SAP Santa Cruz de Tenerife 414/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA JESUS GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APTF:2014:1205
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución414/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Joaquin Astor Landete

MAGISTRADOS

D. Fernando Paredes Sánchez

Dª. María Jesús García Sánchez (ponente)

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº

1.138/2012, Rollo de Sala 6/2014, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Güímar, contra D. Anselmo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con domicilio en la fecha de los hechos en la CALLE000 Núm. NUM001 del municipio de Güimar, y sin antecedentes penales, por delito contra la libertad sexual, representado por la Procuradora Sra. Dña. María Montserrat Padrón García y defendido por el Letrado

D. Alberto de Lorenzo-Cáceres Wildpret, que se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada mediante Auto de 4 de octubre de 2012 objeto de prórroga por Auto de 29 de septiembre de 2014, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas por auto de 27 de diciembre de 2013, y remitidas a esta Audiencia Provincial por oficio de 22 de enero de 2013, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales. El juicio quedó señalado definitivamente para el día 23 de septiembre de 2014, día en que se iniciaron las sesiones del juicio oral que continuó el día 29 de septiembre de 2014.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó la Conclusión 4ª de su escrito de acusación, introduciendo la atenuante analógica de embriaguez conforme al art. 21.7 en relación con el art. 20.2 del C.P ., manteniendo inalteradas el resto de sus conclusiones provisionales, en las que calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de abuso sexual, de los artículos 183, apartados 1, 3 y 4 letra d) del vigente Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de aprovechamiento de la circunstancia de espacio conforme al art. 22 apartado 2ª del Código Penal, conceptuando responsable criminalmente de los mismos al procesado D. Anselmo, solicitando que se le impusiera por cada uno de los delitos de abuso sexual objeto de acusación, la pena de doce años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a los arts. 22, 66, 54, 55 y 183 apartados 1, 3, y 4 letra d), así como la condena a abonar a cada uno de los menores, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 3.000 euros.

La Defensa del procesado modificó sus conclusiones provisionales, solicitando la condena del procesado como autor de dos delitos de abuso sexual del tipo básico del art. 183.1 del C.P, a las penas de dos años de prisión por cada uno de los dos delitos, y la apreciación de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez. Preguntadas las partes en relación a la imposición al procesado de las medidas previstas en los arts. 192.1 y 57 del C.P ., el Ministerio Fiscal manifestó que en relación a las circunstancias personales del procesado y de los menores y sus familias y la extensión de la pena solicitada, consideraba innecesaria la imposición de tales medidas, por lo que no solicitaba su imposición, adhiriéndose la Defensa.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

Primero

El acusado Anselmo (español, mayor de edad, con DNI. Núm. NUM000, con domicilio en la CALLE000 Núm. NUM001 del municipio de Güimar y sin antecedentes penales), habitualmente y en horario de tarde solía pasear a unos perros acompañado de sus vecinos menores de edad Santos y Miguel Ángel (hermanos, ambos nacidos el día NUM002 de 2005 y con domicilio en la CALLE000 Núm. NUM003 del municipio de Güimar), quienes le eran confiados por sus progenitores en atención a la habitualidad referida y a la relación de vecindad y amistad que existía con el acusado.

De conformidad con lo expuesto, sobre las 18:30 horas del día 26 de septiembre de 2012, el acusado recogió en su domicilio a los hermanos Santos y Miguel Ángel con el propósito inicial de pasear a unos perros y se dirigió, acompañado de los referidos menores, a las cuevas sitas en una finca cercana al domicilio del acusado y cuyo acceso se encuentra situado en la CALLE001 número NUM004 transversal con la CALLE002 del municipio de Güimar (partido judicial de igual nombre).

En el meritado trayecto y mientras el acusado y los menores se encontraban andando hacia las referidas cuevas por un camino de tierra de la finca anteriormente señalada, el acusado, con ánimo de dar satisfacción a sus impulsos sexuales, se sacó el pene y requirió al menor Santos a fin de que se lo chupase, llegando el menor a introducir el pene del acusado en su boca.

Posteriormente, una vez hubieron llegado el acusado y los hermanos a las referidas cuevas y hallándose en el interior de una de ellas, el acusado, con igual ánimo lúbrico, procedió a tocar los penes de ambos menores mientras orinaban, a introducírselos sucesivamente en su boca y, finalmente, a sacarse el propio pene e introducirlo alternativamente en la boca de ambos menores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados como probados son constitutivos de dos delitos de abuso sexual a menor de trece años, previstos y penados en los párrafos 1, 3 y 4 letra d) del artículo 183 del Código Penal .

