SAP Jaén 369/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2014:860
Número de Recurso651/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 369

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a veinticinco de Septiembre de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 1818 del año 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 651 del año 2.014, a instancia de D. Alonso, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. José Rama Moral, y defendido por la Letrada Dª. Nuria Liébana Garrido; contra SANTANDER CONSUMER, E.F.C., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Emilia Villar Bueno, y defendido por la Letrada Dª. Isabel Gómez Ostale y MILACARS AUTOMOCIÓN, declarada en situación de rebeldía procesal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén con fecha 3 de Marzo de 2.012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Alonso

, contra MILACARS AUTOMOCIÓN, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa de vehículo de fecha 1 de febrero de 2011, que vinculaba a las partes, sobre el turismo marca BMW 520D, matrícula ....-PJF, por incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, y en consecuencia, debo condenar y condeno a ésta al pago de la cantidad ascendente a cinco mil novecientos ochenta y tres euros con setenta y tres céntimos (5.983,73 #), en concepto de daños y perjuicios, por las cantidades abonadas por el préstamo de financiación, cantidad a la que habrán de añadirse los intereses legales correspondientes desde interpelación judicial, desestimándola en las demás pretensiones; todo ello sin expresa condena en costas procesales.

Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Alonso, contra SANTANDER CONSUMER E.F.C., S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos realizados en su contra; todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el demandante en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso. TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte la entidad demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 25 de Septiembre de 2.014 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Fernanda García Pérez.

ACEPTANDO parcialmente los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El actor ejercitó en base al art. 1124 Cc demanda de resolución de contrato de compraventa de vehículo usado frente al concesionario vendedor Milacars Automoción por incumplimiento de sus obligaciones, dado que habiendo tenido problemas en el motor al mes siguiente de su adquisición lo entregó para reparación sin que ésta se haya efectuado ni se le haya devuelto, solicitando que se le devuelva el importe de 5.983,73 euros de cuotas abonadas por el préstamo de adquisición del vehículo y 6.000 euros por el precio del vehículo usado entregado a cuenta por el contrato de compraventa, y asimismo, ejercitó con base en los arts. 14.2 y 15.1 a), b ) y c) de la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo demanda de resolución del contrato de financiación o préstamo concertado con Santander Consumer para la adquisición del vehículo en la misma fecha, siendo estimada por la sentencia sólo la acción de resolución del contrato de compraventa, con devolución de las cuotas abonadas del préstamo pero no el importe del vehículo entregado como parte del precio por estar a nombre de la madre del actor, y desestimando la resolución del contrato de financiación por no quedar acreditada su vinculación con el contrato de compraventa.

Interpone recurso de apelación el actor respecto a los pronunciamientos desestimados, y así, en primer lugar, por lo que se refiere a la indemnización de 6.000 euros, importe en que fue valorado el vehículo matrícula

....-DXK, entregado a Milacars a cuenta y como parte del precio del vehículo a adquirir, alega que si bien la titularidad administrativa la ostenta Dña. Socorro, madre del actor, era éste quien disponía y disfrutaba del vehículo, y, en segundo lugar, en cuanto a la resolución del contrato de financiación alega valoración errónea de la prueba e infracción de la interpretación que la doctrina jurisprudencial ha realizado del requisito de exclusividad del art. 15.1 b) de la Ley de Crédito al Consumo, al haber quedado acreditado la vinculación entre ambos contratos por existir un acuerdo de colaboración entre la concesionaria y la financiera, de manera que el actor fue encauzado hacia dicha entidad de crédito a través del vendedor sin ofrecerle la posibilidad de elegir otra.

Se opuso al recurso Santander Consumer, alegando que no hay prueba de existencia de un pacto de exclusividad con el concesionario Milacars, dado que lo negó el gestor de éste, Sr. Florentino, en el contrato de pedido y compraventa no se especifica la entidad crediticia y el hecho de transferir el importe de la financiación directamente al concesionario fue siguiendo instrucciones expresas del prestatario, por lo que siendo el contrato de financiación un contrato independiente que reúne todos los requisitos para su validez habiendo abonado el actor las cuotas durante dos años, debe mantenerse.

Segundo

El primer motivo del recurso tiene por objeto la desestimación de parte de la indemnización solicitada por el actor al resolverse el contrato de compraventa de vehículo usado, acordando la sentencia la devolución del pago de las cuotas abonadas del préstamo suscrito para su financiación pero no los 6.000 euros en que fue valorado el vehículo usado entregado a cuenta y como parte del precio y ello por entender la juzgadora que el actor no era el perjudicado pues la titular del vehículo en Tráfico es su madre.

El motivo ha de ser estimado. Ejercitada acción de resolución contractual y acumuladamente indemnización de daños y perjuicios y habiendo sido estimada la resolución de la compraventa por haber quedado probado el incumplimiento por el concesionario vendedor de la obligación relativa a la entrega del vehículo, resulta procedente restaurar la situación patrimonial en forma de...

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