SAP Toledo 44/2002, 16 de Septiembre de 2002

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2002:834
Número de Recurso25/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/2002
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de Sala número 25/02, dimanante del juicio oral número 47/61 (Proc. Abreviado 121/98), del Juzgado de lo Penal número Uno de Toledo, en el que son partes, como apelantes, D. Carlos Miguel Y Dª. María Teresa , representados por la Procuradora Sra. Plaza Almodóvar y dirigidos por el Letrado Sr. Camacho Rodríguez, y, como apelados, el Ministerio Fiscal, y, Dª. Marisol , representada por la Procuradora Sra. Basarán Conde y dirigida por el Letrado Sr. Sagi Vidal; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el juicio oral de referencia, el día cinco de marzo de dos mil dos, recayó sentencia en la que se declaran como HECHOS PROBADOS: "Queda probado y así se declara que los acusados CarlosMiguel y María Teresa , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio, aprovechando la relación de confianza que el primero tenía con Marisol para la cual trabajaba en una tienda sita en el Callejón de DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Talavera de La Reina (Toledo), realizaron una petición de compra de mercancías a nombre de Marisol a la entidad Castilla Rienda S.L. por importe de 12.914 ptas simulando la acusada María Teresa , la firma de Marisol en el recibí de las mercancías suministradas por Transerra S.A., ello con el propósito de apoderarse de las mismas, si bien con posterioridad las mercancías fueron devueltas, cancelándose la factura emitida y abonando su importe a Dª. Marisol por parte de la sociedad suministradora". Y CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel y a Dª. María Teresa -ya circunstanciados- como autores penalmente responsables de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 392 en relación al 390, 1.1 y 1.3 del Código Penal, en concurso ideal con una falta de estafa del art. 623.4 del mismo texto legal, con la concurrencia en la conducta de ambos de la atenuante del nº 4 del art. 21 y la agravante del nº 6 del art. 22 en la persona de Carlos Miguel , a la pena de: a Carlos Miguel y por el delito de falsedad a un año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 6 euros y por la falta de estafa a la pena de 45 días con cuota diaria de 6 euros, en ambos casos quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertas personal por cada dos cuotas impagadas. A María Teresa procede imponerle la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de falsedad y la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros por la falta de estafa, ello con la misma responsabilidad personal subsidiaria antes especificada, así como las costas causadas en este juicio por mitad y partes iguales incluidas las devengadas por la Acusación Particular. Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Plaza Almodóvar, en la expresada representación, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y tras el traslado al Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día once de septiembre del actual, a las 12.00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se sustituyen los consignados como tales en la resolución recurrida por los siguientes: La acusada María Teresa , mayor de edad y sin antecedentes penales, estampó una firma en un albarán de recepción de mercancías, que pretendía imitar la de Marisol , propietaria de una tienda de mercería en el Callejón de DIRECCION000 nº NUM000 de Talavera de la Reina, de la que su esposo era el encargado, todo ello con el propósito de apoderarse de las mercancías pues la misma era a su vez propietaria de un negocio similar en la misma localidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente Carlos Miguel se alega como motivo de recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR