SAP Madrid 345/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2014:12140
Número de Recurso357/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución345/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934553,914934730

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0026001

Rollo nº 357/2013

Juicio Oral del PA nº 204/11

Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Magistrados:

Don Alejandro Mª BENITO LÓPEZ

Don José Mª CASADO PÉREZ

Doña Raquel SUÁREZ SANTOS

SENTENCIA nº 345/2014

En Madrid, a 11 de septiembre de 2014

Vistos en segunda instancia el recurso de apelación formulado por María Inés, contra la sentencia nº 310/2013, de 13 de junio, del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, juicio oral nº 204/2011 ., seguido contra aquella por un delito de hurto, un delito de daños y dos faltas de lesiones.

Han sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, María Inés, representada por el procurador de los tribunales don Javier Lorente Zurdo, con la asistencia letrada de don José Romero Tamaral; y como apelados, D. Jose Enrique, D. Luis Antonio, Securitas Seguridad España, SL, e Hipercor, S.A, que impugnaron el recurso; actuando don José Mª CASADO PÉREZ, como magistrado ponente, que expresa la decisión del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS.- "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 19,20 horas, del día 31 de agosto de 2009, la acusada, María Inés, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando salía del centro comercial HIPERCOR, sito en Pozuelo de Alarcón (Madrid), fue interceptada en la línea de caja portando en el interior de su bolso 3 prendas de la marca Fórmula Joven, valoradas en la cantidad de 81,75 euros, por lo que se realizó la correspondiente denuncia.

Tras ello sobre las 20,10 horas, volvió al mismo centro comercial HIPERCOR y, con ánimo de enriquecimiento ilícito, entró y salió en varias ocasiones del mismo, llevando productos, sin abonarlos en la línea de caja, dejándolos en el interior de su vehículo que se encontraba estacionado en el aparcamiento del centro comercial, estos productos fueron: 2 prendas deportivas, 1 prenda de punto, 1 leche bronceadora, 1 libro, 1 Elogy, 1 Formula Joven, 2 Calvin Klein, 1 Casual, 1 Zendra Basic, 1 Sport, 2 pares de calzados deportivos y 1 pantalón de Armani, ascendiendo el valor de lo sustraído a la cantidad de 541,83 euros; saliendo de la zona de compra y dirigiéndose al estacionamiento, sito en la planta baja, introduciéndose en su vehículo, donde fue requerida por el vigilante de seguridad, Jose Enrique, que conducía la motocicleta Honda 2590, matrícula .... CXM, para que parase el vehículo, haciéndole una señal con la mano.

La acusada al verlo, con ánimo de menoscabar su integridad física, dirigió su vehículo contra la motocicleta del vigilante, cayendo la motocicleta y el Sr. Jose Enrique al suelo, causándole contusión en mano izquierda, por la que necesitó una asistencia facultativa, con 3 días de curación impeditivos.

La acusada continuó la marcha con su vehículo, siendo requerida también, a fin de que parase por el vigilante de seguridad Luis Antonio, contra quien la acusada, con el mismo ánimo de menoscabar su integridad física, dirigió su vehículo golpeándolo en la mano derecha, causándole una contusión por la que necesitó, una asistencia facultativa, tardando en curar 5 días, no impeditivos.

La motocicleta Honda modelo 250, matrícula .... CXM, propiedad de la entidad SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SL, resultó con daños que han sido valorados en la cantidad de 1.788,84 euros, y un reloj que portaba Jose Enrique, valorado en la cantidad de 120 euros.

FALLO:

"Condeno a la acusada María Inés, ya circunstanciada, como autora penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de hurto, un delito de daños y dos faltas de lesiones, asimismo definidos, a las penas, por el DELITO DE HURTO, de prisión de siete meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el DELITO DE DAÑOS, a la pena de multa de siete meses, a razón de una cuota diaria de 3 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, y por cada una de las FALTAS DE LESIONES, a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 3 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares.

Debiendo indemnizar a la entidad SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SL, en la cantidad de 1.788,84 euros, por los daños en la motocicleta Honda 250, matrícula .... CXM, si es que no han sido abonados por el seguro; a Jose Enrique, en la cantidad de 177 euros por las lesiones y en 120 euros por el reloj, y a Luis Antonio, en la cantidad de 160 euros por las lesiones. Devengando dichas cantidades el interés legal del art. 576.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la representación procesal de María Inés interpuso recurso de apelación, que impugnaron D. Jose Enrique, D. Luis Antonio, Securitas Seguridad España, SL, e Hipercor,

S.A; elevándose la causa a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose fecha para su deliberación y fallo.

TERCERO

En el recurso se solicitó la práctica de prueba en apelación, que fue desestimada por auto firme de 29 de julio de 2014, cuyos fundamentos jurídicos se dan por reproducidos.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el contenido del apartado de hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se fundamenta en esencia en las siguientes alegaciones:

  1. ) Error en la declaración de hechos probados, con vulneración del derecho tutela judicial efectiva, causando indefensión a la parte recurrente al omitir diligencias de prueba propuestas y acordadas para el acto juicio oral, con infracción de todas las garantías del artículo 24 CE

    En el desarrollo del motivo la parte recurrente alega que los hechos declarados probados son contrarios a la verdad, calificándolos de imposibles, en algunos casos, y contrarios a las leyes de la física y de la lógica, en otros, siendo por ello inverosímiles. En el primer párrafo del relato fáctico "se declara probado que sobre las 19,20 horas, del día 31 de agosto de 2009, la acusada, María Inés, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando salía del centro comercial HIPERCOR, sito en Pozuelo de Alarcón (Madrid), fue interceptada en la línea de caja portando en el interior de su bolso 3 prendas de la marca Fórmula Joven, valoradas en la cantidad de 81,75 euros, por lo que se realizó la correspondiente denuncia".- Sentado lo anterior, se consideran ilógicos y absurdos los hechos declarados probados en la parte primera del párrafo segundo del relato fáctico porque cuando se menciona la hora en que la acusada volvió al centro comercial (20,10 horas) y se apropió de los objetos que se relacionan en el factum, estaba firmando el atestado NUM000 correspondiente a la denuncia que se menciona en el párrafo primero del relato de hechos. Por tanto, se dice, no se corresponde con la verdad la afirmación en cuestión por ser física y cronológicamente imposible, dando por buena la versión de la acusada, según la cual cuando los agentes del CNP que instruyeron el atestado nº NUM000 la dejaron en libertad, debido a su nerviosismo, estuvo dando vueltas por el aparcamiento intentando encontrar su coche, sin que volviera a entrar en la zona de compras en modo alguno; siendo "asaltada, maltratado y esposada, sin solución de continuidad, por los empleados de seguridad privada del centro", debido a las infundadas sospechas que recayeron sobre ella por parte del responsable de seguridad de Hipercor.

    A partir de la anterior tesis exculpatoria, se concluye que los hechos que se atribuyen a la acusada en la primera parte del párrafo segundo del relato de hechos no se produjeron y que la inferencia que se hace en la sentencia resulta errónea, ya que, aparte del tema cronológico referido, nadie vio a la acusada coger los productos ni transportarlos, ni existe grabación alguna que asi lo demuestre.

    También se niega la veracidad del resto de lo que se da por probado a partir de la parte segunda del párrafo segundo del relato de hechos, a saber:

    " A continuación saliendo de la zona de compra y dirigiéndose al estacionamiento, sito en la planta baja introduciéndose en su vehículo, donde fue requerida por el vigilante de seguridad, Jose Enrique, que conducía la motocicleta Honda 2590, matrícula .... CXM, para que parase el vehículo, haciéndole una señal con la mano.

    La acusada al verlo, con ánimo de menoscabar su integridad física, dirigió su vehículo contra la motocicleta del vigilante, cayendo la motocicleta y el Sr. Jose Enrique al suelo, causándole contusión en mano izquierda, por la que necesitó una asistencia facultativa, con 3 días de curación impeditivos.

    La acusada continuó la marcha con su vehículo, siendo requerida también, a fin de que parase por el vigilante de seguridad Luis Antonio, contra quien la acusada, con el mismo ánimo de menoscabar su integridad física, dirigió su vehículo golpeándolo en la mano derecha, causándole una contusión por la que necesitó, una asistencia facultativa, tardando en curar 5 días, no impeditivos".

    El anterior relato se califica de ilógico por ser absurdo que la acusada condujese su vehículo por el interior del parking a la manera de "un bisturí o una estilográfica" que le permitiese dibujar semejantes fintas en el interior del aparcamiento del centro comercial, entre columnas y multitud de vehículos, golpeando, mientras la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR