SAP Almería 105/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2014:1047
Número de Recurso1006/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución105/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

NIG: 0401337P20130000084

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 1006/2013

Asunto: 100145/2013

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 22/2012

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE VERA

Negociado: AD

Contra: Nuria y Victoriano

Procurador: BEATRIZ MAZON MARTINEZ

Abogado: MANUEL PUERTOLLANO YUDES

SENTENCIA Nº 105/2.014

====================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VERA

D. PREVIAS: 1456/10

P. ABREV. : 22/12

ROLLO SALA : 1006/13

En la Ciudad de Almería a 1 de abril de 2014.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vera, seguida por delito contra la salud pública, contra los acusados: 1) Nuria, nacido en Carboneras el día NUM000 de 1960, hija de Jesus Miguel y de Vicenta, con DNI nº NUM001, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 bloque NUM003 piso NUM004 de Carboneras, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Dª. Beatriz Mazon Martínez y defendida por el Letrado D. Manuel Puertollano Yudes.

2) Victoriano, nacido en Carboneras el día NUM005 de 1963, hijo de Jesus Miguel y de Belinda, con DNI nº NUM006, con domicilio en C/ DIRECCION000 bloque NUM003 piso NUM007 de Carboneras, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Beatriz Mazon Martínez y defendido por el Letrado D. Manuel Puertollano Yudes.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado. D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Guardia Civil del Puesto de Carboneras nº NUM008 de 15 de octubre de 2010. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 31 de marzo de 2014 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y reputando responsable del mismo en concepto de autores a los referidos acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusieran las penas, para cada uno, de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.072,06 euros con responsabilidad personal subsidiaria de cinco días en caso de impago, comiso de la sustancia y costas.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de sus patrocinados, alternativamente en caso de condena será de aplicación el apartado 2 del art. 368 del CP .

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que, sobre las 13:45 horas del día 15 de octubre de 2010, agentes de la guardia Civil en el ejercicio de sus funciones profesionales, interceptaron, por tener fundadas sospechas de su dedicación al trafico de drogas, en la Ctra. N-340, termino municipal de carboneras, un Opel Zafira, matricula ....YYY, propiedad del acusado Victoriano quien lo conducía, mayor de edad y sin antecedentes penales, que iba acompañado de su pareja, la también acusada Nuria, mayor de edad y sin antecedentes penales, y de la hija menor de edad. Al registrar el vehículo encontraron, escondidos en la tapicería del techo en su unión con el cristal parabrisas delantero, 23 envoltorios de plástico verde con una sustancia que resulto ser heroína y cocaína y otros 10 envoltorios de plata que contenía una sustancia que resulto ser igualmente heroína y cocaína, y que era poseída por ambos para proceder a la distribución entre terceras personas. En fecha 16 de octubre de 2010, se realizo un registro policial debidamente autorizado por la autoridad judicial, en el domicilio de los acusados, sito en la DIRECCION000 nº NUM009 portal NUM003 NUM007 de la Carboneras, encontrándose en su interior, una balanza de precisión, cinco envoltorios con una sustancia que se determino era cocaína, así como papel de plata, gomas y hojas de recorte, efectos propios para el trafico a pequeña escala. Sometida a análisis la totalidad de la sustancia intervenida, tanto en el vehículo como en el mencionado domicilio, resulto ser 1,87 gramos de cocaína con un porcentaje de 22,87%, 4,96 gramos de cocaína con un porcentaje de 27,52%, 0,86 gramos de mezcla o revuelto (cocaína y heroína) con un porcentaje de 44,66% y 2,88% respectivamente y 4,07 gramos mezcla o revuelto (cocaína y heroína) con un porcentaje de 42,55% y 2,88 %, respectivamente. El precio en el mercado ilícito de la sustancia intervenida seria de 536,03 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, por tenencia para el tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, definido y sancionado en el art. 368, inciso primero, del Código Penal al concurrir en tales hechos los elementos que tipifican dicha infracción que se configura como un delito de carácter formal y de mera actividad, de riesgo o peligro abstracto y exige, para su concurrencia, los siguientes requisitos:

  1. ) Una actividad ilegítima por parte del sujeto, como abrazadera genérica comprensiva de todas las conductas descritas en el artículo referenciado.

  2. ) Que la actividad desplegada vaya encaminada a la producción de droga, estupefaciente o sustancia psicotrópica -cultivo, fabricación o elaboración-, o a su difusión o propagación merced a actos de transmisión o tráfico -transporte, venta, donación-, a través de cuyas conductas propenda a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de aquéllas, añadiéndose, entre las acciones que merecen atención legal como presupuesto del hecho criminoso, la tenencia o posesión con finalidad de tráfico de dichas sustancias, vedadas al comercio ilícito de la generalidad de las personas al estar incluidas en las Listas I y IV...

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