AAP Madrid 969/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2014:217A
Número de Recurso1255/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución969/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección n° 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934475/4576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051030

NIG. 28.079.00.1-2014/0023145

Recurso de Apelación 1255/2014

Origen: Juzgado de Instrucción n° 11 de Madrid

Diligencias Previas Proc. Abreviado 4277/2013

AUTO num 969/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT (Ponente)

D. JOSÉ MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZÁLEZ

En Madrid a 26 de Noviembre de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó auto de fecha 8 de Abril de 2014 por el que se acordaba la transformación de las diligencias en Procedimiento Abreviado. Por el Letrado de la Generalidad de Cataluña en su representación y en defensa y de D. Juan Pedro, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido por providencia de 26 de Abril de 2014, dando traslado a las partes para alegaciones y designación de particulares.

Por la Procuradora Dª. Begoña del Arco Herrero, en representación de D. Antonio, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra dicha resolución.

Y por el Procurador D. Javier Lorente Zurdo, en la representación de D. Cayetano, D. Eleuterio, D. Fidel y D. Imanol, por la Procuradora Dª. Begoña del Arco Herrero, en representación de D. Leovigildo, y por el Letrado D. Santiago Borja Redondo, en representación de D. Pelayo y D. Sergio, se interpusieron recursos de reforma contra dicha resolución.

Admitidos los cuatro recursos de reforma por providencia de 26 de Abril de 2014, se dio traslado a las demás partes personadas, que efectuaron las alegaciones que constan en autos.

SEGUNDO

Con fecha 30 de Mayo de 2014, el referido Juez dictó nuevo auto, tras haber dado a los recursos el trámite legal, denegó la cuatro reformas deducidas, y admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la procuradora Dª. Begoña del Arco Herrero, en representación de D. Antonio

, poniendo de manifiesto la causa por cinco días a las partes para alegaciones y designación de particulares.

TERCERO

Por el Procurador D. Javier Lorente Zurdo, en la representación de D. Cayetano, D. Eleuterio, D. Fidel y D. Imanol, por la Procuradora Dª. Begoña del Arco Herrero, en representación de

D. Leovigildo, y por el Letrado D. Santiago Borja Redondo, en representación de D. Pelayo y D. Sergio

, se interpusieron recursos de apelación contra el auto de fecha 30 de Mayo de 2014, y admitidos a trámite, se puso de manifiesto la causa por cinco días a las partes para alegaciones y designación de particulares, transcurridos los cuales se remitió dicho testimonio ante esta Audiencia Provincial.

CUARTO

En fecha 1 de Septiembre de 2014 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial los precedentes recursos, formándose el correspondiente Rollo, y se señaló para deliberación y resolución de los mismos la audiencia del día 25 de Noviembre de 2014, sin celebración de vista.

Visto, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Letrado de la Generalidad de Cataluña en su representación y en defensa y de D. Juan Pedro, se interpuso recurso de apelación contra el auto de transformación a procedimiento abreviado al considerar que si bien contiene un relato de hechos, el mismo invade la función acusatoria que corresponde a las acusaciones, al limitar la pretensión acusatoria a los hechos recogidos en el auto, cuando éstos son incompletos pues no se hace referencia a que los acusados tiraron al suelo y pisotearon la bandera de la Comunidad Autónoma de Cataluña, lo que podría constituir un delito del Art. 543 del C. Penal, y tampoco se contempla el previo concierto de voluntades entre los acusados, aunque si aparece en la fundamentación, y por ello se solicita que se revoque el auto recurrido en aquella parte en la que afirma que la narración de los hechos que contiene vincula a las acusaciones.

Por la Procuradora Dª. Begoña del Arco Herrero, en representación de D. Antonio, se interpuso recurso de apelación contra el auto de transformación a procedimiento abreviado al considerar que la resolución recurrida debería individualizar las conductas de cada uno de los imputados y concretar los hechos que se les imputa. Se añade que tampoco consta acreditado el concierto previo entre los imputados para la comisión de los hechos denunciados. Por último se indica que el Instructor no justifica que concurran los elementos que para apreciar la conspiración para delinquir exige el Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de Noviembre de 2007 .

