SAN 51/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:4620
Número de Recurso81/2011

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL.

SECCIÓN PRIMERA.

ILTMA. SRA. PRESIDENTE

DOÑA MANUELA FERNANDEZ PRADO.

MAGISTRADOS:

DON JAVIER MARTINEZ LAZARO.

DON NICOLÁS POVEDA PEÑAS.

ROLLO DE SALA NUM. 081/2011

SUMARIO 019/11

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUM. 6.

En la Villa de Madrid, el día tres de Noviembre de dos mil catorce, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A. Nº 51 /2014

En el Sumario núm. 0019/11, rollo 0081/2011, seguido por el delito los delitos contra la salud pública por tráfico de drogas; en el que han sido partes, como acusador público el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Doña María Dolores López Salcedo.

Y como acusados

Higinio Florentino, nacido en España el NUM000 de 1.966, provisto de DNI NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en situación de prisión provisional desde el 28/6/2011, habiéndose prorrogado la misma por auto de 16/5/2013 . Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Méndez Rocasolano y defendido por la Letrado Doña Piedad Jara Novillo.

German Vidal, nacido en España el NUM002 de 1983, provisto de DNI NUM003, y sin antecedentes penales, actualmente en libertad provisional por esta causa. Ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Checa Delgado y defendido por la Letrado Doña Piedad Jara Novillo.

Fidel Horacio, ALIAS Santo, provisto de DNI NUM004, nacido en España el NUM005 de 1.977, y en situación de prisión provisional desde el 28/6/2011, habiéndose prorrogado la misma por auto de 16/5/2013, habiendo sido condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional en el rollo de Sala 14/09, en Sentencia de fecha 8/6/2010, por delito contra la Salud Pública a la pena de cuatro años de prisión y multa, sentencia firme el 8/10/2010. Ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. González Sánchez y defendido por la Letrado Doña Piedad Jara Novillo

Cesar Jacinto, también conocido como Cebollero O Largo, provisto de DNI NUM006, nacido en España el NUM007 de 1.973 y sin antecedentes penales, actualmente en libertad provisional por esta causa. Ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sanz Arroyo y defendido por el Letrado Don Ángel Galindo Laorden.

Eliseo Valentin, también conocido como Corsario, hijo del también procesado Higinio Florentino, nacido en España el NUM008 de 1.985, con DNI 47228491S, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actualmente en libertad provisional por esta causa. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Méndez Rocasolano y defendido por la Letrado Doña Esther Martin Martin.

Rafaela Violeta, asimismo conocida como Mosca, nacida en Rumania el NUM009 de 1.983, titular del NIE NUM010, sin antecedentes penales, actualmente en libertad provisional por esta causa. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Méndez Rocasolano y defendido por la Letrado Doña Esther Martin Martin.

TRANSPINELO SL, con CIF B45479276, con domicilio social en la calle Fundidores 6 de Mejorada del Campo, Madrid. Objeto social: Excavaciones, derribos, movimientos de tierra, reciclaje de residuos, transporte y tratamiento de residuos de todas clases. Constituida con capital social suscrito y desembolsado de 51.030 euros. Comenzó sus operaciones el 22/11/2000. En el momento de los hechos, su administrador único era el procesado German Vidal (desde 7/7/2010), que fue designado como representante de la persona jurídica para la imputación de la misma a los efectos del artículo 119 de la LECrim (f-5189 de las actuaciones). Dicha empresa tiene decretadas clausura y suspensión provisional de sus actividades. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Blanco Martínez y defendido por el Letrado Don Julián Lausin del Barrio.

GEORMADRID MACHINERY . Provista de CIF B85619781, con domicilio social en la Carretera Campo Real km 1,3, Zoco la Pobeda, planta 2, Arganda del Rey Madrid. Objeto social: compra, venta, comercialización y exportación de maquinaria de obra pública. Capital suscrito y desembolsado 3.030 euros. Comienzo de operaciones el 18/2/2009, siendo Cesar Jacinto su administrador único desde el 19/6/2009. Cesar Jacinto fue designado como representante de la persona jurídica para la imputación de la misma a los efectos del artículo 119 de la LECrim (f-5183 de las actuaciones). Dicha empresa ha permanecido inactiva. Ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sanz Arroyo y defendido por el Letrado Don Ángel Galindo Laorden.

