SAP Alicante 105/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCA BRU AZUAR
ECLIES:APA:2014:2215
Número de Recurso44/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución105/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965.935.967

Fax: 965935980

NIG: 03014-43-1-2009-0067704

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000044/2011- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000041/2011

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000105/2014

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante a veintiuno de febrero de dos mil catorce

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 11, 12 y 13 de Febrero de 2014, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 1, seguida de oficio, por delito de INSOLVENCIA PUNIBLE del artículo 261, ESTAFA PROCESAL, delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, y delito SOCIETARIO, contra el acusado Evaristo, con DNI núm. NUM000, natural de Valladolid, nacido el NUM001 /1969, hijo de Gumersindo y de Paloma, y vecino de Elche, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Amanda Tormo Moratalla y defendido por el Letrado D. Carlos Ruiz Manero; ejercitando la Acusación Particular CONTRUCCIONES BALUVERD S.L. Y BLAUVERD CONSTRUCCIONES DE HABITATS, S.L., representados por la Procuradora Dª. Amparo Alberola Pérez y defendidos por el Letrado D. Manuel Bernabeu Torregrosa; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. Gonzalo Pedreño Avila; Actuando como Ponente la Iltma. Sra. Dª. FRANCISCA BRU AZUAR, Magistrada de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 107/10 el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 41/11, en el que fue acusado Evaristo por el delito de Insolvencia Punible del artículo 261, estafa procesal, delito continuado de falsedad en documento mercantil, y delito societario, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 44/11 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito del artículo 261 del Código Penal, y un delito de estafa procesal en grado de tentativa del artículo 250.2 º y 250.6º del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación con el artículo 390 del Código Penal, interesando la imposición de una pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la multa de un año con una cuota diaria de 8 euros con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago por el primer delito y por el delito de estafa en grado de tentativa, en concurso medial con la falsedad, la pena de 2 años, cuatro meses y quince días de prisión con igual accesoria y multa de 12 meses con una cuota diaria de 8 euros con responsabilidad subsidiaria en caso de impago y pago de costas.

La Acusación Particular en el mismo trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito societario del artículo 290 del Código Penal, alternativamente de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 por remisión del artículo 390.2º del mismo código en concurso ideal medial, en ambos casos, con un delito del artículo 393 o alternativamente por un delito del artículo 261 del Código Penal, interesando para la primera calificación la pena de prisión de dos años y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 125 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, para la segunda calificación la pena de prisión de una año nueve meses, y multa de nueve meses con una cuota diaria de 125 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal y por la tercera alternativa la pena de una año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 125 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y en los tres casos la imposición de las costas procesales causadas.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas interesando sentencia absolutoria.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

El acusado Evaristo, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, actuando como administrador único de la entidad mercantil Construcciones y Reformas JOMAHE S.L., domiciliada en Puente Ortices 7,1º derecha de Elche, presentó el 29 de Julio de 2008 ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, escrito de solicitud de concurso voluntario, aportando junto con el referido escrito documentación contable y facturas de las cuales se desprendía como cantidades adeudadas por parte de la mercantil BLAUVERD CONSTRUCCION DE HABITAT S.L. Y CONSTRUCCIONES BLAUVERD, domiciliadas ambas en Alzira Calle Dret de Reunió 2, los importes de 1.504.024,28 euros y 44.578,18 euros respectivamente, dando lugar al Procedimiento Concursal Ordinario 478/2008.

Posteriormente en los incidentes concursales nº 377/2009 y 376/2009 presentados en Marzo de 2009 en el seno del procedimiento concursal anteriormente mencionado,el acusado reclamó en el primero de los incidentes a CONSTRUCCIONES BLAUVERD S.L.; mediante la presentación de facturas, la cantidad de 42.927,027 euros, y de igual manera, en el incidente concursal 376/2009 reclamó a BLAUVERD CONSTRUCCION DE HABITAT S.L.; la cantidad de 1.386.582,08 euros. Igualmente interpuso un tercer incidente concursal, el 375/09 frente a PROMOCIONES E INMUEBLES BLAUVERD MEDITERRANEO S.L. en reclamación de 359,428,62 euros en concepto de obra ejecutada y facturas pendientes de abono.

En los tres incidentes se instaba por parte de JOMAHE S.L., se dictase sentencia por la cual se declarase resuelta la relación contractual de ejecución de obra, por incumplimiento de las mercantiles del grupo BLAUVERD y el abono de determinadas cantidades en concepto de obra ejecutada y facturas pendientes de abono, indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento e intereses legales así como el pago de las costas. Dichos incidentes se encuentran suspendidos por la interposición de la presente querella, salvo el 375/09, que finalizó con transacción judicial al cual posteriormente nos referiremos.

Las manifestaciones del concursado en la solicitud de concurso de acreedores y las reclamaciones incidentales derivaban de las relaciones comerciales que la mercantil Construcciones y Reformas JOMAHE S.L., mantuvo con las mercantiles del grupo BLAUVERD, para el acometimiento por parte de la primera para las segundas de la ejecución de determinadas viviendas en el área del parque temático de Finestrat; y la Urbanización Novapolop de Polop de la Paloma . Las facturas objeto del presente procedimiento tienen su origen en dicha relación contractual formalizada en el año 2004 mediante un contrato verbal de ejecución de obra, salvo el de determinadas viviendas de Finestrat en que se formalizó por escrito.

La ejecución de las obras se inició en el año 2005 y fueron realizadas hasta el segundo trimestre del año 2008, fecha en que se paralizan dadas las discrepancias surgidas entre las partes.

Las facturas que se reputan falsas por parte de las acusaciones 153/2008 de 24 de Junio y 157/2008 de 30 de Junio bajo el concepto de "diferencia de precios" obedecen según criterio del concursado a diferencias de precio debidas al Indice de Precios al Consumo tomado para el cálculo de las mismas sobre los conceptos certificados y facturados en 2006, 2007 y 2008 hasta el momento de finalización de la realización de las obras.

Las facturas que se reputan falsas por parte de las acusaciones nº 151/2008 y 158/2008 obedecen según criterio del concursado al concepto de seguridad y salud, en función de un porcentaje, en concreto el 2,5% del total certificado.

Las facturas que se repunta falsas por parte de las acusaciones nº 150, 152, 154, 193, 195, 197 y 198 obedecen según criterio del concursado al concepto de trabajos y materiales no abonados.

Las facturas que se repuntan falsas por parte de las acusaciones nº 160, 161, 162, 163, 164, 165, 194 y 97/2008 obedecen según criterio del concursado a retenciones practicadas sobre facturas anteriores correspondientes a certificaciones de obra.

No han quedado acreditados los pactos habidos entre las partes al respecto.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante en el Procedimiento Concursal 478/2008 el dia 15 de Septiembre del 2008 se dicta Auto por el cual se acuerda entre otros extremos, declarar el estado de concurso voluntario de la mercantil Construcciones y Reformas JOMAHE S.L., y nombrar administradores del concurso a los cuales expresamente se les autoriza para poder acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información consideren necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes.

Los administradores concursales D. Santos, D. Urbano y D. Jose Daniel elaboraron el correspondiente informe de la administración concursal en fecha 24 de Diciembre de 2008 en el cual en el apartado 1.2.5. expresamente se hacía constar: "Constituyendo el principal activo de la concursada, según la relación facilitada a esta Administración Concursal,...

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