STSJ Asturias 1943/2014, 30 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2014
Número de resolución1943/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01943/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0002084

402250

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001611 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000338/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº005 de OVIEDO

Recurrente/s: Ambrosio

Abogado/a: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

Recurrido/s: HULLERAS DEL NORTE, S.A., MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASTURIANA DE COMBUSTIBLES SA, OVIS CONSTRUCCION DE MINAS SL, CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA, PRAGARRA S.L.

Abogado/a: LUIS MANUEL GARCIA MARTINEZ, ARMANDO DIAZ GARCIA, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia nº 1943/14

En OVIEDO, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001611/2014, formalizado por la letrada Dª ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, en nombre y representación de Ambrosio, contra la sentencia número 101/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000338/2013, seguidos a instancia de Ambrosio frente a HULLERAS DEL NORTE, S.A., MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASTURIANA DE COMBUSTIBLES SA, OVIS CONSTRUCCION DE MINAS SL, CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA, PRAGARRA S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ambrosio presentó demanda contra HULLERAS DEL NORTE, S.A., MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASTURIANA DE COMBUSTIBLES SA, OVIS CONSTRUCCION DE MINAS SL, CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA, PRAGARRA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 101/2014, de fecha tres de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Ambrosio, nació el día NUM000 de 1959, con DNI con número de afiliación solicitó pensión de jubilación en fecha 8 de mayo de 2012.

  2. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13 de febrero de 2013 se le denegó la pensión solicitada por no alcanzar la edad mínima para causar derecho a pensión de jubilación computando los trabajos efectuados hasta el 29/12/2012 fecha de cese en el trabajo. Frente a esta resolución se interpuso Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS en fecha 4 de abril de 2013. Frente a esta resolución se interpuso la presente demanda en fecha 10 de abril de 2013.

  3. - Los trabajos justificados y tenidos en cuenta por el INSS son los siguientes:

    Empresa Categoría Fecha alta Fecha baja Días Cohef. Bonifi.

    CHEQUIA-MINAS DÍAS INTERIOR 3-Mayo-1982 31-Diciembre-1992 3694* 50 1.847

    MECA.CARBONIFERAS OFICIAL OFICIO 2ª INTERIOR 2-Febrero-1994 14-Mayo-2001 2357 20 471

    GRAL-OVIS E.MINADOR CONTINU. 1-Abril-2002 19-Dic-2002 263 50 132

    GRAL-CNES.MINAS E.MINADOR CONTINU. 7-Enero-2003 31-Mar-2006 1180 50 590

    GRAL-PRARAGA E.MINADOR CONTINU. 1-Abr-2006 31-May-2008 792 50 396

    PRARAGA EMBARCADOR 1-jun-2008 31-Mar-2010 669 20 134

    AST.DE COMBUS. EMBARCADOR 1-Abr-2010 31-Oct-2011 579 20 116

    AST.DE COMBUS. AYT.MIN.AUX.OFICIO.SONDIS.INYEC 1-Nov-2011 29-Dic-2012 356 50 178

    Días cotizados efectivamente en España 6.196 días, bonificados 2017 días.

  4. - En el oficio de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de fecha 10 de junio de 2013 se indica que inicialmente los días que figuraban como trabajos en el interior de la misma ascendían a 3.694*, revisados los informes emitidos por la Seguridad social Checa modelo E-001 se añade como trabajo en minas subterráneas 397 días que corresponden al 'período de 01/01/1993 a 24/02/1994 una vez descontado del 02 al 24/02/1994 al encontrarse superpuesto con trabajos en España, el número de días trabajados en interior de minas de Chequia ascendería a 4.091, que aplicando un coeficiente de bonificación del 0,50 se obtendría

    2.046 días de bonificación por los trabajos realizados en minas de ese país.

    Empresa Categoría Fecha alta Fecha baja Días Cohef. Bonifi.

    CHEQUIA-MINAS DÍAS INTERIOR 3-Mayo-1982 1-ene-1994 4091* 50 2046

  5. - La base reguladora calculada conforme a las categorías reconocidas y por las que se efectuaron las cotizaciones asciende a 1.654,05 #. La base reguladora calculada conforme a la categoría de especialista de tajo mecanizado en los períodos en que el trabajador está en alta en empresa encuadradas en el Régimen Especial de la Minería del Carbón asciende a 2.021,02 #. La base reguladora conforme a la categoría de especialista de tajo mecanizado en todos los periodos en que el trabajador realiza trabajos con bonificación de edad tanto en empresas encuadradas en el Régimen General como en las correspondientes al Régimen Especial de la Minería del Carbón ascendería a 2.595,64 #.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación legal de D. Ambrosio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MECANIZACIONES CARBONÍFERAS Y SERVICIOS S.A., y ASTURIANA DE COMBUSTIBLES S.A., OVIS CONSTRUCCIÓN DE MINAS Y OBRAS SUBTERRÁNEAS S.A., PRAGARA S.L., HULLERAS DEL NORTE S.A. debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a las demandadas de los pedimentos de adverso formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ambrosio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de julio de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de setiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por el actor con las siguientes pretensiones:

- que se declare su derecho a percibir prestación nacional de jubilación en cuantía del 82% de una base reguladora de 2.486,15 euros;

- subsidiariamente, que se reconozca su derecho a percibir prestación de jubilación a prorrata, 72,99% a cargo de España;

- que se declare la responsabilidad empresarial de las empresas codemandadas, subsidiaria de HUNOSA, y directa de las restantes, respecto de la pensión reconocida, y

- se condene al Instituto Nacional de la Seguridad Social al anticipo de las prestaciones correspondiente.

Frente a esta resolución se articula por el demandante recurso de suplicación que es impugnado por las empresas HUNOSA, MECANIZACIONES CARBONÍFERAS Y SERVICIOS SA y ASTURIANA DE COMBUSTIBLES SA.

En el primero de los motivos de recurso, con amparo en el artículo 193.a) de la Ley de la Jurisdicción Social interesa el recurrente la nulidad de la sentencia de instancia al entender que se han vulnerado los artículos 24.1 y 2 de la Constitución española, 97.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, 238.3 y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando que la sentencia "recurrida no contiene datos suficientes sobre la cuestión litigiosa referente a la infracotización denunciada en la demanda" y falta de valoración de la prueba, documental y testifical, practicada en el acto del juicio oral.

Se solicita, en primer lugar, la nulidad de la sentencia de instancia por falta en la misma de los hechos probados suficientes para la resolución del litigio, pretensión que no puede tener favorable acogida pues como ya ha manifestado la doctrina jurisprudencial en tantas ocasiones que, por su abundancia, excusa su concreta cita, es el Tribunal Superior a través de este recurso de suplicación al que, exclusivamente, le corresponde la facultad de pronunciarse sobre la suficiencia o insuficiencia de la declaración fáctica de la sentencia de instancia, a fin de decretar, en su caso, la nulidad de la misma, y es por ello que la solicitud de la parte en el sentido de que se declare la nulidad por tal causa, carece de eficacia, pues en el caso de que cualquiera de los litigantes considere que los hechos probados no son suficientes, el único remedio procesal que tiene a su alcance es el que establece el apartado b), cauce por el que puede completar la declaración fáctica de la sentencia con las adiciones, modificaciones o supresiones que la parte estime convenientes.

A mayor abundamiento, la sentencia atacada, tanto en el relato de hechos probados, como en los Fundamentos de derecho, - que, aunque es un lugar inadecuado, no priva a los datos fácticos en él contenidos del mismo valor- contiene todas las premisas de hecho para la resolución de la cuestión litigiosa.

SEGUNDO

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