Por el Procurador D. Javier Lorente Zurdo, en la representación de D. Cayetano, D. Eleuterio, D. Fidel y D. Imanol, se interpuso recurso de apelación contra el auto de transformación a procedimiento abreviado al considerar que la resolución recurrida no individualiza las conductas de cada uno de los imputados y no concreta los hechos que se les imputa. Se añade que el acto no era oficial al faltar la bandera nacional española y que el acceso al local era libre pues los vigilantes de seguridad no les impidieron el acceso, y por ello concluyen que no puede hablarse de un delito de desórdenes públicos, constituyendo los hechos, como mucho, una falta, dada la provocación consistente en la quema de banderas españolas sin que el gobierno de la comunidad autónoma de Cataluña haya condenado tales hechos. Se añade que no se ha acreditado que los acusados actuaran como un grupo organizado y coordinado, sin que pueda tomarse en consideración la testifical de Hipolito por ser un catalanista reconocido, y que ha señalado de manera aleatoria al recurrente Cirilo como el líder del grupo por ser el más alto de todos, y como la persona que roció el local con un spray cuando no consta la existencia del mismo. También se indica por los recurrentes que no puede hablarse de un delito de atentado pues no conocían las personas que intervenían en el acto y su condición. Y por último se indica que no ha quedado acreditado que los apelantes hubiesen amenazado o insultado a tales personas, como tampoco que hubieran causado daños en el local.

Por la Procuradora Dª. Begoña del Arco Herrero, en representación de D. Leovigildo, se interpuso recurso de apelación contra el auto de transformación a procedimiento abreviado alegando que no formaba parte de ningún grupo porque ya estaba en el local antes de que se produjesen los incidentes, tal y como se desprende de las fotografías obrantes al folio 692, siendo su actitud pasiva y saliendo local en unión de todos los asistentes al acto cuando alguien lo roció con unos gases. También cuestiona la calificación de los hechos señalando que no puede hablarse de un delito de desórdenes públicos cuando no se alteró la paz ciudadana ni la vida ordinaria de la ciudad, ni de un delito de atentado pues las personas presentes en el acto no vestían uniforme, ni estaban ejerciendo las funciones propias de sus cargos, ni eran personajes de relevancia pública, ni de un delito de daños pues no existía voluntad alguna de causar daños, ni de unas amenazas, pues eran poco creíbles y poco serias, ni de unas faltas de lesiones pues nadie agredió al diputado, y que, en todo caso, fueron consecuencia de la intención de los lesionados de impedir por la fuerza el desarrollo de la protesta. Se concluye señalando que procede acordar el archivo de la causa, o bien, y dada la levedad de los hechos, deberían ser calificados como constitutivos de falta.

Y por el Letrado D. Santiago Borja Redondo, en representación de D. Pelayo y D. Sergio, se interpuso recurso de apelación contra el auto de transformación a procedimiento abreviado alegando la carencia absoluta de motivación fáctica y jurídica pues no se concretan los hechos que se les imputa, ni se justifica la imputación, lo que les genera una evidente indefensión. Añaden los recurrentes que no puede sostenerse la existencia de un delito de atentado pues la supuesta autoridad no se identificó como tal, no estaba ejerciendo las funciones propias de su cargo, ni era personaje de relevancia pública, al ser un ciudadano desconocido. También indican los recurrentes que no se les puede imputar un delito de amenazas ni otro de daños pues ni se concreta la conducta de los apelantes ni se cumplen los requisitos de los tipos citados. Se concluye señalando que procede acordar el archivo de la causa, o bien, y dada la levedad de los hechos, deberían ser calificados como constitutivos de falta.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Generalidad de Cataluña en su representación y en defensa y de D. Juan Pedro, no puede prosperar pues el efecto delimitador del auto de transformación del procedimiento abreviado se circunscribe a los hechos reflejados y a las personas imputadas que se señalan en dicho auto, lo que vincula a todas las partes, lo que no sucede con la calificación jurídica.

Con carácter general la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Marzo de 2003 nos dice que el apartado cuarto del número primero del art. 779 LECrim ordena dictar auto que transforme el procedimiento y continúe la tramitación por las normas del Capítulo IV cuando el hecho constituye delito comprendido en el art. 757. La nueva redacción de la LO. 38/2002 establece los extremos que, al menos, debe contener dicho auto: determinación de los hechos punibles y la identificación de las personas imputadas; además ordena que no podrá dictarse tal auto de transformación contra persona a la que no se le haya tomado declaración como imputada....

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