SAP Murcia 251/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2014:1455
Número de Recurso20/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución251/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00251/2014

- PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Teléfono: 968229124

213100

N.I.G.: 30015 41 2 2008 0101056

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000020 /2014 -MM

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: Ernesto, Florian

Procurador/a: D/Dª CRISTINA MONTORO RUEDA, JUAN GONZALEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª LUCIA PICAZO PEREZ, ANGEL GIL SAEZ

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez Don Álvaro Castaño Penalva

Magistrados

SENTENCIA Nº 251 / 2014

En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 12/2011, por delito de robo con violencia sobre las personas, falta de lesiones y falta de estafa contra Ernesto, y por falta de estafa contra Florian .

Siendo partes apelantes Ernesto, representado por la Procuradora Dª Cristina Montoro Rueda y defendido por la Letrado Dª Lucía Picazo Pérez; y Florian, representado por el Procurador D. Juan González Rodríguez y defendido por el Letrado D. Ángel Gil Sáez.

Es apelado el Ministerio Fiscal. Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 20/2014 (el 3 de febrero de 2014), señalándose el día 28 de mayo de 2014 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Murcia dictó sentencia en fecha 10 de marzo de 2013 (con auto de aclaración de 13 de diciembre de 2013 ), estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Ernesto, y presuntamente junto a Rosendo, ambos nacidos en Bolivia, mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo con el propósito de obtener beneficio patrimonial, junto con otros dos individuos menores de edad, en el paraje conocido como "Las Canchas" de Caravaca de la Cruz, abordaron por la espalda a Ángel Daniel, le tiraron al suelo, le golpearon en la espalda y le sustrajeron del bolsillo un teléfono Nokia modelo 6267 y una cartera de nylon que contenía documentación y cinco tarjetas bancarias.

Como consecuencia de estos hechos Ángel Daniel sufrió lesiones consistentes en excoriaciones en miembros superiores que tardaron en curar 8 días con una primera asistencia facultativa.

Posteriormente se desplazaron al cajero automático de la oficina de la CAM sita en la Avda. Juan Carlos I de esa localidad. Allí se encontraron con el también acusado, Florian, mayor de edad, nacido en Bolivia y sin antecedentes penales, le mostraron la billetera sustraída y, a continuación, Rosendo le pidió a Florian su gorra para ocultarse en el cajero, a lo que Florian accedió. Seguidamente, Ernesto y presuntamente junto a Rosendo, accedieron al cajero, portando Rosendo la gorra que le había entregado Florian, y utilizando una de las tarjetas sustraídas junto con el PIN que encontraron anotado en la cartera, realizaron un reintegro en la cuenta de Ángel Daniel por importe de 40 euros. No consta que Florian participara en el reparto del botín.

El día 20 de junio de 2009 Florian compareció voluntariamente en las dependencias de la Guardia Civil de Caravaca y puso en conocimiento de los agentes los hechos relatados, identificando a los demás autores.

Tres días más tarde, los acusados devolvieron al perjudicado el teléfono sustraído a través de una tercera persona".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condena a Ernesto, como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia con menor entidad del daño, de una falta de estafa y de una falta de lesiones, ya circunstanciada, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5º de CP y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del CP, a las penas siguientes: por el delito de robo con violencia, la pena de un año de prisión y accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por la falta de estafa, la pena de un mes de multa, a cuota diaria de 3 euros, que arroja la cantidad de 90 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y por la falta de lesiones la pena de un mes de multa, a cuota diaria de 3 euros, que arroja la cantidad de 90 euros, con la misma responsabilidad personal subsidiaria, y abono de costas por mitad.

Que debo condenar y condeno a Florian, como responsable penalmente en concepto de cómplice de una falta de estafa ya circunstanciada, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21.7 º y 4º del CP y de dilaciones indebidas, a la pena de un mes de multa, a cuota diaria de 3 euros, que arroja la cantidad de 90 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y abono de costas por mitad."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Ernesto, fundamentándolo en síntesis en infracción de la valoración probatoria cuando se trata de manifestaciones de co-imputados, entendiendo que las vertidas en el presente caso no permiten fundamentar la condena, precisando las manifestaciones de los distintos co-imputados/testigos.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se absuelva a su defendido de la acusación contra él formulada.

CUARTO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Florian, fundamentándolo en síntesis en infracción del principio de presunción de inocencia, por cuanto de la prueba practicada no quedaría acreditado que su defendido haya cometida una falta de estafa como cómplice, habida cuenta la inexistente prueba inculpatoria desarrollada en tal sentido en la vista oral.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se absuelva a su defendido de la acusación contra él formulada.

QUINTO

Admitidos los recursos, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictámenes fechados el 24 de septiembre de 2013 y 13 de noviembre de 2013, interesaba la desestimación de los recursos interpuestos y la confirmación de la sentencia de instancia por ser la misma ajustada a Derecho.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: No se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

El día 14 de junio de 2008, sobre las 4 horas aproximadamente, Ernesto, de nacionalidad boliviana y sin antecedentes penales, en compañía de otras personas de su nacionalidad, unas mayores de edad y otras menores, se encontraba en el paraje conocido como "Las Canchas" de Caravaca de la Cruz, estando también en la zona el ciudadano ecuatoriano Ángel Daniel .

En un momento determinado Ángel Daniel se vio golpeado por la espalda por persona o personas desconocidas, que le tiraron al suelo, le sujetaron y le sustrajeron de los bolsillos un teléfono Nokia modelo 6267 y una cartera de nylon que contenía documentación y varias tarjetas bancarias.

Como consecuencia de estos hechos Ángel Daniel sufrió lesiones consistentes en excoriaciones en miembros superiores que tardaron en curar 8 días con una primera asistencia facultativa.

Transcurridos unos minutos, llevando en su poder la cartera antedicha, un grupo formado por varios ciudadanos bolivianos, entre los que se encontraba Ernesto, caminaban por la Avda. Juan Carlos I de Caravaca de la Cruz, encontrándose con el también ciudadano boliviano Florian, sin antecedentes penales, a quien le mostraron la billetera, de la que sacaron una tarjeta bancaria y un papel con el número secreto o PIN de una de las tarjetas, dirigiéndose hacia el cajero automático de la CAM sito en dicha avenida, donde un ciudadano a quien no se enjuicia, y que portaba una gorra propiedad de Ernesto, acompañado de dos personas más, procedió a extraer 40 euros utilizando la tarjeta bancaria, suma que fue repartida entre varios componentes de ese grupo de personas. No consta que Florian participara en el reparto de los 40 euros obtenidos.

Días después le fue devuelto a Ángel Daniel el teléfono móvil que le fue sustraído.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes apelantes, disconformes con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesan su revocación en esta alzada, al considerar la Defensa del acusado Ernesto que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la apreciación y en la valoración de la prueba, en concreto por tratarse de manifestaciones de co-imputados y entender que las vertidas en el presente caso no permiten fundamentar la condena, precisando las manifestaciones de los distintos co-imputados/testigos para justificar su alegación.

Por su parte la Defensa del acusado Florian entiende que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la apreciación y en la valoración de la prueba, con infracción del principio de presunción de inocencia, por cuanto de la prueba practicada no quedaría acreditado que su defendido haya cometida una falta de estafa como cómplice, habida cuenta la inexistente prueba inculpatoria desarrollada en tal sentido en la vista oral.

SEGUNDO

En este caso la prueba practicada es exclusivamente personal, y además...

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