SAP Málaga 263/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2014:957
Número de Recurso65/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución263/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACION Nº 65/14

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MALAGA.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 391/12

DIMANANTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ANTEQUERA

DILIGENCIAS PREVIAS 1195/2009

S E N T E N C I A Nº 263/14

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Presidenta

Dña LOURDES GARCIA ORTIZ.- Magistrados

D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORÓN

D. FRANCISCO ONTIVEROS RODRIGUEZ

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En la ciudad de Málaga, a 30 de mayo del 2014.

Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga, siendo apelante el Ministerio Fiscal, actuando como apelado Teodulfo, con la representación y asistencia de los Sres. Ana Jose Anaya Berrocal y Juan Anaya Berrocal.

Fue Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 31 de Enero deñl 2014, el Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

" Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que el acusado Teodulfo, gerente de la Cooperativa Andaluza Agropecuaria Nuestra Señora de los Remedios sita en Carretera de Córdoba s/n de Antequera ( Málaga ) encomendó a Celso,el cual habia sido designado encargado de reparación y mantenimiento y a Florentino,maestro de reparación y mantenimiento de la cooperativa el desmantelamiento en la sección de secadero del techo de uralita y el descalcificador existente en un habitáculo situado en el patio de la almazara.El día 24 de febrero de 2009 Celso junto con otros dos empleados de la cooperativa, Marcial y Sebastián procedían a desmontar la tubería de acceso del agua al descalcificador que atravesaba el techo de uralita del habitáculo.Para hacerlo subieron a la cubierta valiéndose de una escalera de mano y cuando Francisco procedía a inspeccionar la tubería sin darse cuenta de que la uralita sobresalía unos centímetros del voladizo de la cubierta,al pisar en ella, provocó que se partiera cayendo el operario al suelo desde una altura aproximada de 4 metros.Los trabajadores habían recibido formación sobre los riesgos de su trabajo y tenían a su disposición cinturones de seguridad para trabajar en altura,si bien en el lugar donde tiene lugar el accidente,no existían puntos de anclaje firmes en el tejado y era conocido que para desmontar la tubería debían trabajar subidos en la cubierta.El acusado no dispuso lo necesario para que lo hicieran dotados de un equipo de trabajo adecuado a las condiciones del lugar,tal como plataforma elevadora o similar,favoreciendo con ello que aquéllos tuvieran que improvisar el medio y la forma de hacerlo en inseguras condiciones.Como consecuencia de la caída Celso sufrió "fracturas de calcáneo de pie derecho e izquierdo y fractura del platillo superior de L3 en su parte anterior", dichas lesiones tardaron en curar 293 días de los cuales Fco estuvo hospitalizado 38.Le quedaron secuelas consistentes en " anquilosis / artrodesis del pie derecho y del pie izquierdo ; pérdida global del 35% de la movilidad del tobillo izquierdo, 25% de pérdida de movilidad del tobillo derecho ; deformación postraumática en valgo del pie derecho -deformación en valgo de pie izquierdo ; talagia izquierda postraumática y talalgia derecha postraumática ; fractura acuñamiento anterior del cuerpo de la vértebra L3 ( menor del 50%), lumbalgia postraumática y cicatrices quirúrgicas en talón y tobillo derecho con perjuicio estético ligero .Las secuelas tienen un valor global de 57 puntos y le provocan una Incapacidad permanente para su trabajo habitual, reconocida por el INSS el 21 de enero de 2010.La Cooperativa Andaluza Agropecuaria Ntra. Sra. de los Remedios tenía concertada Póliza de Responsabilidad Civil N° 1P-1-440.000295 con "Generali Seguros".Por el perjudicado no se reclama al haber sido indemnizado.El Procedimiento no se dirigio contra el acusado,citándolo a declarar como imputado hasta la Providencia de fecha 9 de marzo de 2011."

al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:

" Que debo absolver y absuelvo al acusado Teodulfo del ilicito del que fue acusado;quedando sin efecto las medidas cautelares reales o personales acordadas durante la tramitacion de la causa;declarandose las costas de oficio.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal,y demas partes personadas,asi como a los perjudicados,haciéndoles saber que no es firme pudiendo interponer contra la misma en el plazo de DIEZ DIAS, recurso de Apelación para su conocimiento por la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga."

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Ministerio Fiscal que basó su recurso en la infracción de ley y doctrina jurisprudencial considerando que estamos ante un delito del artículo 317 del Código penal y en relación a la prescripción, la falta no estaría prescrita.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escrito de impugnación por la representación de Don Teodulfo, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde tras la celebración de la vista, se deliberó esta resolución.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que al regir en nuestro ordenamiento jurídico el principio de inmediación, la apreciación que el Juez a quo hace, en conciencia y con la amplia libertad de criterio que la Ley le otorga, y que relata bajo la descripción de hechos probados, no puede modificarse por el Tribunal ad quem, a no ser que hubiese un manifiesto error en la apreciación de la prueba.

El artículo 316 del Código penal contempla a los legalmente obligados a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas. Contiene una conducta omisiva y exige un comportamiento de peligro concreto y grave para la vida, salud o integridad física de los trabajadores, que ha de estar conectado jurídicamente con la conducta omisiva, de modo que el peligro grave se habría evitado o podido evitar, en el supuesto de que el sujeto activo hubiera facilitado los medios necesarios para garantizar la seguridad e higiene de los trabajadores; como tipo penal en banco se integra con la normativa de la prevención de riesgos laborales, siempre en relación con la infracción de los mas graves preceptos cuya omisión es capaz de generar el mas grave peligro.

La conducta típica requiere los siguientes elementos:

1-No facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con la medidas de seguridad e higiene adecuadas. 2-Infracción de las normas de prevención de riesgos laborales.

  1. Puesta en peligro grave de la vida, integridad física o salud de los trabajadores.

El artículo 317 establece que...

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