SAP Madrid 345/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2014:12609
Número de Recurso951/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución345/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0015758

Recurso de Apelación 951/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 1266/2010

APELANTE: D./Dña. Sergio, D./Dña. Jesús María y D./Dña. Belen

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA LUZ SIMARRO VALVERDE

LIBERTY SEGUROS

PROCURADOR D./Dña. FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ

APELADO: D./Dña. Aurelio y D./Dña. Gema

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON REGO RODRÍGUEZ

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 951/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veintiocho de julio de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1266/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº951/2012, en los que aparecen como partes; de una, como demandante y hoy apelado Dª Gema como representante del menor Aurelio, representados por el Procurador D. Ramón Rego Rodríguez; y, de otra, como demandados y hoy apelantes LIBERTY SEGUROS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Florencio Araez Martínez y D. Sergio y Dª Belen y D. Jesús María, representados por la Procuradora Dª. María Luz Simaro Valverde; sobre culpa extracontractual.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada, en fecha diez de octubre de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : PROCEDE ESTIMAR LA DEMANDA FORMULADA POR EL PROCURADO SR REGO RODRIGUEZ EN NOMBRE DE Gema COMO REPRESENTANTE DE SU HIJO MENOR DE EDAD Aurelio CONTRA Sergio, Belen, Jesús María Y LIBERTY SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA Y CONDENAR A ESTOS SOLIDARIAMENTE AL PAGO DE 96.758,39 EUROS.ESTA CANTIDAD DEVENGARA EL INTERES LEGAL DESDE LA DEMANDA HASTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y EL INTERÉS PREVISTO EN EL ARTICULO 576 LEC DESDE LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL PAGO A CARGO DE LOS TRES PRIMEROS Y EL INTERES PREVISTO EN EL ARTICULO 20 LCS DESDE LA DEMANDA HASTA EL PAGO A CARGO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA.- PROCEDE DESESTIMAR LA DEMANDA FORMULADA POR EL PROCURADOR SR REGO RODRIGUEZ EN NOMBRE DE Gema CONTRA Sergio, Belen, Jesús María Y LIBERTY SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. LAS COSTAS SE IMPONEN CONFORME AL FUNDAMENTO QUINTO DE LA ESTA RESOLUCION."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni estimando la Sala necesaria la celebración de Vista Pública, se señaló para que tuviera lugar la Deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día veintiuno de mayo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo dictar Sentencia dado el volumen de asuntos que penden en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada que no se opongan a los que a continuación se

exponen, rechazándose los restantes.

Segundo

Recurso de la codemandada LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. : El primer motivo debe prosperar, por cuanto que no sólo por la documental aportada por la recurrente y por las declaraciones del codemandado Sr. Sergio, sino que también por la contraparte demandante en su escrito de oposición al recurso se reconoce que la cantidad asegurada era la que sostiene la recurrente, es decir 6.010 #, a cuyo importe debe por tanto ajustarse la correspondiente responsabilidad de la aseguradora sin necesidad de mayores consideraciones.

El motivo segundo, en cambio, debe prosperar solo parcialmente.

En efecto, ante la estimación solo parcial de la demanda que se desprende de la estimación del motivo precedente y por aplicación del artículo 394-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha de omitirse expresa imposición sobre las costas de la primera instancia motivadas por la llamada al proceso de la aseguradora apelante. Sin embargo debe mantenerse la imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en primer lugar, porque no se rebatieron en la contestación a la demanda (se pidió y argumentó solo la total desestimación del escritor rector), introduciéndose "ex novo" su impugnación en esta alzada contra lo dispuesto en el artículo 456-1 del Texto procesal, que recoge el principio tradicional "in apellatione nihil innovatur", y en segundo término, toda vez que nada se alega en orden a las razones por las que, conforme a la norma, pudiere apreciase la ausencia de mora en la apelante, aunque, naturalmente, ciñéndose los réditos especiales al capital asegurado.

La parcial estimación del recurso releva de expresa declaración en cuanto a las costas de la alzada ( artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Tercero

Recurso de los también demandados D. Sergio, Dª. Belen y D. Jesús María .

Se comienza por razones de orden lógico procesal por la excepción perentoria de prescripción reproducida por los recurrentes, y su perecimiento...

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