STSJ Andalucía 1482/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteMANUEL MAZUELOS FERNANDEZ-FIGUEROA
ECLIES:TSJAND:2014:6543
Número de Recurso1170/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1482/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1482/14

Recurso número: 1170/14

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Fernando OLIET PALÁ

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 17 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1170/14, interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería de fecha 20 de marzo de 2014 en Autos número 1375/12 sobre DESEMPLEO, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 3 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DON Rodolfo contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL que contenía el siguiente suplico:

    "Que habiendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo y en su virtud tenga por formulada demandada en reclamación de PRESTACIONES POR DESEMPLEO, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. ALMERÍA, y tras los tramites legales que procedan, señale día y hora para la celebración del Acto de Juicio oral, tras el cual en definitiva se dicte sentencia, por la que estimando la presente demanda, se reconozca mi derecho a que sea reconocido un PERIODO DE DERECHO desde el 01/06/2012 hasta el 30/04/2013, conforme a la Base Reguladora Diaria de 61'31 #, cuantía inicial de 41'41 #, por lo que se me adeuda la cantidad de 1.076'66 euros, por los días inicialmente no reconocidos en la resolución primigenia condenando a la demandada entidad a estar y pasar por tal declaración y al abono de dicha prestación". 2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 1375/12, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 20 de marzo de 2014 que contenía el siguiente fallo:

    "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Rodolfo frente al Servicio Público de Empleo Estatal debo reconocer y reconozco el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo en la cuantía y por el periodo reconocido pero desde el 1-7-12 en vez desde el 27-7-12, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y abonar al demandante la cantidad de 1.076,66 # en concepto de prestaciones por desempleo desde el 1-7-12 al 26-7-12".

  2. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    " 1º.- La parte actora, D. Rodolfo, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios como trabajador fija-discontinuo para la empresa SAT Costa de Nijar, dedicada a la actividad de Manipulado y envasado de productos hortofrutícolas, con la categoría profesional de Mozo especialista y percibiendo un salario según convenio.

    1. - Durante la ultima campaña la demandante estuvo trabajando para dicha empresa durante el periodo comprendido entre el 24-10-11 y el 30-6-12, fecha en la que causó baja por fin de campaña, habiendo cotizado a la Seguridad Social la empresa SAT Costa de Nijar por el actor un total de 281 días, resultado de multiplicar los días trabajados por el coeficiente relativo a la parte proporcional de vacaciones, días festivos no recuperables y de descanso semanal (1,33).

    2. - Solicitado la reanudación de la prestación contributiva por desempleo el 3-7-12, la Dirección Provincial del Servicio Publico Estatal de Empleo dictó resolución de 27-7-12 en la que acordó reconocer dicha prestación por un periodo de 300 días y conforme a una base reguladora de 61,31 # diarios, por una cuantía inicial de la prestación de 41,41 # diarios; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Servicio Publico Estatal de Empleo de fecha 16-10-12, quedando así agotada la vía administrativa.

    3. - El demandante solicita que la prestación por desempleo se le reconozca con efectos desde el 1-7-12, en vez del día 14-7-12, y se le abonen 1.076,66 # en concepto de prestaciones por desempleo desde el 1-7-12 al 26-7-12..

    4. - La cuestión debatida afecta a todos los trabajadores fijo-discontinuos del sector del manipulado a los que se le aplica el coeficiente del 1,33% a sus cotizaciones a la Seguridad Social y no disfrutan de vacaciones durante la campaña, habiéndose dictado diferentes sentencias sobre la misma materia tanto por este Juzgado como por los otros Juzgados de lo Social de Almería, existiendo otros pleitos pendientes de resolver".

  3. Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

  4. En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

    "Admita el presente escrito, tenga por interpuesto recurso de suplicación contra la referida sentencia y que estimando los motivos de suplicación formulados se revoque la de instancia, dictando otra que absuelva al Servicio Público de Empleo Estatal de las pretensiones de la actora declarando que no tiene derecho a percibir prestación contributiva por desempleo".

  5. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Frente a la Sentencia que estimando íntegramente la demanda interpuesta, declaró el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo en la cuantía y por el periodo reconocido pero desde el 1-7-12 en vez desde el 27-7-12, condenando a la entidad demandada a abonar al demandante la cantidad de 1.076,66 # en concepto de prestaciones por desempleo desde el 1-7-12 al 26-7-12, se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

    REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 193.B) DE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL - 2. En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

  2. En su escrito de recurso la parte recurrente interesa en concreto, con base al folio 28 de autos, Informe de vida Laboral-Situaciones, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, fila tercera del cuadro de situaciones, donde aparece: régimen: general; Empresa: 04103541853 Costa de Nijar SAT; fecha de alta 24.10.2011; fecha de efecto del alta 24.10.2011; fecha de baja 30.06.2012; CT 300; G.C.09; Días 277, que se modifique el hecho probado cuarto, proponiendo se sustituya los 281 días por 277 días, de forma que quede redactado de la siguiente manera:

    "Durante la última campaña la demandante estuvo trabajando para dicha empresa durante el periodo comprendido entre el 24-10-11 y el 30-06-12, fecha en la que causó baja por fin de campaña, habiendo cotizado a la Seguridad Social la empresa Costa de Nijar SAT por la actora un total de 277 días, resultado de multiplicar los días trabajados por el coeficiente relativo a la parte proporcional de vacaciones, días festivos no recuperables y de descanso semanal (1,33). Los días cotizados exceden en 26 días el periodo natural de duración del contrato".

  3. Sobre la modificación de hechos probados en el recurso de suplicación, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de precisar en diversas ocasiones los criterios para la constatación del alegado error en la valoración de la prueba, atendida la ya mencionada naturaleza extraordinaria del recurso que compete a esta Sala.

  4. Para que la denuncia del error pueda ser apreciada, se precisa en resumen la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; b) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos, y d) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia.

  5. Alega la recurrente que el período natural que va del 24.10.2011 al 30.06.2012 es de 251 días, y por tanto la diferencia entre 277 que aparecen en el informe de vida laboral y 251, son 26 que exceden del período natural de duración de la campaña 2011/2012.

  6. Junto a ello ha de tenerse en cuenta que en el certificado de empresa se pone de manifiesto que durante la campaña de manipulado 2011/2012 el actor estuvo trabajando...

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