Novedades de las reglas incoterms® 2020 y la asignación del riesgo de la contraprestación en la compraventa internacional de mercancías

AutorIrati Basoredo-Otzerinjauregi
CargoProfesora de Derecho Mercantil Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
Páginas257-300
257
Revista de Derecho del Transporte
N.º 28 (2021): 257-300
* Fecha de recepción del trabajo: 19/7/2021. Fecha de aceptación del trabajo: 28/10/2021.
NOVEDADES DE LAS REGLAS INCOTERMS® 2020
Y LA ASIGNACIÓN DEL RIESGO
DE LA CONTRAPRESTACIÓN EN LA COMPRAVENTA
INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS *
Irati Basoredo-Otzerinjauregi
Profesora de Derecho Mercantil
Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
RESUMEN
La nueva edición de Incoterms® entró en vigor en enero de 2020 y, con ella,
los operadores del comercio disponen de nuevas reglas aplicables al contrato de
compraventa de mercancías, mejor adaptadas a las exigencias del comercio y
más fáciles de manejar. Las novedades introducidas son de distinta naturaleza.
En particular, se analiza el avance realizado en materia de atribución del riesgo
al comprador. Además, se ponen de manifiesto algunas debilidades acerca de
esta cuestión, las cuales se recomienda considerar a vendedores y compradores
a la hora de regular sus relaciones comerciales.
Palabras clave: Incoterms®, términos comerciales, riesgo de la contra-
prestación, riesgo del precio, pérdida o deterioro de la mercancía, asignación
del riesgo, transmisión del riesgo, compraventa internacional de mercancías,
compraventa interna de mercancías.
SUMARIO: I. REGLAS DE LA ICC PARA EL USO DE LOS TÉRMINOS COMERCIALES NACIONALES E INTERNA-
CIONALES Y NOVEDADES DE LA EDICIÓN DE 2020.—II. LOS INCOTERMS® Y LA ASIGNACIÓN DEL RIES-
GO DE LA CONTRAPRESTACIÓN: 1. Entrega de la mercancía y asignación del riesgo. 2. Seguro en el término
CIP. 3. Despacho de importación en los términos DAP y DPU. 4. Incumplimiento de la obligación del vendedor de
dar aviso necesario al comprador.—III. LA ASIGNACIÓN DEL RIESGO EN LA COMPRAVENTA EN CADENA Y
LAS REGLAS INCOTERMS® 2020 PARA CUALQUIER MODO DE TRANSPORTE.—IV. CONSIDERACIONES
FINALES.—V. BIBLIOGRAFÍA.
News about the Incoterms® 2020 rules and the risk allocation in international
sale of goods
ABSTRACT
The new edition of Incoterms® came into force in January 2020 and, with it,
trade operators have new commercial rules applicable to sales contract of goods,
IRATI BASOREDO-OTZERINJAUREGI
258 Revista de Derecho del Transporte
N.º 28 (2021): 257-300
that are better adapted to trade needs and are easier to comply with. Novelties
introduced are of a different nature. In particular, progress in matters of risk al-
location to the buyer is analyzed. Moreover, some weaknesses regarding this is-
sue are revealed, those of which sellers and buyers are recommended to consider
when regulating their commercial relations.
Keywords: Incoterms®, commercial terms, sales risk, price risk, risk of dam-
age or loss for goods, risk allocation, transfer of risk, passing of risk, interna-
tional sale of goods, domestic sale of goods.
SUMMARY: I. ICC RULES FOR THE USE OF DOMESTIC AND INTERNATIONAL TRADE TERMS AND NEWS
ABOUT THE 2020 EDITION.—II. INCOTERMS® 2020 AND RISK ALLOCATION: 1. Delivery of goods and Risk
Allocation. 2. Insurance in CIP term. 3. Import clearance under DAP and DPU terms. 4. Seller’s obligation to give
the buyer sufficient notice.—III. RISK ALLOCATION IN STRING SALE AND THE INCOTERMS® 2020 RULES
FOR ANY MODE OF TRANSPORT.—IV. FINAL CONSIDERATIONS.—V. BIBLIOGRAPHY.
I. REGLAS DE LA ICC PARA EL USO DE LOS TÉRMINOS
COMERCIALES NACIONALES E INTERNACIONALES
Y NOVEDADES DE LA EDICIÓN DE 2020
1. El régimen de la «transmisión de riesgos de pérdida o deterioro de la mer-
cancía» al comprador o, mejor dicho, la asignación del «riesgo de la contrapresta-
ción», es una de las instituciones del contrato de compraventa que se ve afectada
como consecuencia de las novedades introducidas por la Cámara de Comercio
Internacional (ICC) en la edición de 2020 de las «Reglas de la ICC para el uso de
los términos comerciales nacionales e internacionales» o Incoterms®.
La primera versión de estas cláusulas comerciales data de 1936 y, con el obje-
tivo de adaptarlas a la evolución del comercio internacional de mercancías, han
sido objeto de varias revisiones (1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000, 2010 y
2020). La última versión ha sido publicada en el documento núm. 723 ICC y
entró en vigor el 1 de enero de 2020 1. Con esta novena edición, la ICC trata de
ahondar en la unificación y simplificación del uso de los términos que regulan las
obligaciones de las partes del contrato de compraventa de mercancías, e intensi-
fica sus esfuerzos hacia una correcta elección de los términos comerciales 2.
