SAP Las Palmas, 26 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ
ECLIES:APGC:2014:2171
Número de Recurso89/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª Pilar Parejo Pablos

Magistrados:

Dª Yolanda Alcázar Montero

Dª María del Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, el Sumario 3089/13 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde, con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer, que ha dado lugar al Rollo de Sala 89/13, seguido por un delito de asesinato en grado de tentativa contra D . Jose Francisco en el que han sido parte el Ministerio Fiscal, Doña Aida, asistida por la Letrada Doña Inmaculada Cabrera Falcón y representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica Padrón Franquiz, y el acusado de anterior mención, asistido por el Letrado D. Pedro Sánchez Vega y representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Ojeda Rodríguez, con intervención del Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dª María del Pilar Verástegui Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1, 16 y 62 del Código Penal, del que es responsable el acusado como autor del mismo, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, del artículo 23 del Código Penal, e interesando la imposición al procesado de la pena de quince años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse o comunicarse de cualquier forma en una distancia inferior a quiniientos metros a doña Aida durante veinticinco años; interesando que, en concepto de responsabilidad civil indemnice a la perjudicada en la cantidad de

40.000 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular elevó también sus conclusiones a definitivas, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1, 16 y 62 del Código Penal, del que es responsable el acusado como autor del mismo, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, del artículo 23 del Código Penal, e interesando la imposición al procesado de la pena de quince años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse o comunicarse de cualquier forma en una distancia inferior a quiniientos metros a doña Aida durante veinticinco años; interesando que, en concepto de responsabilidad civil indemnice a la perjudicada en la cantidad de

60.000 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . SEGUNDO.- La defensa del procesado, en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran expresamente que:

En el mes de julio de 2013, el procesado, Jose Francisco, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Aida eran, desde hacía más de veinte años, pareja sentimental.

Seguía entonces Aida un régimen alimenticio, que suponía que cocinara, únicamente para ella, puré, que preparaba para varios días y almacenaba en la nevera, conociendo toda la familia, incluido el procesado, dicho particular.

El procesado, conociendo, como se ha dicho, que el puré sería ingerido por Aida, y con el propósito de acabar con su vida, molió un insecticida granulado, basado en el principio activo denomidado Aldicarb, usado para la agricultura y altamente tóxico, y, en una hora no determinada del día 15 de julio de 2013, lo vertió dentro del puré que Aida guardaba en la nevera.

El día 15 de julio de 2013, sobre las 21:30 horas, Aida sacó de la nevera el puré y calentó lo suficiente para su cena, guardando el resto en un recipiente, en la nevera. Tras servirlo en su plato, comió tres cucharadas y tiró el resto a la basura, ya que el sabor no le resultó agradable y sentía al masticar lo que le pareció tierra o semillas. Inmediatamente, Aida comenzó a marearse y acudió a casa de una vecina.

Una vez allí, Aida comenzó a vomitar, presentaba diarrea y parecía salir espuma de su boca, procediendo los servicios sanitarios, tras presentarse en el domicilio de su vecina, a su traslado al Centro de Salud de El Calero, consiguiendo los sanitarios recuperar a la perjudicada mediante el suministro de antropina. Tras ser atendida en el Centro de Salud, fue preciso el traslado de Aida en una ambulancia medicalizada hasta el Hospital Insular, donde ingresó en la Unidad de Vigilancia Intensiva, diagnosticándole un cuadro de intoxicación, posiblemente por veneno.

Una vez obtenidos los resultados de los análisis de sangre y gástricos de Aida, se comprobó que la sustancia conocida como aldicarb, plaguicida del grupo de los carbamatos, considerado como altamente tóxico para el hombre y los animales, estaba presente en el contenido gástrico y sanguíneo de Aida .

Sufrió Aida una intoxicación por carbamatos, que le causó un coma metabólico secundario a la intoxicación, si bien se pudo salvar su vida, gracias a la rápida intervención de los servicios médicos.

Para poder sanar de la intoxicación, necesitó de intervención médica en el servicio de vigilancia intensiva del Hospital Insular. Tardó en curar 150 días de los que 7 estuvo hospitalizada, necesitando el resto de días periódica asistencia y tratamiento médico rehabilitador, estando la totalidad del período incapacitada para realizar sus actividades habituales. Ha curado con secuelas consistentes en paresia leve del peroneo profundo, paresia del peroneo superficial y síndrome de estrés postraumático intenso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, de los artículos 139.1 y 16 del Código Penal, del que resulta ser autor directo y criminalmente responsable, el procesado Jose Francisco . La acreditación de los mismos tiene lugar mediante la valoración de los testimonios depuestos en el plenario, así como de la prueba pericial y la documental.

Concretamente, y como prueba de cargo suficiente para destruir el derecho a la presunción de inocencia, es preciso valorar la declaración de la víctima en el plenario, practicada con todas las garantías.

Es reiterada la Jurisprudencia que analiza la declaración de la víctima y subraya su virtualidad para enervar el principio de presunción de inocencia, un resumen de la misma encontramos en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 9 de septiembre de 2009 que ha señalado sobre el particular; " ...Y en concreto, por lo que se refiere a la declaración de la víctima, debe recordarse, como hace la STS nº 409/2004, de 24 de marzo, la oportuna reflexión de esta Sala (STS de 24 de noviembre de 1987, nº 104/02 de 29 de enero y 2035/02 de 4 de diciembre) de que nadie debe padecer el perjuicio de que el suceso que motiva el procedimiento penal se desarrolle en la intimidad de la víctima y del inculpado, so pena de propiciar situaciones de incuestionable impunidad.

Por ello es doctrina reiterada la que tiene declarada la aptitud de la sola declaración de la víctima para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia ( SSTS 434/99, 486/99, 862/2000, 104/2002, 470/2003, entre otras; así como del Tribunal Constitucional, SSTC 201/89, 160/90, 229/91, 64/94, 16/2000, entre otras muchas ).

No obstante, como apunta la STS de 13-7-2005, nº 975/2005, debe ser valorada con cautela, pues se trata de un testigo que de alguna forma está implicado en la cuestión, máxime cuando su testimonio es la noticia del delito y con mayor razón aún cuando se persona en la causa y no solo mantiene una versión determinada de lo ocurrido, sino que apoyándose en ella, sostiene una pretensión punitiva. Es por eso que esta Sala se ha referido en numerosas ocasiones a aspectos relacionados con su valoración, que sin desconocer la importancia de la inmediación, pretenden la objetivación de la conclusión alcanzada mediante un razonamiento que exprese el proceso valorativo llevado a cabo por el Tribunal. En este sentido, valoración en conciencia no significa ni es equiparable a valoración irrazonada, y ese razonamiento debe expresarse en la sentencia.

Sin embargo, hemos de establecer claramente que la jurisprudencia de esta Sala no ha venido a señalar la necesidad de cumplir unos requisitos rígidos para que la declaración de la víctima pueda ser valorada como prueba de cargo suficiente, de manera que si se demuestra su concurrencia haya de concluirse necesariamente que existe prueba y si no se aprecian, también necesariamente hubiera de afirmarse que tal prueba no existe. Simplemente se han señalado pautas de valoración, criterios orientativos, que permiten al Tribunal expresar a lo largo de su razonamiento sobre la prueba aspectos de su valoración que pueden ser controlados en vía de recurso desde puntos de vista objetivos.

Así, se ha dicho que debe comprobarse que el testigo no ha modificado sustancialmente su versión en las distintas ocasiones en las que ha prestado declaración. La persistencia del testigo no ha de identificarse con veracidad, pues tal persistencia puede ser asimismo predicable del acusado, y aunque sus posiciones y obligaciones en el proceso son distintas y de ello pueden extraerse algunas consecuencias de interés para la valoración de la prueba, ambos son personas interesadas en el mantenimiento de una determinada versión de lo ocurrido. Pero la comprobación de la persistencia en la declaración incriminatoria del testigo permite excluir la presencia de un elemento que enturbiaría su...

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