SAP Granada 167/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2014:1281
Número de Recurso272/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 272/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BAZA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 526/2012

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A N º 167

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En Granada, a 27 de junio de 2014.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 272/14, en los autos de juicio ordinario nº 526/12, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Baza, seguidos en virtud de demanda de Martínez Valdivieso Serafín, S.L.N.E., representada por la procuradora Dª Elena Peralta Ruiz y defendida por la letrada Dª Mª Ángeles Rico Zafra; contra Santander Consumer, E.F.C., S.A. representada por el procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio y defendida por el letrado D. Sergio del Bosque Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 31 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda planteada por la Mercantil MARTÍNEZ VALDIVIESO SERAFIN, S.L.N.E., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Peralta Ruiz frente a la Entidad HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A., actualmente SANTANDER CONSUMER, E.F.C., S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Andrés Morales García, debiendo declarar declaro la nulidad de la cláusula QUINTA del Anexo II del Contrato formalizado entre las partes de 1 de febrero de 2005, declarando la pertinencia de las reclamaciones correspondientes a indemnización por clientela, y daños y perjuicios derivados de la extinción del contrato de 1 de febrero de 2005, condenando a la demandada a indemnizar a Martínez Valdivieso Serafín, S.L.N.E., por los siguientes conceptos:

-Indemnización por clientela, en la cantidad de 203.987'86 euros.

-Indemnización por daños y perjuicios, en la cantidad de 10.421'88 euros. -Y a pagar el interés legal de dichas cantidades desde la interpelación judicial, así como los intereses legales previstos en el art. 576 LEC .

-Sin costas; y debo absolver y absuelvo a la entidad HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A., actualmente SANTANDER CONSUMER, E.F.C., S.A., del resto de pretensiones dirigidas contra ella.

Y, desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A., actualmente SANTANDER CONSUMER, E.F.C., S.A., debo absolver y absuelvo de ella a la demandante reconvenida. Ello con expresa imposición de todas las costas procesales de la reconvención a HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A., actualmente SANTANDER CONSUMER, E.F.C., S.A .".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 28 de mayo de 2014; señalándose para votación y fallo el día 26 de junio de 2014.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Martínez Valdivieso Serafín, S.L.N.E., presentó demanda de juicio ordinario frente a Santander Consumer, E.F.C., S.A., reclamando la correspondiente indemnización ante la resolución unilateral del contrato de agencia que suscribieron el 1 de febrero de 2005. En concreto, en la demanda se solicita que fuera declarada la nulidad de las cláusulas decimoséptima y decimoctava del contrato y la cláusula quinta del anexo II y que fuera condenada la entidad demandada a pagar como indemnización por clientela la cantidad de 203.987 euros, otros 94.098,33 euros por daños y perjuicios y 101.993,82 euros por falta de preaviso.

Santander Consumer, E.F.C., S.A., en su escrito de contestación a la demanda le reconoce al agente su derecho a percibir la indemnización por clientela pero calculando su importe en la forma pactada en el contrato, oponiéndose al resto de pretensiones y por vía reconvencional y una vez compensada esta indemnización, reclama el pago de 188.074,92 euros que se corresponde con los fallidos de la cartera de clientes del agente y que estaban pendientes de pago a la fecha de la extinción del contrato.

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda y declarada la nulidad de la cláusula quinta del anexo II del contrato y parece que también declara la nulidad la cláusula decimoséptima aunque no se menciona de forma expresa en el fallo y le reconoce a la parte actora la indemnización que solicita por clientela y la indemnización por daños y perjuicios pero reduciendo esta partida a 10.421,88 euros; por el contrario, desestima la demanda reconvencional, básicamente, porque no existe prueba de la realidad y del importe de los fallidos que la empresa reclama.

