SAP Toledo 345/2003, 27 de Octubre de 2003

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2003:1046
Número de Recurso163/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 163/03, dimanante del juicio verbal, número 309/02 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torrijos, en el que son partes, como apelantes, D. Raúl y Dª Carmen , en su propio nombre y representación y dirigidos por el Letrado Sr. Del Prado Torrero Ramírez, y, como apelado, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", representada por el Procurador Sr. Martín Santacruz; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 31 de octubre de 2002, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Acuerdo estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Santacruz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , frente a D. Raúl y Dª Carmen , en cuya virtud, acuerdo condenar a los demandados al pago de 832,56 Euros, con los intereses legales descritos en el fundamento jurídico cuarto. Asimismo acuerdo condenar a los demandados al pago de las costas de este procedimiento".

TERCERO

Contra dicha resolución, D. Raúl y Dª Carmen , en su propio nombre y representación, interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 14 de octubre del actual, a las 11'00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reproduce por la recurrente en esta alzada, como motivo esencial de oposición por razones de fondo a la pretensión de reclamación de cantidad deducida por la parte actora, la ausencia de legitimación "ad causam" de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", negando la existencia de bienes y servicios de titularidad común y, por tanto, de un régimen de comunidad equiparable a la propiedad horizontal, siendo la responsabilidad del Ayuntamiento la prestación de todos los servicios y suministros propios de la Urbanización, incluidos la depuración de aguas, alumbrado público, suministro de agua potable, recogida de basuras... etc.

Se suscita nuevamente el problema de dilucidar la naturaleza jurídica de este fenómeno complejo de las urbanizaciones a la luz de las diversas posiciones doctrinales y jurisprudenciales hasta llegar a la situación actual tras la modificación introducida el 6 de abril de 1999 por la Ley 8/1999. Nuestro ordenamiento jurídico carecía de una legislación específica reguladora de los aspectos jurídico-privados de las urbanizaciones por lo que, en principio, el Plan de Ordenación Urbana en general y el Plan Parcial en particular correspondiente a la urbanización concreta constituía la primera norma jurídica en tanto representa el presupuesto necesario de su existencia lícita determinando los límites y deberes en función de la legislación y actuación urbanística, con las consecuencias administrativas y civiles que podían derivarse de tal actuación. Plan Parcial específico que podía ser desarrollado por el título constitutivo o por los Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de régimen interno de ordenación válidamente aprobados, todo...

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