SAP Granada 225/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2014:1325
Número de Recurso246/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 246/14

JUZGADO GRANADA 11

ORDINARIO Nº 1653/12

PONENTE SR. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA Nº 225

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a diecinueve de septiembre de dos mil catorce. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 1653/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Granada, en virtud de demanda de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Iglesias Fernández, y asistido del Letrado Sr/a López Calera, contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado por la Letrada Sra. Prieto Hermoso en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 11 de febrero de 2014, contiene el siguiente fallo: "Estimando parcialmente la demanda presentada, condeno al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a que indemnice a "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." con QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE EUROS Y TRES CÉNTIMOS, más el interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 1.1 del Reglamento del Seguro de Riesgos extraordinarios aprobado por RD 300/2004 de 20 de febrero establece que el Consorcio de Compensación de Seguros tiene por objeto, en relación con el seguro de riesgos extraordinarios que se regula en este reglamento, indemnizar, en la forma establecida, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.

Se entenderá, igualmente en los términos establecidos en este reglamento, por acontecimientos extraordinarios:

  1. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

Por inundaciones extraordinarias entiende el art 2 c) el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando estos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas. No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.

SEGUNDO

Establecida la normativa aplicable al caso, no podemos estimar los motivos del recurso que denuncian infracción de preceptos legales y de la jurisprudencia, así como errónea valoración de la prueba.

No ofrece duda alguna que el día 19 de noviembre de 2011 se produjeron importantes inundaciones en la zona de Motril, Torrenueva y Calahonda, como consecuencia de la tormenta de lluvia y granizo caída, que dio lugar a precipitaciones superiores a 68,2 litros por m2 y hora, originando graves inundaciones en...

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