SAP Murcia 385/2014, 19 de Junio de 2014

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2014:1597
Número de Recurso411/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2014
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00385/2014

Rollo Apelación Civil nº: 411/14

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de junio de dos mil catorce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio que con el número 639/12 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 6 de Lorca entre las partes, como actora e impugnante, la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " representada por el Procurador Sr. Díaz González de Heredia y dirigida por la Letrada Sra. López Martínez; y como parte demandada y ahora apelante, la mercantil "Vodafone España" S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Martínez-Torres Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Gomariz Hernández. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 21 de mayo de 2013 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Díaz González de Heredia, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", contra "Vodafone España, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Martínez Torres Sánchez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el 13/03/1997 y, en consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del espacio descrito en el mismo, condenando a la arrendataria a que, en el plazo de un mes, proceda, a su costa, al desmantelamiento de la estación base de telefonía móvil instalada en aquél, así como, de todos sus componentes, y al desalojo del mismo, dejándolo libre y expedito, y a disposición de su propietaria, a la que deberá indemnizar en los términos expresados en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, sin efectuar pronunciamiento respecto al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo e impugnó la sentencia y alegó causas de inadmisión del recurso de adverso. Se dio traslado a la parte contraria que se opuso a la impugnación.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 411/14, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de junio de 2014.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por la actora, la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", contra la demandada, "Vodafone España, S.A.U.", tendente a que se declare la resolución del contrato de arrendamiento de la azotea de la escalera 1ª, suscrito con fecha 13 de marzo de 1997, por expiración del plazo de 15 años convenido entre las partes, y que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 12.000 #, en concepto de rentas impagadas por el tiempo de ocupación ilegítima y daños y perjuicios. Con carácter subsidiario solicita que se condene a la demandada al pago de la cantidad diaria resultante de actualizar, con arreglo al hecho quinto del escrito de demanda, las cantidades pactadas en el contrato incrementadas por la cuantía que el Juzgador estime procedente para equilibrar las contraprestaciones manifestadas por las partes, a fin de resarcir cada día de ocupación ilegítima.

La citada sentencia estima parcialmente la demanda, declarando resuelto el contrato de arrendamiento por expiración del plazo contractual convenido, condenando a la arrendataria a que en el plazo de un mes proceda a desmantelar la estación base de telefonía móvil instalada en la azotea, dejándole libre y expedita y a disposición de su propietaria, y a que abone a la actora la cantidad que proceda por los días de ocupación ilegítima de la azotea desde el día 31/12/2012 hasta su efectivo desalojo, que se calculará a tenor de la cantidad de 7.668,37 #, que se corresponde con el importe actualizado al año 2013 de la contraprestación económica fijada en el contrato.

La mercantil demandada, "Vodafone España" S.A.U., muestra su disconformidad en parte con el mencionado pronunciamiento judicial, por considerar que la Juzgadora de instancia incurre en error en la valoración de la prueba, dada la existencia de negociaciones que dieron lugar a la renovación del contrato. Discrepa, por tanto, del "quantum" indemnizatorio fijado en concepto de ocupación ilegítima de la azotea. A su vez, la parte actora impugna la sentencia mostrando su desacuerdo con el "quantum" indemnizatorio señalado, por considerar que la Juzgadora de instancia incurre en error en la valoración de la prueba, así como con respecto al pronunciamiento sobre costas.

Solicita que tal cuantía indemnizatoria por el tiempo de ocupación ilegítima, se fije en la cantidad de

12.000 #, o de manera subsidiaria, en la forma establecida en el escrito de demanda a tenor del propio clausulado del contrato. Alude inicialmente a la existencia de causa de inadmisión del recurso de la demandada por infracción, de un lado, la Ley 12/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como, por otro lado, por infracción del artº. 449 de la LEC .

SEGUNDO

Procede inicialmente, antes de analizar los concretos motivos de apelación formulados, examinar las causas de inadmisión del recurso de apelación, alegados por la actora-apelada.

Se manifiesta en primer lugar, la infracción de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre antes citada. Es cierto que la parte recurrente no acompañó, con su escrito de recurso de apelación, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado. Sin embargo, con posterioridad y sin que mediara requerimiento alguno al respecto por parte del Secretario Judicial, la entidad recurrente "Vodafone España" S.A.U., acreditó el pago de la cuestionada tasa judicial en el marco del recurso de reposición que planteó la actora contra la Diligencia de Ordenación que tenía por formulado el recurso de apelación de "Vodafone España" S.A.U., contra la sentencia de instancia.

En consecuencia, procede la desestimación de esta primera causa de inadmisión del recurso de apelación.

En idéntico sentido desestimatorio cabe pronunciarnos en relación con la segunda causa de inadmisión, relativa a la infracción del artº. 449 de la LEC .

Esta Audiencia Provincial ha señalado en precedentes sentencias, entre ellas en la de 18 de febrero de 2014 que en los procesos, como el presente, en los que la sentencia lleva aparejado el lanzamiento, el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone al apelante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR