STSJ Castilla y León 1855/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteJESUS MOZO AMO
ECLIES:TSJCL:2014:4257
Número de Recurso76/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1855/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01855/2014

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100096

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000076 /2011

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De D.ª Debora

LETRADA D.ª CLARA LESCUN VEGA

PROCURADORA D.ª ELISA PATRICIA GOMEZ URBAN

Contra CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEONLETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA N.º 1855

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

Don JESÚS MOZO AMO.

En Valladolid, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

Por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en la Ciudad de Valladolid se ha visto el presente recurso, que se dirige contra la siguiente actuación:

Orden del Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León fechada el día 17 de diciembre de 2010.

El recurso indicado se ha sustanciado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: DOÑA Debora . Esta parte está representada en este procedimiento por la Procuradora de los Tribunales Doña Patricia Gómez Urbán y defendida por la letrada en ejercicio Doña Clara Lescún Vega, según se ha acreditado en el momento procesal oportuno.

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, Consejería de Educación, representada y defendida por la Letrada adscrita a sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el escrito interponiendo el recurso contencioso-administrativo contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia, se dictó providencia admitiéndolo a trámite, solicitando el expediente administrativo y mandando emplazar a las partes y al resto de los posibles interesados.

SEGUNDO

Personadas las partes, en el plazo señalado al efecto, han presentado los escritos de demanda y de contestación a la misma en los que se recogen las pretensiones que cada una sostiene en relación con la actuación impugnada y los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoyan.

Teniendo en cuenta las reglas para determinar la cuantía del recurso, previstas en los artículos 40 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), ésta se fijó, y así se mantiene en esta sentencia, como indeterminada.

Existiendo discrepancia sobre determinados hechos, se han practicado las pruebas admitidas de entre las propuestas por las partes con el resultado que consta en los autos.

Terminada la práctica de las pruebas cada parte ha formulado conclusiones valorando el resultado de las pruebas practicadas en relación con el asunto que se enjuicia y las pretensiones que sobre el mismo se ejercen.

TERCERO

Los presentes autos se han tramitado siguiendo el PROCEDIMIENTO ORDINARIO

habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en la LJCA y demás disposiciones complementarias y concordantes. Se ha designado ponente al Ilmo. Magistrado Don JESÚS MOZO AMO.

Se señaló el día 24 de julio de 2014 para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asunto que se enjuicia corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la LJCA siendo competente para su conocimiento esta Sala conforme se dispone en el artículo 10,1 a) en relación con el artículo 14 de la misma.

SEGUNDO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia por la que se resuelve, desestimándolo, el recurso de alzada interpuesto por la parte demandante contra Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, fechada el día 29 de julio de 2010, por la que se anuncia la fecha de exposición de las listas de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller y Artes Plásticas y Diseño, convocados por Orden ADM/501/2010, de 21 de abril, así como de aspirantes que han obtenido la calificación de aptos en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos. La parte recurrente solicitaba de la Administración que se le valoren los servicios prestados en la Universidad de Oviedo (4 meses a 0,029 puntos).

Frente a la actuación anterior la parte demandante pretende de esta Sala que se dicte una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y, como consecuencia de ello, se anule, por no ser conforme a derecho, la misma procediendo a otorgarle una nueva puntuación por el tiempo de servicios prestados en la Universidad de Oviedo de 4 meses (4 meses X 0,029 puntos) con un total a sumar de 0,116 puntos en el baremo del Concurso, con una puntuación total en el listado definitivo de 7,462 puntos, incluyéndola en el puesto de las listas que le corresponda con todos los efectos económicos y administrativos que sean procedentes.

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte demandante y solicita de esta Sala una sentencia desestimatoria de las mismas y, en consecuencia, confirmatoria de la actuación recurrida por considerarla ajustada a derecho fundamentándolo, en síntesis, en lo siguiente:

  1. La Universidad no es un centro educativo de los previstos en el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006 por lo que la experiencia alegada no cumple con lo recogido en las bases de la convocatoria.

  2. Considera aplicable la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2007 según la cual es esencial que en el centro educativo se impartan enseñanzas encuadrables en el sistema educativo regulado por la Ley Orgánica educativa.

TERCERO

Procede decidir, en primer lugar, lo pretendido por la parte demandante respecto a la valoración del mérito referido a la experiencia docente en la Universidad de Oviedo. La decisión indicada ha de adoptarse teniendo en cuenta el contenido de las bases de la convocatoria del procedimiento selectivo, que, conforme ha señalado de manera uniforme y reiterada la jurisprudencia, constituyen "la ley" a la que ha de sujetarse dicho procedimiento en cuanto que, una vez firmes y consentidas, vinculan por igual a los participantes y a la Administración así como también a los Tribunales y Comisiones encargados de la valoración de los méritos, y, además, la solicitud de participación en dicho procedimiento selectivo formulada por la parte demandante, que, conforme a la base 3,4 de las que rigen la convocatoria, debe ir acompañada de la documentación, tanto general como específica, correspondiente.

En los folios 117 a 121 del expediente administrativo consta documentación que acredita que la demandante, en el periodo comprendido entre el día 13 de enero de 2004 y el día 31 de mayo del mismo año ha impartido, como profesora, clases de inglés intermedio en la Universidad de Oviedo en el curso de lenguas extranjeras.

La demandante participa en el procedimiento selectivo para acceder al Cuerpo de Profesores de Escuela Oficial de Idiomas, Especialidad Inglés, y pretende, y así se deduce de manera clara del contenido del escrito de demanda, que la experiencia alegada se le valore como "experiencia docente previa" en los términos previstos en el apartado 1.2 del anexo I de las bases de la convocatoria. En defensa de esta pretensión alega, en esencia, que la Universidad, según se acredita mediante el correspondiente certificado y según resulta de la normativa que cita, es un centro público a lo que añade que ese mérito se le ha valorado en procesos selectivos anteriores en la provincia de Ávila.

El apartado 1,2 al que se ha hecho referencia permite valorar como experiencia docente previa aquella que se ha prestado en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos. A estos efectos, y así se señala expresamente en el apartado de las beses referido a la experiencia docente previa, "Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,...

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