SAP Málaga 80/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2014:1285
Número de Recurso556/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 456/08

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 556/12

SENTENCIA N.º 80/14

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

Magistradas:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

D.ª NURIA A. ORELLANA CANO

En la ciudad de Málaga a veintinueve de enero de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO ORDINARIO N.º 456/08, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE MÁLAGA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos a instancia de D. Alejo, representado en el recurso por la Procuradora D.ª Angélica Martos Alfaro y defendido por el Letrado D. Salvador soler García, contra D.ª Enriqueta, representada en el recurso por la Procuradora D.ª M.ª del Carmen Saborido Díaz y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Sánchez Martín; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga dictó Sentencia de fecha 3 de marzo de 2011, en el Juicio Ordinario N.º 456/08, del que este rollo dimana, cuya parte Dispositiva dice así: " Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda promovida por Alejo representado por la Procuradora D.ª ANGÉLICA MARTOS ALFARO y en consecuencia debo condenar y condeno a D.ª Enriqueta a que abone a la parte actora la suma de 711.902.- euros, más los intereses legales de la misma devengados desde la interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda, condenando asimismo a la demandada al pago de las costas procesales causadas ."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 29 de enero de 2014, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la fundamentación jurídica de la demanda formulada por D. Alejo frente a D.ª Enriqueta se afirma que se ejercita frente a dicha demandada, en su condición de Administradora de la Entidad CONSYFOR S.L, de forma acumulada, la acción de reclamación de cantidad que nace ex delicto por mor del artículo 1.092 del Código Civil, en relación con el artículo 120.4 del CP y la de responsabilidad-sanción objetiva del artículo 105.0 de la LSRL, suplicándose que: "a) Se declare que la administradora única, D.ª Enriqueta, está obligada a responder de forma solidaria y objetiva por no haber actuado con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante legal y por no solicitar la disolución de la mercantil Consyfor,

S. L. estando incursa en causa legal para ello, frente a la actora de la indemnización de 711.902 euros. b) Se condene a la demandada a pagar solidariamente a mi mandante la cantidad de 711.902 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial y al pago de las costas de este juicio."; súplica que fácticamente sustentaba, en esencia, en el accidente laboral sufrido por el actor el día 17 de mayo de 2000 en una obra en construcción de la mercantil Consyfor, S. L., Sociedad de la que es administradora la demandada, accidente que originó un procedimiento penal que finalizó por Sentencia de 2 de diciembre de 2003, en la que se condenaba a D. Gumersindo, encargado de la obra de la empresa Consyfor, S. L., como autor criminalmente responsable del ilícito penal que se le imputaba, a la pena correspondiente, y en vía de responsabilidad civil a indemnizar al actor en la suma de 711.902 euros, indemnización que no ha abonado el condenado, declarado insolvente por Auto de 16 de junio de...

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