Desde 1990, las obligaciones de los contratantes se encuentran ordenadas
en diez cláusulas o artículos y, para facilitar su manejo, se incorporan en una
presentación denominada «el espejo», que permite ver gráficamente la posición
de cada uno de ellos con relación a un mismo contenido del contrato. Las obliga-
ciones del vendedor van catalogadas con la letra «A» y las del comprador con la
1 ICC, Incoterms® 2020. ICC Rules for the Use of Domestic and International Trade Terms, Paris,
ICC, núm. 723E, 2019. Para más información, puede consultarse su página oficial: https://iccwbo.org/
resources-forbusiness/incoterms-rules/incoterms-2020/.
2 Ibid., pp. 9-12.
NOVEDADES DE LAS REGLAS INCOTERMS® 2020 Y LA ASIGNACIÓN DEL RIESGO...
259
Revista de Derecho del Transporte
N.º 28 (2021): 257-300
letra «B». Si bien es cierto, la edición de 2020 experimenta un pequeño cambio
—aunque razonable— en este sentido y varía el orden de las reglas sobre las obli-
gaciones del comprador y el vendedor, siendo más fiel a la lógica del contrato de
compraventa. Se mantiene el número de términos de la edición anterior. Son 11
reglas y siguen estando reunidas en dos grandes grupos, organizados conforme
al modo de transporte para el que son recomendados: primero, se encuentran
las «Reglas para cualquier modo o modos de transporte» (EXW, FCA, CPT, CIP,
DAP, DPU y DDP) y, segundo, las «Reglas para transporte marítimo y vías nave-
gables interiores» (FAS, FOB, CFR y CIF).
2. La ICC resume las diferencias principales entre esta nueva edición y la
del año 2010 3. Algunas novedades son de naturaleza didáctica, como la forma de
introducir la publicación y cómo presentar los términos; además, de guiar a los
operadores del comercio con unas notas explicativas sobre las particularidades
de cada uno de ellos. Otros cambios son de índole formal y estructural. Se prevé
un orden revisado de exposición de las obligaciones de los contratantes, antepo-
niendo la obligación de entrega y la asignación del riesgo. Otras peculiaridades
de esta nueva edición tienen que ver con el contenido obligacional: entrega de
documentos de transporte; relación de costes atribuidos a cada contratante; au-
mento de la cobertura mínima del seguro requerida en el término CIP; transporte
de la mercancía en medios propios de los contratantes en los términos FCA, DAP,
DPU y DDP; modificación en la denominación del término «DAT o Delivered at
Terminal» por «DPU o Delivered at Place Unloaded»; alteración del orden de
los términos «DAP o Delivered at Place» y «DPU» (en tanto que en el primero
la entrega se tiene por efectuada, cuando la mercancía se encuentra en el lugar
de destino pactado, en el medio de transporte sin ser descargada), e inclusiónde
requisitos relacionados con la seguridad de la transacción. Algunas de estas no-
vedades son desarrolladas brevemente a continuación 4.
3 Ibid., pp. 12-17.
4 Acerca de las novedades introducidas por los Incoterms® 2020, consúltese, entre otros: HERNÁN-
DEZ RAMOS, «Nuevas reglas Incoterms 2020. Pocos cambios en la forma, pero muchos de fondo», Econo-
mist & Jurist, vol. 27, núm. 234, 2019, pp. 14-23; OYARSE CRUZ, «Importancia de los Incoterms 2020 en
el comercio internacional», Análisis Tributario, núm. 381, 2019; PILTZ, «Incoterms® 2020», Internatio-
nales Handelsrecht, vol. 19, núm. 5, 2019, pp. 177-185; CABRERA CÁNOVAS, Manual de uso de las reglas
Incoterms® 2020, Barcelona, Marge Books, 2020; GUARDIOLA LINDE, «Principales cambios introducidos
por los Incoterms 2020», Carta Tributaria-Revista de opinión, núms. 65-66, 2020; HERRERO URTUETA,
«Incoterms 2020: novedades más relevantes», Diario la Ley, núm. 9.699, 2020; HUAMÁN SIALER, «Princi-
pales cambios en los Incoterms® 2020/Main Changes in the Incoterms® 2020», Lex-Revista de la Facul-
tad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, vol. 18, núm. 26, 2020, pp. 103-138;
LLAMAZARES GARCÍA-LOMAS, Guía práctica de los Incoterms 2020, Madrid, Global Marketing Strategies,
2020; MARTÍN CASTRO, «La nueva versión Incoterms 2020», Revista de Estudios Jurídicos y Criminológi-
cos, núm. 1, 2020, pp. 147-151; «Nueva versión Incoterms 2020», Revista del Derecho del Transporte:
terrestre, marítimo, aéreo y multimodal, núm. 25, 2020, pp. 537-541; ORTEGA GIMÉNEZ, Incoterms 2020
y compraventa internacional de mercaderías: teoría y práctica, Cizur Menor, Aranzadi-Thomson Reuters,
2020; ROJO ÁLVAREZ-MANZANEDA, «Análisis de la nueva versión de los “términos de comercio interna-
cional” de la Cámara de Comercio Internacional: los Incoterms 2020», Revista de Derecho Bancario y
Bursátil, vol. 39, núm. 157, 2020, pp. 145-192; DAVIS y VOGT, «Incoterms® 2020 and missed opportuni-
ties for the next versión», International Journal of Logistics Research and Applications, 2021 (consulta:
julio de 2020), recuperado de https://doi.org/10.1080/13675567.2021.1897974.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR