SAP Córdoba 212/2016, 28 de Abril de 2016
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2016:369 |
Número de Recurso | 1214/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 212/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA - CIVIL
Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.153.218 - Fax: 957.00.23.08
S E N T E N C I A nº 212/16 .- Iltmos. Sres.:
Presidente
DON FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
Magistrados:
DOÑA CRISTINA MIR RUZA
D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: Mixto nº 2 de Cabra
Autos: Procedimiento Ordinario núm. 106/2015
Rollo nº 1214
Año 2015
En Córdoba, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Teodulfo, DÑA. Petra Y DÑA. Tania, representada por la procuradora Sra. Jiménez Ortega y asistido del letrado Sr. Contreras González; siendo partes apelada DÑA. Adoracion, representado por la procuradora Sra. Manchado Ropero y asistido del letrado Sr. Palomeque Jiménez.
Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
El día 3/09/2015 por el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Sra Manchado Ropero en representación de DOÑA Adoracion contra DON Teodulfo, DOÑA Petra y DOÑA Tania representados todos ellos por la procuradora Sra Jiménez Ramírez y asistidos por el letrado Sr Contreras González y contra DON Andrés en situación procesal de rebeldía por lo que debo declarar y declaro: -La disolución de la comunidad y consiguiente extinción del condominio que mantienen la actora y los demandados sobre la casa objeto de esta litis, situada en el número NUM000 de la CALLE000 de Cabra y que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Cabra con el número de finca registral NUM001 .
-Su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños y previa tasación pericial, que se habrá de llevar a cabo siempre y cuando por la parte demandada no se admita la valoración aportada junto con la demanda repartiéndose posteriormente el precio que se obtenga entre los copropietarios en proporción a sus cuotas de participación en el inmueble.
En consecuencia, se condena a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones, a llevar a cabo la venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños y previa valoración del inmueble, si procede, a repartir el dinero que se obtenga de forma proporcional a las cuotas de participación que a cada copartícipe le corresponda en el bien inmueble.
Y todo ello con condena en costas de la parte demandada.
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.
Esta Sala se reunió para deliberación 26 de abril de 2016
Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.
Es cierto, tal y como pone de manifiesto la parte apelada en su escrito de oposición al recurso de apelación, que la vigente redacción del art. 458-2 de Lec . exige que "en la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, ademas de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna "; es cierto, que ello debe de ponerse en relación con el art. 456 de Lec ., de forma que las precisiones que al respecto haga la parte apelante delimitan el ámbito y efectos del recurso de apelación; y es cierto, sobre la base de la estricta configuración legal del derecho a recurrir en el ámbito jurisdiccional civil, que el denominado principio "pro actione", analizado desde el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, no opera con igual intensidad en la fase inicial de acceso a la...
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AAP Córdoba 139/2017, 28 de Marzo de 2017
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