STSJ Navarra 181/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2014:347
Número de Recurso179/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución181/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a NUEVE DE JUNIO de dos mil catorce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 181/2014

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON DANIEL COLIO SALAS, en nombre y representación de DOÑA Camila, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Camila, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad o subsdidiariamente la improcedencia del despido y se condene a la demandada a su inmediata readmisión y al abono de los salarios de tramitación o subsidiariamente se declare la improcedencia del despido y se condene a la demandada a su inmediata readmisión y al abono de los salarios de tramitación o al abono de la indemnización legalmente establecida.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de falta de jurisdicción y desestimando por ello la pretensión de despido deducida por Dña. Camila frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, debo absolver y absuelvo en la instancia a dicho organismo demandado respecto de la pretensión de despido nulo o improcedente frente a él deducida al no apreciarse la existencia de una relación laboral que vincule a las partes litigantes, y no corresponde por ello a los órganos jurisdiccionales del orden social el conocimiento de la pretensión referida a la extinción de un contrato formalmente administrativo, correspondiendo resolver todas las cuestiones derivadas de tal contratación administrativa al orden jurisdiccional contencioso administrativo."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dª Camila ha prestado servicios en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con la categoría de empleada de servicios múltiples, a través de los siguientes contratos administrativos de carácter temporal: 1º.- Contrato administrativo de sustitución de D. Borja, funcionario, titular de la plaza número NUM000, con destino en la sección de alimentación del Hospital de Navarra por promoción del mismo a categoría superior, suscrito al amparo del art.29.1 b) de la Ley Foral 11/1992, y del Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, y por el periodo de 21 de febrero de 2007 al 30 de septiembre de 2012.- 2º.- Contrato administrativo de provisión temporal de la vacante número NUM000 (vacante desde el 1 de octubre de 2012 por acoplamiento de su titular, D. Borja, a la plaza número NUM001 con categoría celador), y que se suscribió al amparo del art.29.1 b) de la Ley Foral 11/1992 y del Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, y por el periodo de 3 de octubre de 2012 al 31 de enero de 2013.-El Servicio Navarro de Salud comunica el 3 de enero de 2013 a la demandante la finalización de su contrato con fecha 31 de enero de 2013 al comenzar el 1 de febrero de 2013 la prestación de servicios en alimentación de manera externalizada mediante la contratación, por concurso público, de tal actividad por empresa ajena a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.- Mediante Decreto Foral 15/2013, de 13 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 25 de febrero de 2013, se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y se amortizan 9 vacantes de cocinero, nivel C; una vacante de gobernanta, nivel D; y 98 vacantes de empleados de servicios múltiples, y entre ellas la plaza número NUM000, y una vacante de sirviente, nivel E, en el Complejo Hospitalario de Navarra.- SEGUNDO.- A efectos del presente procedimiento el salario regulador de la demandante es de 1.589,37 euros al mes, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.- TERCERO.-La actora no es ni ha sido representante legal o sindical de- trabajadores.- CUARTO.- El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea es un organismo autónomo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, encargado de las prestaciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud.- QUINTO.- La relación entre las partes se ha venido articulando mediante la suscripción de contratos administrativos antes señalada.-SEXTO.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el informe de vida laboral de la demandante.-SEPTIMO.- Obran unidas a los autos y se dan aquí por reproducidas las nóminas de la actora en las que consta la fecha de antigüedad sin especificar a qué efectos.- OCTAVO.- Durante la prestación de servicios de la demandante en virtud del último contrato administrativo ha permanecido como empleada de servicios múltiples adscrita a las cocinas del Complejo Hospitalario de Navarra, y realizando tareas de ayuda a cocineros, preparando alimentos, limpiando la cocina, lavando, atendiendo la cinta de emplatado, y subiendo y repartiendo carros de comida por las diferentes plantas.- NOVENO.- El 3 de enero de 2013 el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea comunicó a la demandante por escrito -que obra unido a los autos y se da aquí por reproducido- que con fecha 31 de enero de 2013 finalizaba el contrato en el puesto que venía ocupando como consecuencia de que en el Complejo Hospitalario de Navarra la prestación del servicio de alimentación se va a realizar de manera externalizada mediante la contratación, por concurso público, de la actividad con empresa ajena a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Se indica que de acuerdo con lo previsto en el contrato suscrito " el fin de la gestión interna de la actividad de alimentación supone la desaparición de las razones de necesidad que motivaron su contratación".- DECIMO.- El cierre de los servicios de cocina del Complejo Hospitalario de Navarra se produjo en el antiguo Hospital Virgen del Camino con efectividad del 20 de enero de 2013; en el antiguo Hospital de Navarra el 31 de enero de 2013 y en la antigua Clínica Ubarmin el 10 de febrero de 2013.- DECIMOPRIMERO.- Por Decreto Foral 15/2013, de 13 de febrero, se aprobó la amortización de 109 plazas vacantes de la plantilla orgánica del Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y entre ellas 98 de los empleados de servicios múltiples, nivel E, entre las que se encontraba la plaza de la demandante y que se justifica como consecuencia del proceso de externalización del servicio de cocina del Complejo Hospitalario de Navarra, que hace preciso ajustar la plantilla del mismo a sus necesidades reales.- DECIMOSEGUNDO.- La vacante atendida por la demandante ha estado cubierta temporalmente durante más de 3 años, hecho que se declara probado por falta de aportación documental por la demandada solicitada por la demandante.- DECIMOTERCERO.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el expediente de contratación y adjudicación del contrato de gestión de alimentación de pacientes del Complejo Hospitalario de Navarra.- DECIMOCUARTO.- Con motivo de la externalización del servicio de alimentación del Complejo Hospitalario de Navarra, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha comunicado la extinción de un total de 168 contratos administrativos. De ellos 28 contratos eran de sustitución, 39 para cobertura de otras necesidades y 101 para cobertura de vacantes y, entre ellos, el de la demandante.- DECIMOQUINTO.- Entre enero de 2012 y enero de 2013 el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha realizado un total de 1.131 contratos administrativos para prestar servicios en las cocinas del Complejo Hospitalario de Navarra, de los cuales 831 contratos administrativos lo han sido por causa de sustitución, 111 por cobertura de vacantes y 149 para atención de otras necesidades.- Entre enero de 2012 y enero de 2013 han prestado servicios en alimentación/cocinas del Complejo Hospitalario de Navarra un total de 350 personas, de las cuales 49 eran funcionarios, 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Septiembre de 2015
    • España
    • 22 Septiembre 2015
    ...sentencia dictada el 9 de junio de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en recurso de suplicación nº 179/2014 , interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona , en autos núm. 310/13,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR