STS 736/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso20290/2014
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución736/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil catorce.

En los recursos de Revisión que ante Nos penden, interpuestos por el MINISTERIO FISCAL y por la Procuradora Dª Teresa López Roses en nombre y representación de Severino , contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla (Ejecutoria 324/2008), con fecha 23 de julio de 2007, que condenó al acusado Severino como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en relación de concurso real con un delito consumado de quebrantamiento de condena no privativa de libertad, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Debido a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y sin estar en posesión del permiso de conducir, sobre las 2 horas del día 25 de julio de 2004, fue detenido el vehículo conducido por Severino levantándose atestado por miembros de la policía local de Alcalá de Guadaira.

Dicho atestado dio lugar a la incoacción de dos procedimientos penales, abriéndose Diligencias Previas número 1753/2004 por el Juzgado Mixto de Alcalá de Guadaira núm. 1, en las que por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Sevilla, se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2006 , condenándole por un delito de quebrantamiento de condena.

Fue abierto un segundo procedimiento Diligencias Previas 1294/2004, seguidas por el mismo juzgado y que dio lugar a la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 4 de fecha 23 de julio de 2007 , en la que se le condenaba por un delito de quebrantamiento de condena y conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

SEGUNDO .- Contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2007 , ejecutoria núm. 324/2008 del Juzgado de lo Penal num. 4 de Sevilla, el Ministerio Fiscal formalizó el recurso de revisión al amparo del art. 954.1 de la L.E.Crim . y dijo: " Como consecuencia de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y sin estar en posesión del permiso de conducir, del que había sido privado en anterior sentencia, el día 25 de julio de 2004, sobre las 2 horas fue detenido el vehículo conducido por el penado Severino y se levantó atestado por miembros de la policía local de Alcalá de Guadaira. Por razones desconocidas, dicho atestado dio lugar a la incoación de sendos procedimientos penales. En el Juzgado Mixto de Alcalá de Guadaira n° 1, se abrieron Diligencias Previas n° 1753/2004, en las que por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Sevilla, se dictó sentencia de 20 de febrero de 2006 , por la que fue condenado por delito de quebrantamiento de condena.

Asimismo se abrió segundo procedimiento, Previas 1294/2004, seguidas también por el Juzgado Mixto de Alcalá de Guadaira n° 1, que daría lugar a la sentencia del Juzgado de lo Penal n° 4 de, de fecha 23 de julio de 2007 , en la que se le condena por delito de quebrantamiento de condena y conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas.

El supuesto que nos ocupa encaja en la previsión del art. 954.1 a cuyo amparo se interpone el recurso.

Es doctrina consolidada de esa Sala que el principio de "nom bis in idem" garantizado por el artículo 25.1 de la Constitución Española , se ampara en el ámbito del recurso de revisión a través del artículo 954.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dando lugar a la anulación de la segunda sentencia . Estando acreditado, por el testimonio de las dos sentencias aportadas, la doble condena a la misma persona en virtud de unos mismos hechos, procede autorizar la interposición del recurso de revisión. (En este sentido por todas STS 3-4-01 , STS 28-2-01 ).

Partiendo de la excepcionalidad de la procedencia del llamado recurso de revisión, en tanto opera sobre sentencias firmes, lo cierto es que nos encontramos ante uno de esos casos que razones de justicia material deben prevalecer sobre las el principio de cosa juzgada. Por lo que ha estimarse que procede la revisión de la sentencia al amparo del artículo 954.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Si bien se ha de tener en cuenta que dicha revisión sólo puede ser parcial en tanto el acusado ha sido condenado en la sentencia mas reciente por un delito que no fue objeto de enjuiciamiento en el primer procedimiento y la sentencia que se dictó como consecuencia. Se ha de revisar, pues, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 4 de Sevilla, en lo que concierne al delito de quebrantamiento de condena, manteniendo el pronunciamiento dictado por la conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas.

Por cuanto antecede el Fiscal interesa de la Sala que tenga por interpuesto recurso de revisión de las sentencias citadas, dando la tramitación prevista en los artículos 954 y ss. de la LECrim . Con este escrito se unen copias testimoniadas de las dos sentencias y las actuaciones en las que se dictaron".

TERCERO .- La Procuradora Sra. López Roses, en nombre y representación de Severino , presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla, de fecha 23 de julio de 2007 , alegando los siguientes motivos: PRIMERO: Por los mismos hechos acontecidos el 25 de julio de 2004 sobre las 02,00 horas, al recurrente se le ha condenado dos veces: Por sentencia dictada por el Juzgadote lo Penal num. 2, sentencia de fecha 20 de febrero de 2006 ; y por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 4 de Sevilla, sentencia de fecha 23 de julio de 2007 . SEGUNDO: La representación del recurrente interpone el recurso de revisión al amparo del art. 954.1 de la L.E.Crim ., al encontrarnos ante dos sentencias que condenan a la misma persona en virtud de los mismos hechos, debiendo prevalecer las razones de justicia material frente al principio de cosa juzgada. TERCERO: Por vulneración del principio de "nom bis in idem", garantizado por el art. 25.1 de la Constitución Española se ampara en el ámbito del recurso de revisión a través del art. 954.1 de la L.E.Crim ., debiendo dar lugar a la anulación de la segunda sentencia.

CUARTO .- Por providencia de esta Sala de fecha 5 de septiembre de dos mil catorce se señala para deliberación y Fallo del presente recurso de revisión el veintitrés de septiembre de dos mil catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal solicitó con fecha 9 de abril de 2014 recurso de revisión al amparo del art. 954.1 de la L.E.Crim . contra la sentencia de 23 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla en que se condenó a Severino como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de quebrantamiento de condena.

Contra esta misma sentencia y al amparo de lo dispuesto en el art. 954.4º de la LECrim , la Procuradora Sra. López Roses, en nombre y representación de Severino interpone recurso de revisión solicitando se dicte nueva sentencia y se decrete la absolución del defendido con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. ss. de 25 de mayo de 1984 , 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987 , entre otras), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la absolución de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal (v. ss. de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987 , entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. sª T.C. de 18 de diciembre de 1984 ). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim .

Así, según dispone el art. 954.1º de la L.E.Crim ., procederá el recurso de revisión "cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola". Al interpretar y aplicar este precepto, esta Sala ha declarado reiteradamente que deben entenderse comprendidos en el mismo aquellos supuestos de sentencias contradictorias relativas a un mismo sujeto, si en ellas aparece condenado dos veces por unos mismos hechos, por vulnerar el principio "non bis in idem", capital en el mundo de derecho y, particularmente, en el derecho penal (v. ad exemplum, SSTS de 28 de febrero y 30 de noviembre de 1.998 ).

Una jurisprudencia de esta Sala consolidada y manifestada en sentencias, como las de 4.2.77 , 7.5.81 , 23.2 y 25.2.85 , 19 y 30.5.87 , 3.3.94 , 134/98 de 3.2 , 322/98 de 29.2 , 820/98 de 10.6 , 922/98 de 10.11 , 974/2000 de 8.5 , 520/2000 de 29.3 , 1417/2000 de 22.9, ha considerado que, aunque la duplicidad de condenas penales -o de fallos- por unos "mismos hechos a una misma persona" por el mismo o distintos órganos judiciales, no se halla prevista expresamente en el art. 954 de la LECr . y concretamente en el apartado 1º de dicho precepto, debe estimarse la posibilidad de revisar tales sentencias, mediante una interpretación amplia y extensiva del art. 954 de la LECr ., cuando se trata además de evitar situaciones que pugnan con el más elemental sentido de justicia, o bien aplicando el principio non bis in idem, que puede apreciarse de oficio, y la doctrina sobre cosa juzgada material. En tales casos, es unánime el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar, y deberá prevalecer la primera que se pronuncie.

TERCERO

En consecuencia se han dictado dos Sentencias condenando al mismo acusado Severino por iguales hechos, la primera dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Sevilla, con fecha 20 de febrero de 2006 en la que fue condenado por un delito de quebrantamiento de condena, y la segunda dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla, condenándole por un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de quebrantamiento de condena; por lo que entendemos que la revisión formulada tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación del recurrente contienen elementos definidores de un supuesto de duplicidad de condenas por los mismos hechos, contemplado en el núm. 1 del art. 954 de la LECrim ., y por tanto procede autorizar la revisión parcial de la Sentencia 194/2007 de 23 de julio , al ser la última en adquirir firmeza.

Si bien se ha de tener en cuenta que dicha revisión sólo puede ser parcial en tanto el acusado ha sido condenado en la sentencia mas reciente por un delito que no fue objeto de enjuiciamiento en el primer procedimiento y la sentencia que se dictó como consecuencia. Se ha de revisar, pues, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 4 de Sevilla, en lo que concierne al delito de quebrantamiento de condena, manteniendo el pronunciamiento dictado por la conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas.

CUARTO

Se declaran las costas de oficio.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR a l recurso de Revisión, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla (Ejecutoria 324/2008), con fecha 23 de julio de 2007, que condenó al acusado Severino como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en relación de concurso real con un delito consumado de quebrantamiento de condena no privativa de libertad, procediendo por tanto anular parcialmente la referida sentencia, dejando sin efecto la condena impuesta por el delito de quebrantamiento de condena, y manteniendo la condena por delito contra la seguridad del tráfico.

Que debemos declarar y declaramos haber lugar, parcialmente, al recurso de revisión interpuesto por la Procuradora Dª Teresa López Roses en nombre y representación de Severino contra la anterior sentencia.

Con declaración de las costas de oficio.

Comuníquese la presente resolución a las partes personadas a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Candido Conde-Pumpido Touron , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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