SAP Cádiz 49/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APCA:2014:1111
Número de Recurso181/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución49/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CADIZ

-Sección Primera - SENTENCIA .núm.49 /2014

Rollo número 181 de 2013.

Procedimiento Abreviado número 247 de 2012.

Juzgado de lo Penal número Dos de Cádiz.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Manuel María Estrella Ruiz.

Magistrados:

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

D. Francisco Javier Gracia Sanz.

En Cádiz a siete de febrero de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 247/12 del que dimana el presente Rollo 181 de 2013 seguido ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta ciudad por un delito de lesiones contra Alvaro, mayor de edad, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Clara García Agullo Fernández y defendido por el Sr. Letrado D. Ricardo Jara Enríquez y contra Calixto, mayor de edad, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Maria del Pilar Gómez Domínguez y defendido por el Sr. Letrado D. Felipe Meléndez Sánchez, ejercitando ambos acusados la Acusación Particular siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Alvaro contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha Sentencia se condena al acusado

D. Alvaro como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de cuatro meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Calixto en la cantidad de 815 euros mas los intereses legales para el caso de incurrir en mora procesal con expresa condena en costas incluidas las de la acusación particular. Asimismo absuelve a Calixto del delito de lesiones y falta de injurias que se le imputaban con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado Alvaro, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo para el día de hoy quedando los mismos pendientes de sentencia. Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación promovido por la defensa de D. Alvaro se denuncia en primer lugar una posible nulidad de parte de la vista oral del juicio alegando que el Juez al impedir la practica de la testifical impidió la tutela judicial efectiva, si bien admite que el Juez a quo le advirtió sobre si estimaba necesario formular protesta a los efectos de una posible reproducción en instancia superior de la testifical denegada, no manifestó la oportuna protesta porque entendió que se le denegaba no por ser improcedente sino por no haber sido propuesta.

La protesta consiste en una manifestación expresa de no conformidad con los resuelto por el órgano judicial y es un requisito de forma contra las inadmisiones de prueba, y como se determina en la STS 379/2010 de 21 de abril ese tramite de propuesta no es solo un requisito de mera formalidad en la inadmisión de prueba

En el caso de autos como reconoce el apelante a pesar de la advertencia del Juez a quo no se formulo protesta por lo que mostró su conformidad con lo resuelto por el Juez, por lo que no se puede practicar la testifical ni en primera ni en segunda instancia, sin que se haya producido ninguna situación de indefensión; tampoco en su caso procedería la nulidad parcial del juicio oral, ya que constituye una unidad de acto.

SEGUNDO

En segundo lugar impugna al sentencia alegando error en la apreciación de la prueba muestra su total desacuerdo con los hechos declarados probados al entender que el Juez a quo incurre en un manifiesto error en el relato; considera que los hechos no son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal ya que las lesiones que sufrido Calixto no precisaron objetivamente tratamiento médico o quirúrgico, no constituyendo las 24 horas de ingreso en observación una medida terapéutica o curativa sino...

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