SAP Málaga 275/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2014:1456
Número de Recurso726/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE MARBELLA

JUICIO ORDINARIO Nº 1795/08

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 726/11

SENTENCIA Nº 275/14

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a veintitrés de abril de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO ORDINARIO nº 1795/08 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE MARBELLA, sobre CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA, seguidos a instancia de GUSTAVO LOISEAU Y ASOCIADOS S.L., representada en el recurso por la Procuradora D.ª Ana María Rodríguez Fernández y defendida por el Letrado D. Salvador Guerrero Palomares, contra NEJO S.L., representada en el recurso por el Procurador D. Juan García Sánchez-Biezma y defendida por la Letrada D.ª Rocío Fernández Texeira, que reconvino contra la citada actora, contra D. Hilario, cuya representación ante la Sala la ostenta la Procuradora D.ª Rosa María Mateo Crossa y se encuentra defendido por la Abogada D.ª Antonia María Gómez Morilla, y contra ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, personada en la alzada a través de la Procuradora D.ª Marta García Solera que actúa bajo la dirección letrada de D. Cristóbal Carnero Varo, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad actora y por la mercantil inicialmente demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Marbella dictó sentencia de fecha 18 de julio de 2010, aclarada por auto de fecha 20 de enero de 2011, en el Juicio Ordinario número 1795 de 2008 del que este rollo dimana, cuyas partes dispositivas dicen así:

FALLO

SENTENCIA Nº 204/10 DE 18JUL10 : "Que con DESESTIMACIÓN de la demanda principal presentada por GUSTAVO LOISEAU ASOCIADOS S.L. representado por el Procurador Don Cristina Zea Montero, defendido por el Letrado Don Salvador Guerrero Palomares, contra NEJO S.L, y ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL,

  1. - DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al expresado demandado NEJO S.L. de las peticiones de la demanda principal, con expresa condena en costas a la parte actora 2.- DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato celebrado entre a sociedad actora, de fecha 16 de enero de 2006, influyendo como error de consentimiento que lo invalida.

  2. - CONDENAR Y CONDENO a la actora GUSTAVO LOISEAU ASOCIADOS S.L. a estar y a pasar por la declaración de nulidad del contrato concertado de fecha 16 de enero de 2006 y en consecuencia se le condena a recibir la devolución del precio que se hubiere pagado (a saber 562.188,38 euros), pago de los importes liquidados no aprovechables ( 2,771.238,95 euros) y gastos de demolición de obras (45.463,60 euros) con sus intereses.

  3. - ABSOLVER Y ABSUELVO a D Hilario Y ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS de las peticiones de la demanda reconvencional, al estimar las excepciones de falta de legitimación pasiva de ambos demandados.

  4. - CONDENAR Y CONDENO a la actora al pago de las costas procésales referentes a la demanda principal.

Sobre la demanda reconvencional cada parte abonara las costas causadas a su instancia, dada la estimación parcial por estimación de la falta de legitimación activa de NEJO S.L. para solicitar la resolución del contrato de 09.10.01. "

PARTE DISPOSITIVA

AUTO DE 20ENE11 : "

Primero

Se accede a las aclaraciones interesadas por la Procuradora D.ª Cristina Zea Montero, en nombre y representación de la entidad ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS, y por el Procurador D. Juan Carlos Palma Díaz, en nombre y representación de D. Hilario, de los fundamentos y fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 18 de julio de 2010, en el sentido de que las costas causadas a instancia de ASEMAS y D. Hilario han de ser abonadas por la parte demandada reconviniente NEJO, S.L., refiriéndose por tanto el apartado 6 del fallo a las costas de la demanda reconvencional causadas a instancia de la actora y de NEJO, S.L.

Segundo

Se accede a la rectificación y aclaración interesadas por la Procuradora D.ª Marta Cuevas Carrillo, en nombre y representación de la entidad NEJO, S.L., debiendo el apartado 3 de la sentencia de fecha 18 de julio de 2010 dictada en las presentes actuaciones quedar redactado del modo siguiente: "CONDENAR Y CONDENO a la actora GUSTAVO LOISEAU ASOCIADOS S. L. a estar y a pasar por la declaración de nulidad del contrato concertado de fecha 16 de enero de 2006 y en consecuencia se le condena a realizar la devolución del precio que se hubiere pagado (a saber 562.188,38 euros), pago de los importes liquidados no aprovechables (2.771.238,95 euros) y gastos de demolición de obras (45.463,60 euros) con sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda". "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte actora y la demandante de reconvención, los cuales fueron admitidos a trámite y sus fundamentaciones recíprocamente impugnadas de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día de de 2014, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora, Gustavo Loiseau y Asociados S.L., en su calidad de estudio de arquitectura formula reclamación a Nejo S.L promotora que la contrató para las obras que se iban a llevar a cabo en la parcela propiedad de esta última en la urbanización El Castañar del término municipal de Ojen., para que le abone los honorarios pendientes conforme al contrato que, si bien tiene fecha de 16 de enero de 2006, fue firmado un año más tarde, en enero de 2007, y en el mismo se dejaba expresamente sin efecto el contrato anterior de fecha 9 de octubre de 2001, así como liquidadas y finiquitadas las obligaciones y derechos nacidos del mismo, sin que ninguna de las partes mantengan pretensión ni reclamación alguna con causa en el mismo, ascendiendo la reclamación por dichos conceptos a la cifra de 468.563,55 #. La promotora demandada se opone a la demanda y, reconociendo la relación contractual habida entre las partes como contrato de obra, en lo que se denomina jurisprudencialmente como "contrato de arquitecto" relación contractual entablada como "contrato completo" en la que el profesional se ha comprometido a desarrollar todas las fases propias del ciclo completo del desarrollo urbanístico y edificador y la de la finca propiedad de dicha demandada, en su labor como urbanista, proyectista y director de la obra, alega el incumplimiento de las obligaciones del arquitecto por lo que no puede existir derecho al cobro de sus honorarios y nulidad del contrato de fecha 16 de enero de 2006, lo que es el objeto de una expresa demanda reconvencional por vicios en el consentimiento: el error y el dolo, en base a los artículos 1261, 1265, 1266, 1269, 1270, así como por tener un objeto imposible, conforme al artículo 1272, todos ellos del Código Civil, nulidad del contrato que determina la plena vigencia en origen del contrato de arquitecto de fecha 9 de octubre de 2001, sobre el que resulta absolutamente incuestionable el grave incumplimiento de sus obligaciones por parte del arquitecto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1124, 1101, 1106 y 1107 del mismo texto legal citado, interesando se declare así dicha nulidad y la vigencia del anterior contrato, el incumplimiento grave de las...

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