SAP Cádiz 122/2014, 15 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2014:1197
Número de Recurso43/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución122/2014
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

APELACIÓN ROLLO Nº43/2014

JUICIO DE FALTAS nº 711/2011 (JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº3 DE SAN FERNANDO)

S E N T E N C I A Nº 122/2014

En la ciudad de Cádiz a 15 de Abril de 2014

Visto por Don Francisco Javier Gracia Sanz, Magistrado de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituido como Tribunal Unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción mencionado al margen, en el juicio de faltas de la referencia y en el que es parte apelante María Teresa, asistida por la letrada señora Sandra Vargas Fajardo, y siendo parte apelada Severino y Adolfo, asistidos por el letrado señor José Ignacio Quintana Balonga .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº3 de San Fernando dictó sentencia de fecha 13/08/2013 en el juicio de faltas antedicho cuya parte dispositiva es como sigue :

Que debo CONDENAR Y CONDENO a María Teresa, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve, a la pena de QUINCE DÍAS MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, lo que asciende a un total de 90 euros, que deben ser abonados en el plazo de quince días y con siete días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE UN PERIODO DE TRES MESES, condenando al citado al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, se condena a la misma a abonar a Severino la cantidad de

5.098,76 euros en concepto de indemnización de daños personales, y de 1.089,03 euros por los daños materiales y gastos médicos; y a Adolfo, en nombre y representación de su hijo menor Fabio la cantidad de 5.135,70 euros en concepto de indemnización de daños personales y todo ello con los intereses legales que procedan y declarando la responsabilidad civil directa de la entidad de seguros Mapfre.

(...)

SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido a trámite y conferidos los preceptivos traslados al resto de partes para impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, quedó pendiente para la decisión del recurso.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es recurrida en apelación por la condenada Doña María Teresa, sancionada por una falta de lesiones por imprudencia leve tipificada en el art. 621.3 del Cp,

SEGUNDO

El recurrente ofrece una versión de los hechos contraria a la recogida en la sentencia con lo que está, en realidad, invocando error en la apreciación de la prueba.

El recurso debe claudicar. No corresponde a la Sala de apelación sustituir la ponderación de la prueba efectuada por la juez de instancia por la que hubiera sido la propia a modo de novum iudicium sino sólo su revisión a la luz de los principios constitucionales y legales que la disciplinan, regida por la libre apreciación judicial y donde tanto peso tiene el principio de inmediación.

Es inútil entonces que la parte recurrente se esfuerce por exponer su propia valoración de la credibilidad de la prueba personal, pues no corresponde a esta segunda instancia, que no ha visto ni oído a quienes de uno u otro modo protagonizaron los hechos, formular juicios de veracidad sobre sus respectivas declaraciones. Esta función, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 LECrim, compete exclusivamente al Tribunal de instancia que presenció la práctica de la prueba testifical en irrepetibles condiciones de inmediación y concentración. Por ello, suele afirmarse...

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