SAP Madrid 596/2014, 30 de Septiembre de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO |
ECLI | ES:APM:2014:12161 |
Número de Recurso | 1234/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 596/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CG
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0022102
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1234/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid
Procedimiento Abreviado 210/2013
Apelante: D./Dña. Martin
Procurador D./Dña. JAVIER FRAILE MENA
Letrado D./Dña. LINO-FRANCISCO ALVAREZ ECHEVERRIA
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 596/2014
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dña. CARMEN COMPAIRED PLO
Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
D. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ
En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D./Dña. JAVIER FRAILE MENA, en nombre y representación de Martin, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 20/06/2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
> FALLO:> " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Martin como autor de un delito de daños y de una falta de lesiones, ya definidos, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a la pena, para el delito, de un mes y quince días de multa con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago de cada dos cuotas de multa y por la falta la pena de multa de un mes con la misma cuota diaria e idéntica responsabilidad personal subsidiaria y pago costas." Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"Sobre las 18.20 horas del día 30 de agosto de 2012, en la confluencia de las calles Aquitania y Toscana de Madrid, el acusado, Martin, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al autobús de la EMT, matrícula ....-DGW, y de manera intencionada y empleando un palo de golf que portaba y que momentos antes había extraído del vehículo que conducía, golpeó la luna lateral izquierda próxima al conductor, rompiendo la misma. Los desperfectos han sido tasados en la cantidad de 1062 euros. Dentro de la citada cantidad 574,60 euros corresponden al importe de los materiales y 487,40 euros al coste de la mano de obra.
El conductor del autobús, Jose Luis, que estaba sentado en el asiento del conductor, sufrió una lumbalgia al realizar un brusco movimiento para evitar que los cristales le cayeran encima; lesión que precisó de una primera asistencia facultativa, curando en veintiún días, nueve de ellos impeditivos.
Los perjudicados han renunciado a la indemnización que pudiera corresponderles al haber sido ya indemnizados por el acusado. ."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación por considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan en su integridad. Se sustituye desde: " los desperfectos..." hasta " materiales" por " No ha quedado acreditado que los desperfectos superaran los 400 euros, en relación con el importe de los materiales."
Se interpone recurso de apelación por la representación de Martin contra la sentencia de 20 de junio de 2014 y se invoca como único motivo vulneración del art. 263 en relación con el art. 625 del Código Penal ; inexistencia de los elementos constitutivos del tipo penal aplicado y vulneración del principio de presunción de inocencia.
Se señala en el recurso que se interpone el presente recurso contra la Sentencia recaída que condena a nuestro representado como autor responsable de un delito de daños contemplado en el artículo 263 del Código Penal, alcanzando la Juzgadora a quo dicha conclusión por considerar que los daños materiales producidos por nuestro mandante a un autobús de la E.M.T. excedían de la cantidad de 400 #. Pese a lo sustentado por la Juzgadora, en los hechos objeto de enjuiciamiento no concurren los elementos esenciales definitorios del tipo penal aplicado, lo que determina que realmente los hechos ocurridos constituyen una falta de daños intencionados del artículo 625 de nuestro Código Penal . Consideramos que la Juzgadora, dicho sea con los debidos respetos, confunde los conceptos de daños producidos y responsabilidad civil en perjuicio de nuestro
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