STSJ Navarra 8/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoRecurso Casación Ordinaria
Número de Resolución8/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 8

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a veintitrés de junio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 5/14 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra el día 16 de diciembre de 2013, en autos de Juicio verbal nº 827/12 , (rollo de apelación civil nº 92/13 ) sobre desahucio por precario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña siendo recurrente la demandada Dña. Patricia, representada ante esta Sala por la Procuradora Dña. Juana María Laita Merino y dirigida por el Letrado D. José Gabriel Barbería Legarra, y recurridos los demandantes D. Juan Carlos y Dña. Isidora , representados en este recurso por la Procuradora Dña. Elena Burguete Mira y dirigidos por el Letrado D. Teba Baratas Muiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Dª Elena Burguete Mira en nombre y representación de D. Juan Carlos y de Dª Isidora en la demanda de juicio declarativo de desahucio por precario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona contra Dª Patricia, estableció en síntesis los siguientes hechos: mi mandante es dueño del piso sito en la CALLE000 nº NUM000 de Barañain (Navarra) que la demandada ocupa desde principios del año 2010 sin título alguno. En agosto del 2000, mis representados cedieron a D. Juan Carlos dicha vivienda sin ningún tipo de contraprestación mensual en concepto de renta ni plazo de ocupación. D. Juan Carlos desde principios del año 2010 no reside en dicha vivienda ante la existencia de problemas familiares con la demandada, su esposa, coincidiendo este hecho con el inicio del procedimiento contencioso de divorcio. Desde ese momento se instó a la demandada a que desalojase el inmueble o a que asumiera todos los gastos inherentes a la vivienda lo que no se ha conseguido. La demandada no cuenta con ningún tipo de autorización de mis representados sobre el uso y disfrute de la vivienda, a la que ha procedido a cambiar la cerradura de entrada sin ningún tipo de autorización por parte de los propietarios de la vivienda. Se adjunta carta burofax remitida a la demandada a fin de que desalojara voluntariamente la vivienda sin ningún tipo de respuesta por su parte. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia "por la que estimando la demanda, se declare haber lugar al desahucio por precario, condenando expresamente al demandado en las costas causadas".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 7 de febrero de 2013 para la celebración de la vista. En la misma, la parte demandada se opuso a la demanda por dos motivos: el primero, de carácter formal ya que la primera noticia que ha tenido su representada del desahucio ha sido la presente demanda. En el burofax que se ha aportado de contrario, no consta la notificación a mi representada, por lo que falta la notificación previa al desahucio prevista en la LEC. Y el segundo motivo, porque se da en el presente caso la colisión de dos derechos, por un lado está el derecho de propiedad y por otro, el derecho de mi representada, concedido por el Juzgado de Familia, a disfrutar de la vivienda. Por todo ello terminaba solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 11 de febrero de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Burguete, en nombre y representación de Juan Carlos y Isidora, frente a Patricia, en el sentido de no declarar el desahucio por precario de la demandada, en relación a la vivienda que ocupa sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Barañain (Navarra), y de absolver a la demandada de todos los pedimentos contra ella formulados. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

CUARTO.- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 16 de diciembre de 2013 cuya parte dispositiva dice textualmente: "Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Elena Burguete Mira en nombre y representación de D. Juan Carlos y Dña. Isidora contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal n. 827/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Pamplona/Iruña y en consecuencia revocamos dicha resolución sin que proceda verificar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada. Estimamos la demanda interpuesta por Dª. Elena Burguete Mira, en nombre y representación de D. Juan Carlos y Dña. Isidora contra Dª. Patricia, declarando haber lugar al desahucio por precario instado por los demandantes y condenando expresamente a la demandada al pago de las costas procesales causadas en la primera instancia".

QUINTO.- Contra dicha resolución interpuso la parte demandada recurso de casación en base a un único motivo: Por aplicación indebida de los arts. 539 y 534 del Fuero Nuevo y jurisprudencia del TSJ que lo interpreta y desarrolla.

SEXTO.- Por auto de fecha 4 de abril de 2014 dictado por esta Sala, se acordó declarar la competencia de la misma y admitir el recurso de casación interpuesto, así como el único motivo en que éste se articula. En trámite de impugnación, la parte recurrida se opuso al mismo solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 486.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y mediante providencia de fecha 13 de mayo de 2014 la Sala señaló para la votación y fallo del recurso de casación el día 27 de mayo de 2014.

OCTAVO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- ANTECEDENTES.-

A).- Historia procesal del conflicto entre las partes.-

Don Juan Carlos y Doña Isidora, en su calidad de titulares del piso sito en la CALLE000 nº NUM000- NUM001 de Barañain ejercitaron frente a Doña Patricia demanda de juicio verbal de desahucio por precario, que fue tramitada en el juzgado de primera instancia nº 6 de los de Pamplona, bajo el número 827 de 2.012, en cuyo procedimiento compareció la demandada oponiéndose a la pretensión formulada contra ella al entender que la relación jurídica existente en relación a la mencionada vivienda era la de comodato y no de precario, finalizando el procedimiento por Sentencia de 11 de febrero de 2.013 desestimatoria de la demanda.

Interpuesto por los actores recurso de apelación, fue resuelto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de...

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