SAP Córdoba 386/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2014:782
Número de Recurso727/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA-CIVIL

SENTENCIA NÚM.386/2014

Iltmos.Sres.

PRESIDENTE:

D.Pedro Roque Villamor Montoro

MAGISTRADOS:

D.Pedro José Vela Torres

Dña.Cristina Mir Ruza

Juzgado de Procedencia: Primera Instancia Núm.2 de POZOBLANCO

Autos: Juicio Ordinario Núm.103/2011

ROLLO NÚM.727/2014

En Córdoba, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancias de D. Paulino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña.Lucía María Jurado Guadix y asistido del Letrado D.Rafael Dueñas Herrero, contra D. Valentín y contra DÑA. Coral, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña.Ana Sánchez Cabrera y asistidos de la Letrada Dña.Isabel Pozo Higuera, habiendo sido en esta alzada parte apelante D. Juan Antonio, Dña. Julia y Dña. Piedad, y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm.Dos de Pozoblanco con fecha 27.2.2014, cuyo fallo es como sigue: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lucía Jurado Guadix en nombre y representación de D. Paulino, en cuanto se dirige contra D. Valentín debo CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a abonar al actor la cantidad de ocho mil doscientos noventa y ocho euros con setenta y tres céntimos de euro, más los intereses legales correspondientes; y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª. Coral de los pedimentos en su contra de la demanda.

En materia de costas, cada parte, la actora y el demandado condenado abonarán las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Imponiéndose a la actora el abono de las costas de la absuelta" .

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se ha interpuesto recurso presentado por la Procuradora de los Tribunales Dña.Ana Sánchez Cabrera, en nombre y representación de D. Valentín, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, terminó interesando que se dicte algunas de las siguientes resoluciones: Estimación total del recurso de apelación se revoque la resolución recurrida y absuelva a DON Valentín de los pedimentos indemnizatorios a favor de Don Paulino, en este supuesto con condena en Costas.

Estimación parcial por se dicte otra por la que condene solamente a la cantidad que este Órgano estime conveniente conforme a los alternativos pedimentos contenidos la alegación tercera de ese escrito, en este caso sin costas.

TERCERO

Admitido a trámite, el Juzgado realizó el preceptivo traslado, habiendo presentado escrito de oposición e impugnación la Procuradora Sra.Jurado Guadix, en la representación ya referida, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, interesando que se dicte sentencia confirmando en cuanto al fondo del asunto la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Pozoblanco en los autos de Juicio Ordinario 103/2011, revocando la misma en lo relativo al pronunciamiento en costas y dictando otra al respecto en la que se absuelva a su representado a abonar las costas derivadas de la absolución de Doña Coral declarando que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad y condenando al codemandado Don Valentín al pago de las costas de la primera instancia, todo ello con expresa condena en costas a los demandados que se opusieren a las pretensiones por esta parte interesadas en el presente escrito de oposición al recurso de contrario planteado y de apelación en lo relativo a las costas del pronunciamiento recaído en primera instancia.

CUARTO

Tras dar el oportuno traslado del escrito de impugnación al apelante principal, y una vez presentado escrito de alegaciones, el Juzgado de Primera Instancia elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, y se señaló para la deliberación el día 18.9.2014.

QUINTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del presente pleito se ejercita por D. Paulino, propietario de la finca rústica sita en "Vegas del Castillejo" (registral núm. NUM000 de Pozoblanco), una acción de reclamación de cantidad con base al art.1902 y 1905 del Código Civil . El supuesto fáctico sobre el que se apoya tal pretensión, en esencia, es el siguiente: la finca de su propiedad está dedicada al cultivo del olivar y los demandados

D. Valentín y Dña. Coral son propietarios de la finca colindante y del ganado vacuno que pasta en la misma, siendo así que en julio de 2010 el referido ganado invadió la finca del actor dañando los olivos y causando perjuicios que ascienden a 8.298'73 #. La sentencia de instancia estima la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por la codemandada Dña. Coral, a la que absuelve al no quedar acreditado que tuviera responsabilidad alguna sobre el ganado o fuera propietaria del mismo, y condena a D. Valentín al haber quedado probado que los animales que invadieron la finca del actor procedían de la finca contigua del demandado y que los daños ascienden a la cantidad reclamada.

Bajo el genérico amparo del error padecido por el juzgador de instancia en la valoración de la prueba practicada se formulan por el apelante en esta alzada como motivos de impugnación de la sentencia recurrida la inexistencia del necesario nexo causal entre los daños que demanda el actor y el ganado propiedad del demandado y la incorrecta valoración del daño resarcible.

SEGUNDO

Antes de abordar el objeto del recurso es preciso dar respuesta a la causa de su inadmisibilidad alegada en el escrito de oposición, por no haber constituido el apelante ni el depósito para recurrir ni la tasa judicial que para el recurso de apelación exige la legislación vigente, defecto que considera insubsanable.

Debe comenzarse indicando que el depósito fue constituido, constando al folio 236 el resguardo de ingreso, e igualmente fue abonada la tasa tras el requerimiento de subsanación efectuado por el juzgado en Diligencia de Ordenación de fecha 21.5.2014 (folios 234 y 235). Desde tal consideración debe recordarse que el art. 231 LEC dispone que "El Tribunal y el Secretario Judicial cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes"; y el art. 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece que "el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo. En caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda". Por último, conviene recordar que la STS núm. 45/2013, de 11 de febrero, en relación con la falta de cumplimiento por la parte recurrente de la obligación de pago de la tasa establecida en el art. 35 de la Ley 53/2002, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, señala que el Tribunal Constitucional (por todas, la sentencia TC Sala Primera núm. 180, 2012, de 15 octubre) ha sentado una doctrina ampliamente favorable a la posibilidad de subsanación de la falta de constitución del depósito; doctrina que igualmente ha de ser aplicada a la exigencia de pago de la tasa, por lo que es claro que no hay causa de inadmisión del recurso.

Se ha interesado en el escrito de apelación, por medio de "Otro si", que la Sala plantee cuestión de inconstitucionalidad contra la ley 10/2012 de 20 de noviembre y en concreto, frente a la tasa. Al respecto, señalar que el T.C. en pleno, ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la compatibilidad del art. 35-7-2º de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre de medidas fiscales administrativas y de orden social con el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, y lo ha hecho en la STC 20/2012. de 16 de febrero (cuestión de inconstitucionalidad 647-2002), para descartar que la exigencia del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, así como la consecuencia prevista por el apartado 7, párrafo 2º del citado precepto legal, para el caso de incumplimiento, de no dar curso al correspondiente escrito procesal, vulnere el derecho a la tutuela judicial efectiva en su vertiente del derecho de acceso a la jurisdicción. Y también, más tarde en la STS 79/2012 de 17 de abril (cuestión de inconstitucionalidad núm. 1389/2005) y 103/212 de 9 de mayor (cuestión de inconstitucionalidad 605-2011), para rechazar igualmente que esas mismas previsiones legales pugnen con el art. 24-1 CE, en su vertiente de derecho al recurso. Se considera que...

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