SAP Santa Cruz de Tenerife 135/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2014:1487
Número de Recurso106/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución135/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 106/2014.

Autos núm. 200/2011.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de mayo de dos mil catorce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 200/11, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por DOÑA Gregoria, representado por la Procuradora doña Ana Pastor Llarena y dirigida por el Letrado doña Cecilia Gregorio Ferrero, contra demandado-reconviniente DON Marcial, representado por el Procurador don Miguel Rodríguez Berriel y dirigido por el Letrado doña Ana Perera Concepción, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma-. Sra-. Magistrada- Juez doña Ana Delia Hernández Sarmiento, dictó sentencia el ocho de abril de dos mil trece cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Ana Pastor Llarena en nombre y representación de Dª Gregoria, condenando al demandado D. Marcial a pagar a la actora la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (39.773,90), más los intereses legales devengados. Que igualmente debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Miguel Rodríguez Berriel, absolviendo en consecuencia a Dª Gregoria de las pretensiones contra ella ejercitadas. Las costas ocasionadas en esta primera instancia serán satisfechas por mitad por cada una de las partes.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentaron escritos por las representaciones de las partes demandante y demandada, en los que solicitaban que se tuviera por interpuesto por escrito recurso de apelación, con exposición de las alegaciones en que fundaban la impugnación, de los que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que las representaciones de ambas partes, demandante y demandada, presentaron escritos de oposición a los mencionados recursos.

CUARTO

Remitidos los autos con escritos de recurso y de oposición a los mismos a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día 14 de mayo de 2014 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el primer motivo del recurso la parte demandada insiste en que debe a la demandante la cantidad de 39.773,90 euros de los 80.000 que le correspondían de la herencia de su padre, más la mitad de los 160.000 que le correspondieron a su madre (fallecida después) en dicha herencia. En total 120.191,15, cantidad a la que se allanó.

El tribunal de primera instancia no admitió el allanamiento parcial (la demandante reclamaba 192.136,40 euros, luego rebajados a 172.238,39 (al renunciar a la cantidad de 14.967,16, inicialmente reclamados en concepto de intereses), pues consideró que se trataba de un error de cálculo no vinculante para el tribunal, que produce un inadmisible enriquecimiento injusto, teniendo en cuenta además que nadie puede allanarse a más de lo que se pide.

El artículo 21 de la LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste (auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento, cuando el allanamiento sea parcial), salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiera una renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero.

El tribunal de primera instancia no apreció -ni este tribunal tampoco- que el allanamiento parcial del demandado a las pretensiones actoras, supusiera cualquier irregularidad de las señaladas en el precepto legal citado, que justificara la inadmisión del allanamiento; por el contrario, basaba su decisión (i) en un supuesto error de cálculo, que este tribunal no aprecia, pues la argumentación que hace el demandado es correcta,

(ii), al no apreciarse error de cálculo no hay enriquecimiento injusto, siendo, además, que es una cuestión debatida si éste puede ser apreciado de oficio por el tribunal, máxime cuando (iii) tampoco el demandado se está allanado a más de lo que pide la actora, sino a menos, siendo por eso que estamos hablando de un allanamiento parcial.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso se impugna la desestimación de la demanda reconvencional.

Hemos de comenzar por señalar que la deuda reclamada vía reconvención, si bien tiene relación, según admiten ambas partes -aunque no coincidan en los motivos-, con las relaciones familiares de los hermanos que son parte en este procedimiento, nada tiene que ver con el conflicto hereditario. El demandante de reconvención afirma que en el mes de agosto de 2.003 entregó a su hermana y al esposo de la misma, Ruperto

, la cantidad de 92.000 euros para sufragar diversas deudas contraídas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Febrero de 2016
    • España
    • February 10, 2016
    ...dictada con fecha 22 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 106/14 , dimanante de los autos sobre reclamación de cantidad nº 200/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de - Mediante diligencia de orden......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR