ATSJ Navarra 4/2014, 12 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Fecha12 Mayo 2014
Número de resolución4/2014

A U T O Nº 4

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona a doce de mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Presentada ante esta Sala de lo Civil y Penal por la Procuradora doña Sagrario de la Parra Hermoso de Mendoza, actuando en nombre de don Felicisimo, demanda de revisión de la sentencia 199/2912 dictada el 4 de octubre de 2012 frente a la aseguradora Zurich, la Secretaría de esta Sala dictó el 8 de abril de 2014 diligencia de ordenación que literalmente decía así: "Por presentado el anterior escrito y documentos que lo acompañan, sin que entre los mismos conste el resguardo de haber constituido el depósito de 300 euros establecido en el art. 513 LEC, ni se acredita la representación procesal de la actora, fórmense los correspondientes autos y regístrense. Se designa Ponente, conforme al turno establecido, al Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI , quedando integrada la Sala para el enjuiciamiento del presente proceso por los Magistrados Sres. DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI, D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL y D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI . Requiérase a la parte actora para que en el plazo de DIEZ DÍAS acredite su representación procesal y para que subsane el defecto de falta de constitución del depósito mediante el ingreso de 300 euros en la cuenta bancaria abierta por esta Sala en Banco Santander nº cuenta 3164000082000714, y en caso de efectuar el ingreso por transferencia bancaria, en el nº cuenta 0049 3569 92 0005001274, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo observaciones, el nº de cuenta correspondiente al procedimiento. Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante la Secretaria de la Sala en el término de CINCO DÍAS, debiendo hacer constar en el mismo la infracción legal en la que se considere la resolución ha incurrido.Lo acuerdo y firmo".

SEGUNDO .-Transcurrido el término conferido a la parte actora, sin que ésta subsanara las omisiones advertidas y que fueron objeto del precedente requerimiento, la Secretaría de la Sala dictó el 5 de mayo de 2014 diligencia de ordenación del siguiente tenor literal: "Habiendo finalizado el plazo de diez días concedido a la parte demandante y no habiendo subsanado ésta los defectos de falta de...

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