SAP Murcia 263/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2014:1601
Número de Recurso24/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución263/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00263/2014

- PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Teléfono: 968229124

213100

N.I.G.: 30016 48 2 2013 0100888

APELACION JUICIO RAPIDO 0000024 /2014 -MM

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Everardo

Procurador/a: D/Dª SOLEDAD PARA CONESA

Abogado/a: D/Dª MANUEL MAZA AYALA

Contra: Tania

Procurador/a: D/Dª ALBERTO ALONSO PONCELA

Abogado/a: D/Dª ANTONIO JOSE SANCHEZ ALIAGA

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Álvaro Castaño Penalva

Magistrados

SENTENCIA Nº 263/2014

En la Ciudad de Murcia, a cinco de junio dos mil catorce.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Cartagena, seguida ante el mismo como Juicio Rápido Nº 81/2013, por delito de malos tratos en el ámbito familiar contra Everardo, como parte apelante, representado por la Procuradora de Cartagena Dª María Soledad Para Conesa y defendido por el Letrado D. Manuel Maza Ruiz, y apelado el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Dª Tania, representada por el Procurador D. Alberto Alonso Poncela y defendida por el Letrado D. Antonio J. Sánchez Aliaga. Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 24/2014 (el 7 de febrero de 2014), señalándose el día 5 de junio de 2014 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Cartagena dictó sentencia en fecha 21 de agosto de 2013 (documentada el 26 de agosto de 2013), estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado, Everardo, con NIE NUM000, con antecedentes penales no computables y en situación irregular en España, había mantenido una relación de pareja, llegando a contraer matrimonio con Tania, relación finalizada en el momento de los hechos si bien unidos aún por vínculo conyugal.

El acusado, el pasado día 12 de agosto de 2013, se encontraba en su domicilio sito en CALLE000 nº NUM001 de Cartagena cuando se personó Tania a fin de entregarle a los hijos que tienen común ante una situación de urgencia familiar. Tania se hallaba alterada y enfadada por la actitud de Everardo comenzando ella a provocarle con expresiones injuriosas por las que no acciona penalmente. En el desarrollo de la disputa verbal, el acusado abrió por la fuerza del vehículo de Tania y la cogió levemente del cuello, sin causarle lesión objetivada para propinarle a continuación un golpe en el rostro que le causó contusión en labio superior con herida a nivel de la mucosa labial, precisando única asistencia facultativa y 4 días de curación no impeditivos, por los que reclama. Asimismo, el acusado cogió el móvil de la víctima y lo arrojó contra el suelo, dañándolo. Su valor asciende a 150 euros. La perjudicada reclama todos los conceptos".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno al acusado Everardo, como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día, y a las penas de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Tania, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, o cualquier otro que frecuente, por un tiempo de tres años, y de prohibición de comunicar con la misma, a través de cualquier medio verbal, escrito, telemático o de otra índole por tiempo de tres años. El penado deberá indemnizar a Tania en la suma de trescientos diez euros por lesiones y daños, más intereses legales.

Siendo sustituida la pena de prisión de seis meses por la de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante el periodo de cinco años.

Póngase la presente resolución en conocimiento de la Brigada Provincial de Extranjería del Cuerpo Nacional de Policía al objeto de que se dé cumplimiento a la sustitución por expulsión del territorio nacional del penado en esta causa, debiendo participar a este Juzgado cuando se materializa dicha expulsión para la constancia y efectos que procedan.

En atención a la previsión contenida en el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en atención al carácter absolutorio (sic) de la presente resolución, se mantiene cualquier medida cautelar penal de carácter personal que haya sido acordada contra el acusado por la presente causa hasta la firmeza de la presente resolución."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado Everardo, fundamentándolo exclusivamente en el extremo relativo a la sustitución de la pena de seis meses de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante el periodo de cinco años, señalando en síntesis lo pernicioso de una aplicación automatizada de la previsión legal, especialmente cuando se desatienden las circunstancias personales y familiares del condenado, su arraigo y situación familiar, lo que podría vulnerar el principio de proporcionalidad. Aduce para fundar sus alegatos diversa jurisprudencia, tanto constitucional como del Tribunal Supremo, indicando que debe merecer especial consideración y análisis el arraigo o convivencia familiar, las consecuencias negativas de la separación de los componentes de la familia, y el arraigo social o tiempo de permanencia en España.

Alega también que las penas de prisión como la impuesta podrían merecer algún tipo de beneficio penal (suspensión de la pena o sustitución de la misma), por lo que insiste en que deben ponderarse los factores antedichos cuando se produce una situación de conflicto entre bienes jurídicos, insistiendo especialmente en los valores de arraigo social y de unificación familiar.

Refiere el respeto al trámite de audiencia, como exigencia de garantizar la tutela judicial efectiva y la posibilidad de defensa de quien se puede ver afectado por la medida, con la cita jurisprudencial que considera oportuna.

Señala como alegación complementaria la previsión del anteproyecto de Código Penal en cuanto a la materia analizada.

Finaliza con la reflexión sobre las circunstancias personales de su defendido, señalando que está casado y es padre de dos hijos españoles, viéndose privados los hijos menores del trato y relación con su progenitor, además de señalar que el mismo lleva en España desde el año 2001.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de sustituirse la pena de prisión impuesta por la de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 31 de octubre de 2013, se opuso al recurso de apelación interpuesto, al entender que han quedado acreditados y cumplidos los requisitos previstos en el artículo 89 del Código Penal, atendiendo a que el propio Ministerio Fiscal solicitó e instó en la vista oral la sustitución de la pena de prisión solicitada por la expulsión del territorio español.

En escrito registrado el 16 de septiembre de 2013 la representación procesal de la Acusación Particular de Dª Tania impugnó el recurso de apelación interpuesto, dado que el condenado se encuentra en situación irregular en España y no ha cumplido en absoluto sus obligaciones familiares, y solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada en el extremo relativo a la sustitución de la pena de prisión impuesta por la de expulsión del territorio español, al considerar que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la interpretación y aplicación de la norma en el extremo relativo a la sustitución de la pena de seis meses de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante el periodo de cinco años, señalando en síntesis lo pernicioso de una aplicación automatizada de la previsión legal, especialmente cuando se desatienden las circunstancias personales y familiares del condenado, su arraigo, situación familiar, lo que podría vulnerar el principio de proporcionalidad. Aduce para fundar sus alegatos diversa jurisprudencia, tanto constitucional como del Tribunal Supremo, indicando que debe merecer especial consideración y análisis el arraigo o convivencia familiar, las consecuencias negativas de la separación de los componentes de la familia, y el arraigo social o tiempo de permanencia en España.

Alega también que las penas de prisión como la impuesta podrían merecer algún tipo de beneficio penal (suspensión de la pena o sustitución de la misma), por lo que insiste en que deben ponderarse los factores antedichos cuando se produce una situación de conflicto entre bienes jurídicos, insistiendo especialmente en los valores de arraigo social y de unificación familiar.

Refiere el respeto al trámite de audiencia, como exigencia de garantizar la tutela judicial efectiva y la posibilidad de defensa de quien se puede...

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