SAP Madrid, 30 de Julio de 2014

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2014:12128
Número de Recurso1353/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012547

Recurso de Apelación 1353/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia n° 24 de Madrid

Autos de Modificación Medidas 279/2013

Apelante- demandado: DON Ceferino

Procuradora: DOÑA M ª DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

Apelada-demandante: DOÑA Emilia

Procuradora: DOÑA INMACULADA GUZMAN ALTUNA

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernandez

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a 30 de julio de dos mil catorce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el n° 279/13 ante el Juzgado de Primera Instancia n° 24 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandado Don Ceferino, representado por la Procuradora Doña María del Carmen Palomares Quesada.

De la otra, como apelada-demandante Doña Emilia, representada por la Procuradora Doña Inmaculada Guzmán Altuna.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de julio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia n° 24 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Emilia contra D. Ceferino debo declarar y declaro haber lugar a modificar parcialmente las medidas definitivas establecidas en la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el día 31 de enero de 2012 en los autos de divorcio seguidos en este Juzgado, entre las mismas partes, con el número 973/2011, parcialmente revocada por la dictada por la Secc. 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el rollo de apelación 668/2012 con fecha 26-12-2012 . en el sentido siguiente:

  1. - Se completa y aclara la medida 5ª del fallo de la sentencia de este juzgado de 31-1-2012 en el sentido de establecer que, a efectos de su reparto entre los progenitores, el periodo de vacaciones escolares de verano de los menores comprende tan solo los meses de julio y agosto, por lo que durante los meses de junio y septiembre está en vigor el régimen ordinario de estancias de fines de semana y días entre semana

  2. - Las vacaciones de verano de los menores con ambos progenitores comprenden tan solo de los meses de julio y agosto. Las mismas se disfrutarán por quincenas no consecutivas que se elegirán por los progenitores de forma alternativa por el padre en los años pares y por la madre los impares, antes del día 1º de junio de cada año. Esta modificación no afectará a las vacaciones de verano del presente año 2013 y surtirá efecto a partir del año 2014.

  3. - Queda en suspenso el régimen de visitas comunicaciones y estancias de la menor Emilia con su padre. Ambos comunicarán en el tiempo, forma y lugar que libremente convengan padre e hija.

  4. - El régimen de visitas, comunicaciones y estancias de los menores Millán, Teresa y Alicia con su padre se aplicará con flexibilidad para que los hijos puedan atender las relaciones con sus amigos, las necesidades de ocio u otros motivos personales que convenga respetar.

  5. - Se acuerda derivar a los progenitores y a sus hijos Elena y Millán al Centro de Apoyo a la Familia (o, en caso de considerarlo éste más procedente, a! Centro de Atención a la Infancia) más próximo al domicilio de los menores a los fines que se indican el fundamento cuarto, in fine, de esta resolución.

Líbrese, con tal fin, a dicho Centro, el oportuno protocolo de derivación, con atento oficio y testimonio de esta resolución, interesando la remisión a este juzgado de un único informe semestral sobre el resultado del programa de intervención que se aplique.

No ha lugar a modificar la cuantía de la pensión alimenticia en su día establecida, a cargo del demandado, y a favor de los cuatro hijos comunes de los litigantes, que seguirá subsistente en la cuantía mensual resultante de actualizar, con efectos del 1º de enero de 2013, la pensión alimenticia establecida, en cuantía mensual de 2000 euros.

No ha lugar a suprimir un día de visita entre semana.

No procede imponer las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Ceferino, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña

Emilia y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación., votación y fallo del recurso el día 17 de julio de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide que no se de lugar a la suspensión del régimen de visitas con la hija Elena y tampoco a la flexibilización del régimen de visitas a partir de los 14 años entendiendo que ello significaría un incumplimiento permanente y se alega entre otras razones que no ha existido modificación sustancial de las circunstancias y ello por una cuestión, referente en principio al tiempo transcurrido y no niega que la relación del padre con la hija es complicada y advierte que existe incongruencia ultra petitia respecto de Elena . Por su parte el Ministerio Fiscal pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que Elena ha cumplido los 15 años y el estricto cumplimiento del régimen de visitas teniendo en cuenta su edad, difícilmente puede exigirse mediante resolución judicial de muy difícil ejecución.

Por su parte Dona Emilia pide que se desestime el recurso y alega entre otras razones que el apelante solo entiende de imposiciones,...

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