ITSA (INVESTISSIMENT TRANS SPAIN AFRIC

  1. S.A. Constituida en Julio de 2.010, con CIF 083319509-W, con sede social en Centre Commercial Inmeuble Baidy, Colubaly, Bamako, República de Mali, creada por documento notaría emitido por la notaría Maitre Benaba Sogoba, con fecha 30 de junio de 2010, con número de NINA 41009193276040B y número de matrícula RCCM MA.BK0.2010.B.3094, cuyo objeto social es la exportación, importación de vehículos, trabajos públicos y particulares, explotación de minas, construcción etc, y de la que figura como administrador único Dimas Victorio, con capital suscrito y desembolsado de 10.000.000 de francos CFA (7.622,45 euros). Gregorio Teofilo, socio de ITSA, fue designado como representante de la persona jurídica para la imputación de la misma a los efectos del artículo 119 de la LECrim (f-5208 de las actuaciones). Dicha empresa tiene suspendidas cautelarmente sus actividades en España. Ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sanz Arroyo y defendido por el Letrado Don Ángel Galindo Laorden.

Y ha sido Ponente el Magistrado D. NICOLÁS POVEDA PEÑAS .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Con fecha 15 de Marzo de 2.011, el Juzgado Central de Instrucción num. 6, en virtud de remisión de diligencias realizada por el Juzgado Central de Instrucción num. 5, el que dictó auto incoando Diligencias Previas con el num. 68/2011, no aceptando la inhibición realizada y dando lugar a la intervención del Juzgado decano que en resolución de 16 de Marzo de 2.011, indicándose que el conocimiento podría corresponder a los Juzgados 2, 5 y 6, debiendo tramitarse las correspondientes inhibitorias.

Con fecha 21 de Marzo de 2.011, el Juzgado central de Instrucción emite auto inhibiéndose a favor del Juzgado central de Instrucción num. 2, el cual contesta en 23 de Marzo de 2.011 mediante auto que no acepta la inhibición propuesta.

Por el Juzgado central de Instrucción num. 6 se continuó la tramitación de las Diligencias Previas 68/2011.

SEGUNDO

Con fecha 5 de Octubre de 2.010 el Juzgado de Coslada (Madrid) incoó Diligencias Previas con el num. 1902/2010 sobre delito de blanqueo de capitales, acordando la correspondiente práctica de diligencias de evidente contenido económico, las cuales son inhibidas en virtud de auto emitido en 12 de Julio de 2.011 a favor del Juzgado central de Instrucción num. 6.

TERCERO

Practicadas las diligencias que habían y fueron acordadas a continuación, así como a la detención entre otros de los hoy enjuiciados, mediante auto de fecha 2 de Noviembre de 2.012 el Juzgado Central de Instrucción num.6 dictó auto por el que se incoaba sumario con el num. 0019/2011.

Con fecha 11 de Noviembre de 2.011, se dictó auto de procesamiento contra diversas personas físicas entre los que se encuentran los hoy enjuiciados Cesar Jacinto

  1. Cebollero ; Fidel Horacio a) Santo ; Eliseo Valentin ; Rafaela Violeta ; Higinio Florentino a) Corsario Y German Vidal a) Palillo, y contra diversas personas jurídicas entre las que están las hoy enjuiciadas TRANSPINELO S.L.; INVESTISSEMENT TRANS SPAIN AFRICA S.A. (ITSA); MULTISERVICIOS Y MAQUINARIA O.P.; J Y M.C.A. (JOYMACA) Y GEORMADRID MACHINERY.S.L., en su calidad de autores de un delito contra la salud pública por tráfico de estupefacientes que causan grave daño para la salud.

Asimismo como autores de un delito de quebrantamiento de medida cautelar contra Higinio Florentino ; otro delito de falsedad en documento oficial del que se procesaba a Eliseo Valentin y otro de falsedad en documento oficial del que se procesaba a Eliseo Valentin, y finalmente por un delito de conducción de vehículo de motor sin permiso a Higinio Florentino .

CUARTO

Practicadas las diligencias declaradas pertinentes y las indagatorias de los procesados y practicadas asimismo las diligencias interesadas por las partes y acordadas por el Juzgado Instructor mediante auto de fecha 2 de Noviembre de 2.011 se declaró concluso el Sumario y su remisión a la Sala.

Recibidas las actuaciones en esta Sección, oídas las partes en instrucción, con fecha 31 de Mayo de

2.013 por este Tribunal se dictó auto confirmando la conclusión del sumario respecto del mismo y se procedió a la apertura del juicio oral, confiriéndole plazo al Ministerio Fiscal y para formular sus conclusiones provisionales.

Con fecha 29 de Julio de 2.013 el Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones provisionales, interesando que se dictara en su día tras el juicio oral sentencia por la que se condenara a los procesados citados, en base al relato de hechos que realizó en los siguientes términos:

Los hechos narrados son constitutivos de:

  1. Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), 369.5°(notoria importancia), 369 bis (organización y jefatura) y 370 (extrema gravedad, uso de buque, simulación de operación de comercio internacional), del Código Penal .

  2. Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave...

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