SAP Pontevedra 569/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2014:2136
Número de Recurso251/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución569/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00569/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2008 0013368

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251 /2013

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001171 /2008

Recurrente: BLUEMARINE FISH INTERNATIONAL

Procurador: MARIA MERCEDES GARCIA GOMEZ

Abogado: CARMEN CODES CID

Recurrido: ACHMEA SCHADEVERZEKERINGEN N.V., HOOGENDIJK IMPORT EXPORT B.V.

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: LUIS ALBERTO GARCIA VILLAR

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 569

En Vigo, a seis de octubre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001171 /2008, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251 /2013, en los que aparece como parte apelante,, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA MERCEDES GARCIA GOMEZ, asistido por el Letrado D. CARMEN CODES CID, y como parte apelada, ACHMEA SCHADEVERZEKERINGEN N.V., HOOGENDIJK IMPORT EXPORT B.V., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, asistido por el Letrado D. LUIS ALBERTO GARCIA VILLAR. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de VIGO, con fecha 21.01.13, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por "ACHHEA SCHADEVERZEKERINGEN N.V." Y "HOOGENDIJK IMPORT EXPORT B.V." frente a "BLUEMARINE FISH INTERNATIONAL S.L.", DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a "ACHHEA SCHADEVERZEKERINGEN N.V." la cantidad de 92.447,38 #, y a "HOOGENDIJK IMPORT EXPORT B.V." en 5.187,08 #, más los intereses legales y costas."

.- Con fecha 29.01.13 se dicto auto de aclaración cuya parte dispositiva textualmente dice:

"SE ACLARA EL FALLO de la sentencia de fecha 21.01.2013, en el sentido de que donde dice,

ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por "ACHHEA SCHADEVERZEKERINGEN N.V." Y "HOOGENDIJK IMPORT EXPORT B.V." frente a "BLUEMARINE FISH INTERNATIONAL S.L.", DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a "ACHHEA SCHADEVERZEKERINGEN N.V." la cantidad de

92.447,38 #, y a "HOOGENDIJK IMPORT EXPORT B.V." en 5.187,08 #, más los intereses legales y costas.

DEBE DECIR:

ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por "ACHHEA SCHADEVERZEKERINGEN N.V." Y "HOOGENDIJK IMPORT EXPORT B.V." frente a "BLUEMARINE FISH INTERNATIONAL S.L.", DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a "ACHHEA SCHADEVERZEKERINGEN N.V." la cantidad de

92.447,38 #, y a "HOOGENDIJK IMPORT EXPORT B.V." en 5.187,08 #, más los intereses legales desde la presentación de la demanda y costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador MERCEDES GARCIA GOMEZ, en nombre y representación de BLUEMARINE FISH INTERNATIONAL, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 2.10.14.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se condenó a la sociedad "BLUEMARINE FISH INTERNATIONAL, S.L." a abonar a la entidad "HOOGENDIJK IMPORT EXPORT B.V." y a la compañía aseguradora "ACHMEA SHADEVERZEKERINGEN N.V." las sumas de 5.178,07 euros y 92.447,38 euros, respectivamente, con base en la compraventa de 2.500 cajas de filetes de bacalao congelado tipo Pacific, al encontrase en mal estado la mercancía vendida, lo que conllevó la estimación de las pretensiones interesadas en la demanda.

La parte demandada recurre la citada sentencia invocando los siguientes motivos: falta de jurisdicción por sumisión a arbitraje; falta de legitimación activa de la compañía aseguradora ACHMEA; falta de legitimación activa de la entidad HOOGENDIJK; falta de responsabilidad de la demandada al tratarse de una venta en tránsito; y, subsidiariamente, moderación de la responsabilidad.

La parte actora al oponerse al recurso de apelación plantea como cuestión previa la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de alegación de los pronunciamientos de la sentencia que se impugnan y por pago de la tasa judicial una vez precluido el plazo de subsanación concedido para su abono.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos examinar las alegaciones efectuadas por la parte demandante cuya estimación implicaría la inadmisión del recurso de apelación. Así se indica que debía inadmitirse el mismo por infracción del art. 458-2 LEC al no expresar los pronunciamientos que se impugnan. El citado precepto dispone que en la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del examen del escrito de interposición del recurso de apelación cabe concluir que concurren los presupuestos exigidos en el citado art. 458-2 LEC, ya que en el escrito se concretan de forma separada los distintos motivos de impugnación, se argumentan las razones por las cuales se impugna el pronunciamiento condenatorio al pago declarado en la sentencia de instancia y en el suplico se solicita la estimación del recurso. No existe duda alguna, entonces, de cuáles son los motivos de impugnación y las alegaciones que sobre los mismos efectúa la parte recurrente; de hecho la parte actora rebate cada uno de ellos al formular su escrito de oposición al recurso interpuesto de adverso.

Se alega asimismo que la parte demandada ha efectuado el pago de la tasa judicial una vez precluido el plazo de subsanación concedido para su abono; sin embargo del examen de los autos se comprueba que con fecha 8 de marzo de 2008 se dictó diligencia de ordenación (notificada a las partes el mismo día) en la que, previamente a la admisión del recurso de apelación contra la sentencia, se requirió a la parte a fin de que en cinco días aportase poder, tasa y depósito. Dentro del plazo indicado se otorgó el poder apud acta, se ingresó el depósito y se presentó escrito solicitando la suspensión del plazo para abonar la tasa al tener que efectuarse vía telemática y no disponer la página web de la Agencia Tributaria de impresos actualizados. Mediante nueva diligencia de ordenación de fecha 20 de marzo de 2013 (notificada a las partes el 2 de abril de 2013) se otorgó un nuevo plazo de cinco días y con fecha 5 de abril, por lo tanto dentro del nuevo plazo concedido, se presentó escrito con el justificante del ingreso de la tasa, por lo que se admitió el recurso de apelación. Ciertamente la diligencia de ordenación de 8 de marzo de 2013 no fue recurrida, pero tampoco lo fue la posterior de 20 de marzo de 2013 que otorgaba un nuevo plazo a la parte recurrente y toda vez que tanto el pago de la tasa como su acreditación ante el juzgado se efectuó dentro del nuevo plazo otorgado es por lo que cabe considerar realizada la subsanación en plazo, tal y como establece el art. 8-2 de la Ley 10/2012 .

De lo expuesto cabe concluir la corrección en la admisión a trámite del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

TERCERO

Una vez desestimada la alegación previa planteada por la parte demandante en su escrito de oposición al recurso de apelación, resulta procedente entrar a analizar los distintos motivos de impugnación planteados por la parte demandada.

En primer lugar se opone falta de jurisdicción por sumisión a arbitraje. Dicha cuestión fue planteada a través de la oportuna declinatoria que fue desestimada por auto de 25 de junio de 2009. Contra dicha resolución desestimatoria la parte demandada formuló recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el art. 66-2 LEC, que fue igualmente desestimado, pero al reproducir en el recurso de apelación la alegación de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje no se trasladó de forma concreta la petición al suplico de dicho escrito.

En todo caso, entrando a analizar la cuestión procesal planteada, debemos ratificar el pronunciamiento efectuado por la juez a quo, ya que la única remisión a arbitraje se realiza en la factura aportada como documento nº 3 de la demanda, pero dicho documento ha sido confeccionado de forma unilateral por la entidad "BLUEMARINE FISH INTERNATIONAL, S.L." y no consta documento alguno suscrito por ambos contratantes que contenga el acuerdo de sumisión a arbitraje. Así el art. 9- 1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje establece que el convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual; y el apartado 3 del citado precepto precisa que el convenio arbitral deberá constar por escrito, en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, télex, fax u otros...

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