El bien jurídico protegido en los delitos tipificados en el Título VIII del Libro II del Código Penal es la libertad sexual, entendida como autodeterminación o libre disposición de la potencialidad sexual y el derecho a no verse envuelto sin consentimiento en una acción sexual. La libertad sexual se la puede considerar como denominador común, sin perjuicio de que cuando el sujeto pasivo sea un menor, como acontece en el presente supuesto, se deba valorar su derecho al libre desarrollo de la personalidad o la esfera de la intimidad y con ello se incida en su indemnidad o intangibilidad sexual, porque la idea de libertad sexual exige voluntad consciente y responsable en el sujeto pasivo, voluntad carente en un menor de trece años de edad, como acontece en el supuesto de autos.

El delito de abuso sexual, se diferencia de la agresión sexual, en que en esta última sólo tienen cabida los comportamientos acompañados de violencia o de intimidación, dado que en ambos la acción básica está constituida por la realización de actos no consentidos que atenten contra la libertad sexual de la persona y supone la concurrencia de los siguientes componentes:

1) Un elemento objetivo de contacto corporal o tocamiento impúdico, siempre con significado sexual,

2) Un elemento subjetivo o tendencial que viene definido como "ánimo libidinoso" o propósito de obtener una satisfacción del apetito sexual del agente.

Respecto de este ilícito tiene declarada la Sentencia del T.S. de 18 diciembre 2007, como características definitorias:

"

  1. La concurrencia de un elemento objetivo consistente en un tocamiento impúdico o contacto corporal que puede ofrecer múltiples modalidades -salvo, lógicamente, las previstas en tipos penales distintos.

  2. Que el tocamiento o contacto corporal puede ser realizado tanto por el sujeto activo del delito sobre el pasivo, o por éste sobre el cuerpo de aquél; y, c) un elemento subjetivo, el "ánimo libidinoso", o propósito de obtener una satisfacción sexual (véase por todas la STS de 6 de marzo de 2006 ).

La concurrencia del elemento subjetivo del tipo "exige el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que se ejecuta, lo que implica a su vez la conciencia de afectación del bien jurídico". Tradicionalmente se ha requerido la concurrencia de un ánimo tendencial consistente en el llamado ánimo libidinoso o propósito de obtener una satisfacción sexual. Generalmente, tal ánimo concurrirá en la conducta del sujeto, pues es precisamente lo que la explica. Sin embargo, no puede descartarse la posibilidad de ejecución de actos que por su propia naturaleza o contenido son claramente atentatorios a la libertad o indemnidad sexual de la víctima, en los que, sin embargo, el propósito del autor sea diferente al antes referido. En esos casos, la conducta objetiva es suficiente para entender cumplidas las exigencias del tipo, pues sin duda se afecta a la libertad sexual de la víctima. Desde el aspecto subjetivo, para afirmar el dolo basta con el conocimiento del peligro creado con la acción, de manera que será suficiente con que el autor conozca que su conducta, por su propia naturaleza, puede afectar negativamente a la libertad o indemnidad sexual de la víctima. Ello sin perjuicio de que este aspecto venga acreditado cuando de los hechos resulte la concurrencia de aquél ánimo, pues de ser así, el conocimiento antes mencionado será evidente", ( STS Sala 2ª de 8 junio 2007 ).

Por tanto, nos encontramos ante una figura de ataque a la libertad sexual en la que no se produce la imposición coactiva de la conducta, pero ésta se realiza sin mediar consentimiento. En los abusos sexuales existe una conducta determinante del comportamiento sexual, que en ausencia de violencia o intimidación, admite diversas modalidades, desde el simple actuar sin la voluntad de la víctima, hasta el obtener dicha voluntad mediante el abuso de superioridad o el engaño; por esta razón se extraen del ámbito de las agresiones sexuales.

Por otra parte, conforme se desprende de la STS de 2 mayo 2006, cuando se trata de menores de edad, se amplía el ámbito de protección en el código penal, pues junto a la libertad sexual se han de tener muy especialmente en cuenta los derechos inherentes a la dignidad de la persona humana, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y, en definitiva, a la indemnidad e integridad sexual de los menores o incapaces, bien jurídico que quedaría cifrado en el derecho de los menores o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR