SAP Santa Cruz de Tenerife 276/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2014:1252
Número de Recurso96/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución276/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de julio de dos mil catorce.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandadas respectivamente, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 429/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la entidad mercantil Sisahen S.L.U. y D. Jesús Carlos, representados inicialmente por la Procuradora Dª. Rocío García Romero, actualmente Dª. Lidia Lucas Sánchez, y asistidos por el Letrado D. Pablo Suan Rodríguez, contra las entidades mercantiles Gestagua, S.L., representada por la Procuradora Dª. Montserrat Padrón Rodríguez, y asistida por el Letrado D. Leopoldo Cólogan Rodríguez de Azero y Tagua, S.L., representada por la Procuradora Dª. Raquel Guerra López, y asistida del Letrado D. Manuel Linares Trujillo; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Gabriela Reverón González, dictó sentencia el día veinte de septiembre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo en parte la demanda promovida por la entidad mercantil Sisahen SLU y

D. Jesús Carlos, representados por la procuradora Dª. Rocío García Romero y defendidos por el letrado D. Pablo Suan Rodríguez contra la entidad Gestagua S.L, representada por el procurador D.ª. Monserrat Padrón García y defendida por el letrado D. Leopoldo Cologán Rodríguez de Azero y contra la entidad Tagua S.L., representada por el procurador D.ª Raquel Guerra López y defendida por el letrado D. Manuel Linares Trujillo, y en consecuencia debo declarar y declaro resuelto el contrato mixto de préstamo y distribución suscrito entre la entidad Gestagua y la entidad actora, y aplicando la doctrina del levantamiento del velo, debo condenar y condeno a la entidad Gestagua y a la entidad Tagua, al abono solidario a aquella de la cantidad de ciento setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con treinta y cinco céntimos en concepto de daños y perjuicios, con más el interés legal y ello sin pronunciamiento en materia de costas procesales. Habiéndose declarado indebida la acumulación de la acción formulada por el actor D. Jesús Carlos, procede imponer a éste las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por las respectivas representaciones de la partes demandante y demandadas, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por la representación de los demandantes a los recursos interpuestos por las respectivas entidades demandadas Gestagua, S.L. y Tagua, S.L., así como escritos de oposición al recurso de los demandantes las representaciones de las entidades demandadas Gestagua, S.L., y Tagua, S.L., remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente los apelantes Sisahen, S.L.U. y D. Jesús Carlos por medio de la Procuradora Dª. Lidia Lucas Sánchez, asistidos del Letrado D. Pablo Suan Rodríguez, Gestagua, S.L. se personó por medio de la Procuradora Dª. Montserrat Padrón García, asistida del Letrado D. Leopoldo Cólogan Rodríguez de Azero, y Tagua, S.L., se personó por medio de la Procuradora Dª. Raquel Guerra López, asistida del Letrado D. Manuel Linares Trujillo; señalándose para deliberación, votación y fallo el día once de junio de dos mil catorce, que se dejo sin efecto por razones de organización de la Sala, señalándose nuevamente a dichos efectos, el día dos de julio del corriente año, continuándose las deliberaciones en días posteriores, que finalizaron el día veinticuatro del mismo més.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, los demandantes, don Jesús Carlos y la sociedad Sisahen S.L.U., fabricante de un sistema para la desalinización del agua por ósmosis inversa denominado R.O. Kinetic, dedujeron una acción de responsabilidad contractual, según expresión de la demanda, para reclamar de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato complejo de préstamo y distribución del producto, perfeccionado entre las sociedades Sisahen S.L.U. y Gestagua S.L., contando con el presupuesto de que para la fabricación del referido sistema, Sisahen dispone de una licencia de uso en exclusiva sobre las patentes y certificados de adición que se relacionan, cuyo titular registral es don Jesús Carlos, y que son necesarios para la fabricación del R.O. Kinetic, en virtud de contrato de licencia de uso de fecha 9-6-2003, que cubre el ámbito territorial y temporal del contrato, y faculta a Sisahen para adoptar acuerdos de distribución comercial; demanda que también dirigen contra la sociedad Tagua S.L., ésta, mediante trasformación de Tagua S.A., considerando los demandantes a Tagua S.A. empresa matriz de Gestagua S.L., siendo Tagua, según su apreciación, quien se benefició del incumplimiento contractual culposo de su filial.

Don Jesús Carlos también deduce y acumula una acción de reclamación de la cantidad a la que fue condenada la entidad Gestagua en concepto de costas en el procedimiento ordinario nº 945/2007 sustanciado en el Juzgado de Primera instancia nº cuatro; acción respecto de la que las demandadas alegaron acumulación indebida en la audiencia previa, que fue estimada en dicho acto, de manera que el objeto del procedimiento se redujo en la primera instancia a la reclamación de daños y perjuicios.

SEGUNDO

La sentencia recurrida estima en parte la demanda y declara resuelto el contrato condenando a Gestagua, y asimismo a Tagua, al abono solidario de la indemnización, respecto de la que efectúa la compensación de la amortización acumulada del inmovilizado a 31 de diciembre de 2007, que ascendía a 114.459,86 euros, al estimarla procedente, según el informe de la perito Sra. Esther, expresivo de que desde su adquisición en mayor o menor medida la entidad Sisahen invirtió durante la vigencia del contrato en inmovilizado, aunque lo haya hecho con el importe del préstamo concedido por el grupo integrado por las entidades demandadas, en razón de que el importe de la inversión ha de aplicarse la amortización, a 31 de diciembre de 2007, pues "se usó para fabricar el producto y por tanto, estuvo sometida a la amortización de la misma (concepto contable que cuantifica la depreciación del bien producida por el paso del tiempo, por el avance tecnológico o por causas relacionadas con su vinculación al proceso de fabricación)".

Para la condena solidaria aplica la doctrina del levantamiento del velo que invocaron los actores, de acuerdo con la jurisprudencia en la materia y la reforma operada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales que modifica los apartados 1 y 2 del art. 42 del Código de Comercio, apreciando que en este caso no hay ninguna duda a la vista de los documentos concernientes aportados con la demanda que desde la constitución de la entidad Tagua se ha ido sucediendo en el cargo de administrador único don Ezequiel, constando igualmente esta misma persona física, como administrador único de la entidad Gestagua también desde su constitución en el año 1992 hasta el año 2006, siendo a partir de esa fecha, presidente del consejo de administración, siendo especialmente significativo que hubiera intervenido éste en el contrato litigioso, en el año 2003, en calidad de administrador único de la entidad Gestagua, ostentando en esa fecha idéntico cargo en la entidad Tagua (hasta el ejercicio 2006 en el que se produce un cambio del órgano de administración de administrador único a consejo de administración y se le nombre presidente), y que desde la constitución de ambas entidades, los administradores únicos o los miembros del consejo de administración de las mismas han coincidido, siendo igualmente idéntico el domicilio y el objeto social; valorando, respecto del requisito exigido por reiterada jurisprudencia de la exigencia de que se haya causado un daño o se produzca la burla de un derecho, como sucede cuando se trata de eludir responsabilidades personales y, entre ellas, el pago de deudas, que del análisis de los numerosos datos obrantes en autos es posible concluir que la entidad Gestagua, que formaba parte de un grupo de empresas con la mercantil Tagua, se encontraba inactiva en el periodo de negociaciones previas y se activó solo y exclusivamente para el desarrollo del negocio discutido, y posteriormente, como consecuencia del fracaso de esas operaciones, vuelve a dejarse inactiva, lo que hace pensar que se creó una mera apariencia o ficción al servicio de la dominante Tagua (o del grupo), en clara connivencia con aquella y con un objetivo final, que era el perjuicio de los demandantes mediante la elusión de cualquier responsabilidad patrimonial por parte de Gestagua derivada de los resultados negativos del contrato firmado en el año 2003 y en interés del grupo, de todo lo cual deduce que hay soporte suficiente para apreciar que se ha venido instrumentalizando o urdiendo un plan de actuación por parte de las entidades demandadas, que han actuado amparadas en la cobertura de la autonomía patrimonial y jurídica que le otorga la personalidad jurídica, para provocar la imposibilidad del cobro del crédito que tiene a su favor don Jesús Carlos, y de aquellos otros que se podrían...

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