SAP Madrid 497/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APM:2014:12459
Número de Recurso970/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución497/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4751

Fax: 914934569

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0020633

Apelación Juicio de Faltas 970/2014

Origen :Juzgado de Instrucción nº 01 de Madrid

Juicio de Faltas 918/2013

Apelante: D./Dña. Alvaro

Procurador D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

Letrado D./Dña. MARIA JOSE LOPEZ DEL HIERRO

Apelado: D./Dña. Lorenza

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº497/14

MAGISTRADO/

D.JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ/

_________________________________/

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de abril de 2.014 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, en el juicio de faltas nº 918/13; habiendo sido partes, de un lado y como apelante, la compañía aseguradora "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA", y, de otro lado y como apelados, Lorenza y "MAPFRE FAMILIAR, S.A."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 17 de junio de 2.014, la compañía aseguradora "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA" ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de 30 de abril de 2.014 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, dictada en el juicio de faltas nº 918/13, cuyo fallo, tras auto de aclaración de 26 de mayo de 2.014, es del siguiente tenor literal: "Debo absolver a Nieves y Ramona ; y debo condenar a Alvaro como autor de una falta de Lesiones Imprudentes, a la pena de DIEZ DIAS de multa, que con una cuota diaria de 3 # supone la cantidad de TREINTA EUROS, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pudiendo hacerse efectiva mediante localización permanente y, previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad; a que indemnice a Lorenza en la suma de 8.684,14 euros, más la que por daños materiales se fije en ejecución de sentencia, tomando como base lo señalado en el último párrafo del fundamento 3º de este resolución, que aquí se da por reproducido. De ambas cantidades responderá directamente la compañía de seguros Mutua Madrileña, a quien se aplicará el interés legal del dinero, aumentado en su mitad y contabilizado desde el día del siniestro. El Sr. Alvaro abonará la tercera parte de las costas procesales del juicio si las hubiere, declarándose de oficio las dos terceras partes restantes.".

SEGUNDO

La Sentencia apelada declara probados los siguientes hechos:

"pasadas las 20 horas del día 17 de diciembre de 2.013 Lorenza, de 31 años, cuyas restantes circunstancias personales figuran en la causa, transitaba por la Crta. M-40 al volante de su automóvil Peugeot 308 CC matrícula ....XXX, cuyo riesgo circulatorio cubría la entidad Mutua Madrileña con póliza de seguro a todo riesgo, y de detuvo a la altura del kilómetro 9'800, al estar detenido delante de ella el turismo Lacia Libra 2653-CX, dirigido por Nieves -igualmente circunstanciada-, perteneciente a la mercantil Costa Motor S.L., asegurado en la compañía Verti...

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