STSJ Asturias 788/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2997
Número de Recurso389/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución788/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00788/2014

RECURSO: P.O. 389/2013

RECURRENTE: RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.

PROCURADOR: D. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO

RECURRIDO: CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 788/2014

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a catorce de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 389/2013 interpuesto por RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por el Procurador D. Antonio Alvarez Arias de Velasco, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Ignacio Rubio de Urquía, contra la CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 9 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por Red Eléctrica de España, S.A.U. la Resolución de la Consejera de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias de fecha 6 de marzo de 2013 que desestimó su reclamación frente a liquidación del Impuesto sobre el desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente; impugnando indirectamente la Resolución de 7 de marzo de 2011 que aprobó el Modelo 051 de declaración del IDAIM.

SEGUNDO

La extensa y razonada demanda, en base a los argumentos doctrinales y jurisprudenciales que en la misma se contienen, solicita la nulidad de la mencionada Resolución por considerar que se ha infringido el procedimiento legalmente establecido para su aprobación ( art. 32.1 y 2, art. 33.2 y 5 de la Ley 2/1995 y art. 13.1 de la Ley 1/2004, del Principado de Asturias ; y porque los preceptos de la Ley 13/2010 del Principado creadora del referido Impuesto son inconstitucionales por infracción del art. 6.3 de la LOFCA y de la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de Tributos de carácter extrafiscal y finalidad medioambiental cuya naturaleza no ostenta el que aquí nos ocupa; siendo, asimismo, inconstitucional el apartado 1 del punto trece del art. 4 de la Ley 13/2010 por incurrir retroactividad impropia.

TERCERO

La Sra. Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante por considerar que es el art. 98.3 de la Ley General Tributaria la que habilita a la Administración del Principado para aprobar los modelos de declaración tributaria; que la Resolución impugnada no es un reglamento ejecutivo de la ley 13/2000 al no responder a un desarrollo normativo de la misma, no precisando, en consecuencia de los requisitos formales que se señalan en la demanda para su aprobación y cuyo cumplimiento no es, por otra parte, determinante de su validez; que el óbice de inconstitucionalidad supone una desviación procesal; que no procede plantear cuestión de inconstitucionalidad al no depender el resultado del fallo de la norma cuestionada; que no coincide el IDAIM con ningún Impuesto local; y, finalmente, que este impuesto tiene un claro carácter extrafiscal.

CUARTO

Como señalábamos en la Sentencia de esta Sala dictada el 8 de enero de 2013 en el P.O. nº 1249/2011, confirmada por la del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2014 : "Tal y como han quedado expuestos los términos del debate lo primero que hemos de examinar es la cuestión relativa a la omisión del trámite previsto para la aprobación de disposiciones generales en los arts. 32.1 . y 2, art. 33.2 y 5 de la Ley del Principado 2/1995, y 13.1 de la Ley 1/2004, puesto que, caso de estimarse como de obligado cumplimiento, haría innecesario entrar en el análisis del resto de los motivos de impugnación afectantes al fondo de la cuestión debatida.

En respuesta, pues, a tal cuestión procede indicar que si bien, en principio, resulta cierta la tesis de la parte recurrente, aquella no puede extenderse a supuestos en los que, como aquí acontece, no nos encontramos en puridad ante un Reglamento Ejecutivo, Independiente o de Excepcionalidad, sino que, por el contrario, estamos ante lo que nuestro Tribunal supremo ha calificado como un "Elemento Normativo Desgajado" (Sentencias de 25 de febrero de 1994 ; 3 de noviembre de 1997 y 15 de septiembre de 2005, entre otras) que es una unidad jurídica intermedia entre el acto y la norma para cuya elaboración no es exigible el...

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