Frente a dicha resolución únicamente es Santander Consumer quien interpone recurso de apelación, alcanzando firmeza la desestimación parcial de la demanda en cuanto a la nulidad de la cláusula decimoctava, la indemnización por falta de preaviso y la reclamación de daños y perjuicios, salvo los algo más de 10.000 euros por el despido de la empleada.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada en esta alzada, partimos de la realidad de un contrato de agencia suscrito entre las partes el 1 de febrero de 2005, contrato complejo en el que se detallan con precisión las obligaciones y derechos de las partes y con el que, en esencia, la entidad Martínez Valdivieso Serafín, S.L.N.E., tenía como función captar clientes y suscribir contratos en nombre de la demandada, destinados en su mayoría a la financiación de automóviles. La remuneración del agente consistía en el 50% del rendimiento neto que obtuviera Santander Consumer, E.F.C., S.A., en las operaciones en las que hubiera mediado y, a su vez, asumía el 50% del riesgo en caso de incumplimiento de los préstamos realizados con su intervención, con el límite de la remuneración total obtenida durante la vida del contrato.

Toda la operativa debía llevarse a cabo siguiendo las instrucciones establecidas en un documento denominado "Manual Operativo" y el seguimiento se realizaba a través de una aplicación informática a la que el agente tenía siempre acceso.

Las comisiones se devengaban por anualidades vencidas los días 31 de diciembre de cada año, liquidándose en el mes de enero del año siguiente, pero mensualmente se realizaban liquidaciones provisionales que luego se deducían y compensaban en la liquidación final. La agencia enviaba a Santander Consumer la factura con las liquidaciones mensuales que eran abonadas por la financiera, emitiéndose más tarde la factura final, en su caso, con las rectificaciones necesarias.

La duración del contrato se pactó en la cláusula decimoséptima con la siguiente redacción: "El presente contrato tendrá vigencia por CINCO años desde la fecha de su firma, siendo prorrogable tácitamente por periodos sucesivos de un año de duración, salvo comunicación en sentido contrario efectuada por cualquiera de las partes, realizada de forma fehaciente y con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del periodo en curso, y previa liquidación de operaciones pendientes".

De conformidad con lo pactado, Santander Consumer le comunicó al agente el 21 de diciembre de 2011 su decisión de no prorrogar el contrato a la fecha del vencimiento prevista para el 1 de febrero de 2012, lo que fue aceptado por la entidad actora, tal y como reconoce en el correo electrónico que envió a la financiera dos días más tarde y el Sr. Marino, en nombre de la sociedad que representa, admite que "ante la inminente inviabilidad por el bajo volumen de producción de la agencia, me parece acertada la extinción de la misma, lo que no veo correcto es el no haberme planteado continuar como delegado. Por lo que me han dicho no hay más reproche que a octubre 2011 sólo he llegado al 8,96% de penetración (logré financiar solamente 56 unidades de las 625 vendidas en 9 meses" (fol. 405).

TERCERO

La primera cuestión discutida se centra en determinar la forma en que debe calcularse la indemnización por clientela, prevista en el art. 28 de la LCA, pues frente a lo pactado en la cláusula quinta del anexo II del contrato sobre la forma concreta en que debía calcularse esta indemnización, la parte actora solicita que se declare la nulidad de la cláusula por ser contraria a la normativa imperativa de los arts. 3 y 28 de la LCA y, por esa razón, que se determine la indemnización según el importe medio anual de las remuneraciones percibidas durante los últimos cinco años y, en todo caso, queremos destacar que este contrato es ajeno a toda la normativa legislativa sobre consumidores y usuarios y, en consecuencia, irrelevantes las alusiones sobre el carácter abusivo de la cláusula.

La sentencia dictada en primera instancia estima en este punto la demanda y declara la nulidad de la cláusula al considerar que es similar a la que analiza el Tribunal Supremo en la sentencia de 8 de octubre de 2010 y, en consecuencia, concede la totalidad de la indemnización que se solicita en la demanda por entenderla ajustada y equitativa, atendiendo a la duración del contrato de agencia que, a su vez, procedía de un contrato anterior con uno de los socios de la mercantil que actuó durante varios años como delegado de financiera.

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