STSJ Canarias 130/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2014:2574
Número de Recurso513/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución130/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Guilarte Martín Calero

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 3 de julio de 2014, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 513/2011 por cuantía de 1.450 euros, interpuesto por la entidad mercantil BANCA CÍVICA S.A., por sustitución actualmente CAIXABANK S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Guerra López y dirigida por la Abogada Doña Rita N. Miranda de León, habiendo sido parte como Administración demandada la GENERAL DEL ESTADO y en su representación y defensa el Abogado del Estado, y como Administración codemandada la de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 6 de mayo de 2010 dictada por el Liquidador de la Oficina Tributaria de La Palma, se expidió liquidación complementaria provisional por importe de 1.450 # en relación a la escritura de compraventa con subrogación y novación de préstamo con garantía hipotecaria otorgada el 23 de febrero de 2010; presentada reclamación económico-administrativa, se recurre frente a su desestimación presunta por silencio administrativo.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso:

  1. Se anulase el acto administrativo objeto de impugnación, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho pronunciamiento;

  2. Subsidiariamente, se declarase nulo el acto impugnado, determinando que la base imponible de la liquidación viene constituida por el capital de la obligación.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado.

D.- La representación procesal de la Administración codemandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se inadmitiera el recurso o, subsidiariamente, se desestimase el mismo por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa presentada contra la resolución de fecha 6 de mayo de 2010 dictada por el Liquidador de la Oficina Tributaria de La Palma, que expidió liquidación complementaria provisional por importe de 1.450 # en relación a la escritura de compraventa con subrogación y novación de préstamo con garantía hipotecaria otorgada el 23 de febrero de 2010.

SEGUNDO

En primer lugar ha de analizarse la excepción alegada de falta de capacidad para el ejercicio de la acción conforme a lo previsto en el art. 45.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que determina: "2. A este escrito se acompañará: ..d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado."; el cumplimiento o no de dicho requisito debe analizarse atendiendo detallada y pormenorizadamente cada caso en concreto, a fin de determinar quién otorga el poder y qué facultades ostenta, así como por ejemplo si quien otorga el poder, y es un poder apud-acta, es el Administrador Único de la entidad mercantil o un Consejero Delegado, con las facultades delegadas necesarias para ello o hay un acuerdo del órgano competente de la entidad o persona jurídica decidiendo el ejercicio de la acción.

Dicho lo anterior, lo cierto es que el criterio seguido por la actual jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, que, por ejemplo, aparece resumida en la Sentencia de 14 de julio de 2009 (recurso 2480/2008 ), establece que: "En efecto, en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2008 (RC 4755/2005 ), advertimos la distinción entre el poder de representación procesal y el acuerdo expresivo de la decisión de litigar de las personas jurídicas, y rechazamos las alegaciones formuladas respecto de la inexigibilidad de aportar dicho acuerdo societario para interponer un recurso contencioso-administrativo, con los siguientes razonamientos:..".

Los requisitos deben acreditarse y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR