SAP Madrid 68/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2014:12429
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución68/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

S8ección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934574/73,914933800

Fax: 914934716

TRA MA

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0000467

Procedimiento sumario ordinario 1/2014

Delito: Incendios con peligro para la vida o integridad física

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc. Ordinario) 2/2013

S E N T E N C I A Nº 68/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Jesús Ángel Guijarro López

Magistrados

D. Pascual Fabiá Mir

D. Jesús María Hernández Moreno

En Madrid, a 30 de septiembre de 2014

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.O. nº 1/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, seguida por delitos de incendio y lesiones contra Edmundo, nacido en Madrid el NUM000 de 1962, hijo de Javier y de Inocencia, D.N.I. nº NUM001, con antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 13 de mayo de 2013; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Luis García-Juanes Guerrero, y el citado acusado, representado por la Procuradora Dª. Paloma Izquierdo Labrada y defendido por la Letrada Dª. María del Pilar Igualador Pascual; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio del artículo 351.1 del Código Penal y de un delito de lesiones del artículo 148.1º del Código Penal, de los que debía responder en concepto de autor ( artículo 28 del Código Penal ), con la concurrencia de la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal, el acusado, Edmundo, para quien solicitó la imposición de las penas de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de incendio, y un año y once meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones, así como la medida de seguridad de libertad vigilada, con obligación de someterse a tratamiento médico externo adecuado a su enfermedad, durante el plazo de cinco años, la imposición de las costas y la indemnización a Eugenia en 50 euros por sus lesiones, a Bienvenido en 550 euros por sus lesiones y 1.000 euros por las secuelas, a Leonardo en 1.100 euros, a Jose María en

1.400 euros y a "SETIÉN Y CONSTRUCCIONES 2003, S.A." en 26.900 euros. Alternativamente, en caso de absolución interesó el internamiento en centro psiquiátrico durante nueve años y once meses y la libertad vigilada con tratamiento médico externo durante quince años.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, pidió su libre absolución, por no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado, Edmundo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en doce ocasiones, residía en el mes de mayo de 2013 en el piso NUM002 del edificio sito en el nº NUM003 - NUM004 de la C/ DIRECCION000 de esta capital, que se encontraba ocupado ilegalmente por más de diez personas sin título alguno.

Sobre las 23:00 horas del día 12 de mayo de 2013, Edmundo mantuvo una discusión con los vecinos del piso NUM005 del inmueble, tras la cual se dirigió a su vivienda al tiempo que decía "que iba a quemar a todos". Una vez en su piso, Edmundo encendió una vela y prendió fuego con ella al colchón de una habitación, provocando un incendio en el edificio, que abandonó a continuación, siendo necesaria la presencia de los bomberos para apagar el incendio.

Diez de las personas que estaban en el edificio pudieron salir de allí por su propio pie, pero tres de los ocupantes, Eugenia, Cirilo y Lázaro tuvieron que refugiarse en la azotea, al impedirles el humo alcanzar la salida, de donde fueron rescatados por los bomberos, que también rescataron a otra persona, Abel, que había quedado atrapada en el piso bajo medio.

Como consecuencia del incendio: Eugenia resultó intoxicada por inhalación de humo y necesitó asistencia médica, curando en un día sin secuelas y sin incapacidad para desarrollar sus ocupaciones habituales; el edificio, que era propiedad de "SETIÉN PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES 2003, S.A." tuvo daños por valor de 26.900 euros; e igualmente resultaron con desperfectos dos vehículo estacionados en las proximidades del lugar: la furgoneta "CITROÉN JUMPY", matrícula 0945BPC, propiedad de "MONTAJES AGUADO, S.L.", empresa que pertenecía a Leonardo, que tuvo daños tasados en 670 euros, siendo el valor venal de 1.100 euros, y el turismo "SEAT IBIZA", matrícula ....XXX, propiedad de Reyes, del que era

conductor habitual su marido, Jose María, que tuvo daños por valor de 1.400 euros.

Sobre las 10:30 horas del día siguiente, el acusado regresó al lugar del incendio, donde uno de los ocupantes del inmueble, Bienvenido, nacido el NUM006 de 1968, le recriminó por lo ocurrido, suscitándose un enfrentamiento entre ellos, en el curso del cual Edmundo sacó un arma blanca de pequeñas dimensiones con la que asestó dos navajazos a Bienvenido, una en el costado derecho y otra a la altura del pecho, ocasionándole una herida superficial de 8 centímetros sobre la mama derecha y otra herida de 4 centímetros en el flanco derecho, que apenas llegó al tejido celular subcutáneo. Las heridas precisaron para su curación, además de la primera asistencia, de tratamiento médico con sutura de heridas, siendo el período de curación de nueve días, dos de ellos con impedimento para las ocupaciones habituales, quedando como secuelas una cicatriz de 1.5 centímetros en el flanco derecho y otra cicatriz de 7 centímetros en mama izquierda.

El acusado padecía un síndrome de dependencia alcohólica y un trastorno cognoscitivo leve, lo que unido al consumo de alcohol y de sustancias estupefacientes comprometía gravemente sus facultades cognoscitivas y volitivas.

Edmundo se encuentra privado provisionalmente de libertad por este procedimiento desde el 13 de mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos probados se ha fijado en atención a las pruebas practicadas directamente en el plenario y a las reproducidas en dicho acto que, en nuestra valoración, tienen entidad bastante para desvirtuar el derecho del acusado a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución .

En este sentido, se consideran relevantes las declaraciones del acusado y las de los testigos, Eugenia

, Lázaro, Bienvenido, Gabino, Susana, y policías nacionales nº NUM007, NUM008 y NUM009, así como los informes del Servicio de Bomberos (folios 138 a 141 y 213 a 215), el acta de entrega de la navaja (folio 137), los informes médicos sobre las lesiones y patología mental de Edmundo (informe médico-forense -folio 65-, parte de lesiones del Servicio Madrileño de Salud -folio 176-), informe del "SAJIAD" sobre detección de drogas de abuso folio 162- e informe psiquiátrico -folios 205 a 208-), los informes sobre las lesiones de Eugenia (informe del "SAMUR" -folio 189- e informe médico-forense -folios 210 y 211-), los informes sobre las lesiones de Bienvenido (informes del Hospital Clínico San Carlos -folios 28 y 29- e informe médico-forense -folios 125 a 126-), las tasaciones periciales de daños (folios 66 a 77) y los demás datos contenidos en los atestados de la Comisaría del Distrito de Ciudad Lineal (folios 2 a 40 y 175 a 179).

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de incendio, previsto y penado en el artículo 351, párrafo 1º, del Código Penal, y de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 148.1º, en relación con el artículo 147.1, del Código Penal .

El delito de incendio, incluido en el Título XVII del Código Penal en los delitos contra la seguridad colectiva, es un delito de peligro abstracto, que se caracteriza por un elemento objetivo, consistente en la acción de aplicar fuego a una zona espacial, que comporta la creación de un peligro para la vida e integridad física de las personas, y por un elemento subjetivo, que estriba en el propósito de hacer arder dicha zona espacial y en la conciencia del peligro originado para la vida y para la integridad física de las personas. Los bienes jurídicos protegidos por el tipo penal del artículo 351 del Código Penal son tanto el patrimonio de las personas, como la vida e integridad física de las mismas (vid. SSTS 31-10- 1998, 2-11-1999, 7-7-2000, 6-3-2002, 24-5-2004 y 24-5-2014 ).

El Tribunal Supremo ha precisado que el peligro para la vida y la integridad física no es el necesario y concreto (exigido en cambio para el delito de estragos en el artículo 346 del Código Penal ), sino el potencial, hipotético o abstracto, consideración que se ha acentuado en la medida en que en el inciso segundo del artículo 351 del Código Penal se prevé una atenuación de la pena cuando la entidad del peligro sea menor (vid. SSTS 6-3-2001, 7-10-2003 y 29-5-2007 ). El tipo delictivo no exige la voluntad de causar daños personales, pues la intención del agente ha de abarcar sólo el hecho mismo de provocar el incendio, no el peligro resultante para las personas, aunque éste debe ser conocido por él (dolo eventual). Lo que se castiga es el comportamiento idóneo para producir peligro para el bien jurídico protegido, por ello, el delito debe considerarse consumado cuando el fuego se haya iniciado en condiciones que supongan ya, desde ese momento, la existencia del peligro para la vida o la integridad física de las personas, aún cuando la intervención de terceros impida su concreción y desarrollo efectivos (vid. SSTS 5-2-1997, 31-3- 2001 y 14-5-2003 ).

Los anteriores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR