STSJ Cataluña 336/2014, 3 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2014
Número de resolución336/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 213/2013

PARTES: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001, BAQUEIRA BERET, S.A., NEU 1500, S.L. Y AJUNTAMENT DE NAUT ARAN

S E N T E N C I A Nº 336

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

    Dña. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL.

  2. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA.

    BARCELONA, a tres de junio de dos mil catorce.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 213/2013, sobre Cuestión de Ilegalidad, dimanante del rollo 111/2011 seguido en esta Sección en que han comparecido la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Procurador Don ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001, representada por el Procurador Don IVO RANERA CAHIS, la entidad BAQUEIRA BERET, S.A., representada por la Procuradora Doña ANNA MARIA GOMEZ-LANZAS CALVO, la entidad NEU 1500, S.L., representada por el Procurador Don JAUME MOYO MATAS y el AJUNTAMENT DE NAUT ARAN, representado por el Procurador Don JAIME LLUCH ROCA, sobre Cuestión de Ilegalidad, Disposición General Urbanismo Planeamiento.

    En la tramitación se han observado las prescripciones legales, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el rollo 111/2011, y mediante nuestra Sentencia nº 585, de 23 de julio de 2013, se acordó que firme la misma se plantease Cuestión de Ilegalidad que formalmente se planteó mediante el Auto de 20 de septiembre de 2013.

  2. - Seguido el trámite de Cuestión de Ilegalidad finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 3 de junio de 2014, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la Cuestión de ilegalidad planteada en el rollo 111/2011 seguido en esta Sección, referente a la Sentencia nº 22, de 27 de enero de 2011, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida, recaída en sus autos 65/2008, en los términos establecidos en nuestra Sentencia de apelación nº 585, de 23 de julio de 2013, recaída en nuestro rollo 111/2011, en la que se dispuso:

"Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme. A los efectos de los artículos 27.1 y 123 y siguientes de nuestra Ley Jurisdiccional dentro del plazo de 5 días dése cuenta para el planteamiento mediante Auto de la correspondiente Cuestión de Ilegalidad para "la Modificació del Pla Especial del remuntador mecànic d'accès a les pistes des de l'aparcament de la UA-2 Ruda Naut d'Arán (Lleida)", aprobada definitivamente el 25 de junio de 2007 por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Lleida y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya se opera a 11 de julio de 2007".

Y así formalmente se planteó la Cuestión de Ilegalidad mediante el Auto de 20 de septiembre de 2013 del siguiente modo:

"Se plantea la Cuestión de Ilegalidad en relación con "la Modificació del Pla Especial del remuntador mecànic d'accès a les pistes des de l'aparcament de la UA-2 Ruda Naut d'Arán (Lleida)", aprobada definitivamente el 25 de junio de 2007 por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Lleida y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya se opera a 11 de julio de 2007".

SEGUNDO

Para la debida decisión de la presente Cuestión de Ilegalidad, en primer lugar y por razón de lo apreciado en la Sentencia referida, ya que nada en contrario consta y así resulta suficientemente evidenciado, interesa relacionar lo siguiente:

" CUARTO- Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en los presentes recursos de apelación, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba del proceso seguido en primera instancia-, ordenándolos debidamente, debe señalarse que en una primera aproximación a los temas planteados por las partes en los recursos de apelación que deberán depurarse interesa ir dejando sentado lo siguiente:

4.1.- En una PRIMERA FASE, el 8 de junio de 2005 por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Lleida se aprobó definitivamente el "Pla Especial del remuntador mecànic d'accès a les pistes des de l'aparcament de la UA-2 Ruda Naut d'Arán (Lleida)" y a 19 de julio de 2005 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Naut Arán otorgaba licencia de obras y ambiental sobre el proyecto de "Remutador mecànic".

4.2.- Si las cadencias temporales expuestas no dejan de resultar curiosas por su prontitud y celeridad todo ello se acentúa en grado superlativo cuando en una SEGUNDA FASE, el 25 de junio de 2007 por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Lleida se aprobó definitivamente "la Modificació del Pla Especial del remuntador mecànic d'accès a les pistes des de l'aparcament de la UA-2 Ruda Naut d'Arán (Lleida)", su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya se opera a 11 de julio de 2007 (sic) y sin más tardanza al día siguiente, a 12 de julio de 2007 (sic), la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Naut Arán otorgaba licencia de obras y ambiental sobre el proyecto de "Remutador mecànic".

4.3.- En la referida PRIMERA FASE para la figura de planeamiento especial de 2005 este tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse en nuestra Sentencia nº 800, de 15 de septiembre de 2009, recaída en nuestros autos 343/2006, y para la que procede resaltar lo resuelto por el Tribunal Supremo Sala 3ª Sección 5ª en su Sentencia de 2 de febrero de 2013, a la que se hará referencia con posterioridad y sobre las que deberemos volver.

4.4.- Para las licencias de obras y ambiental de 2005 bien parece que ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida siguieron los autos 484/2006 en los que recayó la Sentencia nº 146, de 17 de marzo de 2009, que estimó la nulidad de las mismas y que alcanzó la cualidad de firmeza como refiere la parte apelada.

4.5.- El proceso seguido en primera instancia, y que obedece a los recursos de apelación que deben depurarse, corresponde a lo que puede llamarse SEGUNDA FASE de la cuestión con la impugnación indirecta del planeamiento especial de cobertura de 2007 y la impugnación directa de la licencia de obras y la licencia ambiental de 2007 y concretamente del día siguiente a la publicación del planeamiento especial de cobertura. Esa es la verdadera materia que debe ocuparnos. En todo caso no debe sorprender que en esta alzada sólo proceda depurar los motivos de apelación hechos valer por los recurrentes en apelación sin que sea dable atender a motivos de apelación no planteados debidamente por la parte apelada que no ha interpuesto recurso de apelación.

QUINTO

No obstante lo anterior, este tribunal debe resaltar que la real entidad de lo que se ordena pivota sustancialmente tanto en la figura de planeamiento especial de 2005, en los particulares que no se han modificado, como también en los particulares que se han modificado por la modificación del planeamiento especial 2007. Y todo ello en cuanto se refleja en las licencias de obras y ambiental impugnadas directamente en el proceso seguido en primera instancia.

SEXTO

Pues bien, aunque no se haya impugnado indirectamente la figura de planeamiento especial de 2005 aprobada definitivamente mediante los Acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida de fechas 12 de enero de 2005 y 8 de junio de 2005, a ese respecto procede relacionar, en la parte menester, lo argumentado por este tribunal para esa figura de planeamiento especial en nuestra Sentencia nº 800, de 15 de septiembre de 2009, recaída en nuestros autos 343/2006, en sus Fundamentos de Derecho y Fallo, en los siguientes términos:

"PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " interpone recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto ante el Conseller de Política Territorial y Obras Públicas contra los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida de fechas 12 de enero de 2005 y 8 de junio de 2005; por el primero, en relación al expediente remitido a dicha Comisión por el Ayuntamiento de Naut Arán, relativo a la solicitud promovida por la sociedad Baqueira Beret S.A., para la instalación de un telesilla desembragable denominado "Baqueira Tram-1" en la cota 1.500 de la estación Baqueira-Beret en Naut Aran, se ordenó retornar dicho expediente al Ayuntamiento para que por el mismo se tramitase, en su caso, la propuesta mediante un Plan Especial urbanístico; por el segundo, se aprobó definitivamente el Plan Especial urbanístico del remontador mecánico de acceso a las pistas desde el aparcamiento de la UA-2, Ruda, del municipio de Naut Aran, promovido por Baqueira Beret S.A., y tramitado por dicho Ayuntamiento.

SEGUNDO

En la demanda se aducen diversos motivos de impugnación, que debidamente ordenados, son los siguientes:

  1. ) invalidez del Plan Especial por falta de la previa modificación de las Normas Subsidiarias, al contemplar un sistema urbanístico de comunicaciones.

  2. ) si fuera factible la tramitación de un Plan Especial para establecer y regular un sistema, seria nulo de pleno derecho pues se habría omitido el procedimiento legalmente establecido que, habida cuenta de la alteración de la zonificación o uso urbanístico de espacios libres y zonas verdes, hubiera exigido informe previo de la Comisión de Urbanismo de Catalunya y aprobación por el Conseller de Política Territorial y Obras Públicas, en su caso,...

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