SJS nº 1 226/2013, 24 de Julio de 2013, de Eivissa

PonenteMARIA ANTONIA DIEZ GARCIA
Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
Número de Recurso1155/2012

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

IBIZA/EIVISSA

SENTENCIA: 00226/2013

CALLE GASPAR PUIG Nª1 BIS

Tfno: 971.31.71.81

Fax: 971.19.17.00

NIG: 07026 44 4 2012 0101138

N02700

Nº AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001155 /2012

DEMANDANTE/S: Marcos , Fidela

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ,

DEMANDADO/S: EULEN SEGURIDAD, SA, SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, SA , AENA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

La Ilma. Sra. Doña MARÍA ANTONIA DIEZ GARCÍA , cubriendo la plaza del Juzgado de lo Social número 01 de Eivissa en comisión de servicios con relevación de funciones, en virtud del Poder que le confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA y en nombre de Su Majestad EL REY , ha dictado la presente:

SENTENCIA

En Eivissa, a veinticuatro de julio de dos mil trece, habiendo visto y oído el presente juicio por despido nº 1155/2012 siendo las partes demandantes don Marcos y doña Fidela , representados por el Sr. Letrado don Óscar Diez Vilchez y las partes demandadas EULEN S.A., asistida y representada legalmente por el Sr. Letrado don Luis Rodríguez Herrero y SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A., asistida y representada legalmente por el Graduado Social don Pedro José Aparicio Oliete.

Recayendo la presente en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que el día 20 de diciembre de 2012 la parte actora interpuso demanda contra EULEN S.A. y SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A. y AENA, ante este Juzgado en los términos que figuran en la misma, la cual fue admitida a trámite por auto de siete de enero de 2013, señalando el día 02 de julio de 2013 para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio. En el acto de conciliación previo al juicio celebrado el día 02 de julio de 2013 la parte actora desistió de la codemandada AENA, desistimiento al que la misma no se opuso.

SEGUNDO.- Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento. Practicado el interrogatorio de las partes demandadas y prueba documental y dado traslado a las partes para evacuar conclusiones quedó el juicio concluso para sentencia.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como,

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- Don Marcos viene prestando servicios para las distintas empresas que se han ido sucediendo en el servicio de información y atención del aeropuerto de Ibiza en base a los siguientes contratos por obra o servicio determinado que se han desarrollado en los siguientes periodos de tiempo y con las siguientes empresas:

del 01 de abril de 2008 a 31 de marzo de 2009 con INFOAIR COMUNICACIÓN S.L.

del 01 de abril de 2009 a 30 de septiembre de 2011 con EFS MANTRES S.L.

del 01 de octubre de 2011 a 30 de noviembre de 2012 con EULEN S.A., a fecha del despido la antigüedad del trabajador era de 01 de abril de 2008, siendo su categoría auxiliar informativo, y el salario 42,62 euros día (conformidad de las partes y doc. 01 a 08 del primer bloque del ramo de la parte actora).

Doña Fidela viene prestando servicios para las distintas empresas que se han ido sucediendo en el servicio de información y atención del aeropuerto de Ibiza en base a los siguientes contratos por obra o servicio determinado que se han desarrollado en los siguientes periodos de tiempo y con las siguientes empresas:

del 01 de abril de 2008 a 31 de marzo de 2009 con INFOAIR COMUNICACIÓN S.L.

del 01 de abril de 2009 a 30 de septiembre de 2011 con EFS MANTRES S.L.

del 01 de octubre de 2011 a 30 de noviembre de 2012 con EULEN S.A., a fecha del despido la antigüedad de la trabajadora era de 01 de abril de 2008, siendo su categoría profesional Agente de información, y el salario 40,70 euros día (conformidad de las partes en el salario y doc. 01 a 07 del segundo bloque del ramo de la parte actora).

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Sector de Servicios de Asistencia en Tierra de Aeropuertos BOE 18/07/2012 (conformidad de las partes ).

SEGUNDO. - Que el día 11 de noviembre de 2012 EULEN comunica al trabajador por medio de carta escrita lo siguiente: Ponemos en su conocimiento que el 30/11/2012 finalizará la adjudicación a nuestra Empresa del Servicio de Información y Atención al Pasajeros del Aeropuerto de Ibiza, expediente NUM000 .

La nueva empresa adjudicataria de este servicio a partir del día 01/12/2012 es SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A .

Tal y como establece el artículo 64 y siguientes del convenio colectivo general del sector de Servicios de Asistencia en tierra en Aeropuertos (Handling), convenio e aplicación en su contrato laboral, la nueva adjudicataria subrogará al Personal de la cedente que así lo consienta. Por tal motivo deberá de presentar su aceptación voluntaria para prestar sus servicios para la nueva adjudicataria, haciendo constar su decisión y firmándola al pie del presente escrito (...) . Así se hizo por los trabajadores (doc. 01 y 07 de ambos bloques del ramo de la parte actora).

