SAP Barcelona 311/2014, 1 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha01 Octubre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 524/2013-2ª

Juicio Ordinario núm. 58/2013

Juzgado Mercantil núm. 10 de Barcelona

SENTENCIA núm. 311/2014

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

D. JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número Diez de esta ciudad, por virtud de demanda de Imanol contra Indalecio y DIXI-724 SL pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la sentencia que dictó el referido Juzgado el día diecisiete de septiembre de dos mil trece.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante Imanol representado por la procuradora de los tribunales Sr. Francisco Javier Manjarín Albert defendido por el letrado Sr. Jorge Parrilla Alañá, así como la parte demandada en calidad de apelada, representada por el procurador de los tribunales Sr. Francesc Fernández Anguera y defendida por el letrado Sr. Andreu Velázquez Tuduri.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: " FALLO: Que debía desestimar y desestimaba la demanda formulada por Imanol contra Indalecio y DIXI-724 SL con imposición de las costas del presente procedimiento al actor".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 9 de julio pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - El actor, Imanol, titular de un 25 % del capital social de la codemandada DIXI-724 SL señala en su escrito de demanda que, desde el año 2007 no se ha convocado a junta alguna en la sociedad codemandada y, conforme a una pericial de parte que adjuntó a ese escrito rector, concluye que, desde ese ejercicio hasta el correspondiente al año 2012, la sociedad ha generado 822.706,56 euros de beneficios de explotación de los que, conforme a su participación social, le corresponderían 205.676,64 euros, importe que reclama tanto a la sociedad como a su administrador, Indalecio, con base en los arts. 236 y 241 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

  2. - La sentencia de primer grado recurrida desestimó esas pretensiones considerando que no existía deuda social alguna que sustentara tanto la acción de reclamación de cantidad entablada como, consecuentemente, la acción de responsabilidad ejercitada contra el administrador codemandado, habida cuenta que no se había celebrado junta de accionistas alguna de DIXI-724 SL que acordara repartir dividendos, por lo que no existía obligación social que justificase el importe pretendido.

  3. - En el primer y segundo de los motivos que se esgrimen en el recurso de apelación frente a la sentencia de la primera instancia, el actor alega error en la apreciación de la prueba en cuanto a la existencia de la deuda por parte de la codemandada DIXI-724 SL y error en la interpretación o aplicación de las normas jurídicas y de la doctrina jurisprudencial referida a los arts. 253 a 284 de la Ley de Sociedades de Capital . En particular alega que, de la prueba de exhibición de documentación mediante diligencias preliminares así como de la prueba pericial contable aportada junto a su escrito de demanda, la sociedad codemandada ha generado beneficios. También alega que se han celebrado juntas de socios y que en ellas se ha acordado repartir beneficios. Para esto último se basa en unos párrafos de la contestación descontextualizados así como en la prueba del interrogatorio del codemandado Sr. Indalecio . La acción individual de responsabilidad se asienta en la infracción de los deberes inherentes al cargo de administrador.

  4. - Hemos de señalar que, en las actuaciones, no consta ningún acta de junta de socios de la sociedad demandada en la que se acuerde el reparto de dividendos. Ahora bien, en el f. 33 se constata que DIXI-724 SL no tiene depositadas en el Registro Mercantil sus cuentas anuales desde el ejercicio 2008, mediante el trámite de diligencias preliminares se requirió a la parte demandada para que se aportara el libro de actas de la sociedad, el libro de caja de los años 2007 a 2011, el libro de balances de los años indicados, el libro de inversiones y mayor de esos años, la...

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