TERCERO.- El día 16 de noviembre de 2012, EULEN remite una carta a SERVIMAX SERVICIOS GENERALES con el tenor literal siguiente: Nuestro cliente AENA IBIZA nos ha comunicado que con fecha de 01/12/2012 serán Vds. los nuevos adjudicatarios del SERVICIO DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO, SALAS DE AUTORIDADES, ATENCIÓN A LA AVIACIÓN GENERAL Y TRIPULACIONES EN EL AEROPUERTO DE IBIZA.

De acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio Colectivo general del Sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos -Handling- adjutamos la siguiente documentación para que se lleve a cabo la subrogación personal (...) (doc. 1 del ramo de la parte codemandada: SERVIMAX).

CUARTO.- El 28 de noviembre de 2012 SERVIMAX contesta a EULEN lo siguiente: En relación a su comunicación de 16/11/2012 y sobre la subrogación de personal adscrito a los servicios de Información al Público (...)les informamos que el servicio licitado y adjudicado a nuestra empresa a partir del 01/12/2012, ha sufrido una importante reducción sobre el servicio prestado por ustedes hasta el 30/11/2012 tanto en horas como en funciones como en facturación.

En consecuencia, una vez analizada la sustancial diferencia de los servicios prestados por Vdes. (...)les comunicamos que procedemos a subrogarnos en la relación laboral a D. Abilio , doña Adelina , doña Debora , doña Josefa y don Donato (...).

Lamentamos no poder aceptar la subrogación de doña Fidela , don Guillermo y don Marcos

Trabajadores con contrato de obra o servicio determinado; servicio ahora obviamente reducido, de menor antigüedad que los sí sucesivos, entendiendo que a la vista de la reiterada reducción del servicio estos trabajadores han finalizado sus servicios por reducción de la contrata (...).

En los mismos términos SERVIMAX comunica a los actores la finalización de sus contratos de trabajo con fecha de efectos 30 de noviembre de 2012, cuyo contenido se tiene por reproducido al constar en autos(doc. 07 del ramo de la parte actora, no discutido).

QUINTO.- Los actores no son ni han sido durante el año anterior representantes legales o sindicales de los trabajadores.

SEXTO.- Se ha realizado el preceptivo acto de conciliación ante el TAMIB el 20 de diciembre de 2012 con el resultado de intentado sin acuerdo. A los que son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 97.2 LPL procede indicar que los hechos declarados probados lo han sido por la no discusión de las partes salvo el dato relativo a la antigüedad de doña Fidela que la parte demandante sostiene que la antigüedad es de 01 de junio de 2006 y la codemandada SERVIMAX defiende la antigüedad de la actora de 01 de abril de 2008. Por lo demás la litis versa sobre dos cuestiones jurídicas, la primera hace referencia al carácter indefinido del contrato, la codemandada SERVIMAX defiende la temporalidad del contrato en tanto en cuanto está sujeto a una contrata: el servicio de información en tierra del Aeropuerto de Ibiza, contrato en el que se han sucedido las distintas empresas pero que han mantenido el carácter temporal del mismo.

La segunda cuestión se refiere a la existencia o no de la sucesión de empresas del artículo 44 del E.T .

SEGUNDO.- En cuanto a la antigüedad discutida (de doña Fidela ) es necesario tener presente que el tiempo de servicio computable a efectos de determinación de la indemnización es el que transcurre desde el inicio del trabajo en la empresa (incluido periodo de prueba, contratos formativos o contratos temporales, en su caso) hasta la fecha del despido, salvo que convencionalmente se disponga una medida más amplia o que la empresa hubiera reconocido a tales efectos el tiempo de servicios en otro ámbito de trabajo (otra empresa, servicios totales en el sector de actividad correspondiente, etc.). Como regla general, y con los matices que requieren algunos periodos de no actividad ( por su notable desvinculación de la empresa , por la responsabilidad imputable al trabajador, etc.), no se descuentan del tiempo de servicios los periodos de baja, interrupción o suspensión del contrato de trabajo.

El tiempo de servicio computable debe guardar relación con el trabajo realizado de modo que otros posibles periodos de antigüedad reconocida por la empresa sólo computan cuando así se reconozca por previsión legal o pacto expreso ( STS 21-3- 2000 [RJ 2000, 3421] y STS 13-11-2006 [RJ 2006, 6684] ). El tiempo de servicio debe computarse desde el inicio de la relación cuando a la finalización del contrato temporal se suscribe un contrato indefinido sin solución de continuidad o con una interrupción de breves días , por entender que se está ante una misma relación laboral ( STS 12-11- 1993 [RJ 1993, 8684] ). Deben computarse de manera conjunta y global todos los contratos temporales cuando no exista entre ellos solución de continuidad significativa, al margen de la actuación fraudulenta de la empresa STS 16-4-1999 [RJ 1999, 4424] . En los supuestos de sucesión de contratos temporales debe computarse la totalidad del tiempo de...

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