SAP A Coruña 275/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2014:2384
Número de Recurso135/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de A CORUÑA

N18740

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

N.I.G. 15056 41 1 2008 0100304

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000135 /2014

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000297 /2008

Recurrente: Amador

Procurador: BELÉN CASAL BARBEITO

Abogado: MANUEL ROMERO REY

Recurrido: Gregoria, Rosa

Procurador: MARÍA DOLORES DOLDÁN PALACIOS, MARÍA DOLORES DOLDÁN PALACIOS

Abogado: JOSE BENITO DOLDAN RODRIGUEZ, JOSE BENITO DOLDAN RODRIGUEZ

S E N T E N C I A

Nº 275/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

DÁMASO BRAÑAS SANTAMARÍA

En A Coruña, a diecisiete de septiembre de dos mil caotrce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000297 /2008, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.1 de NEGREIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000135 /2014, en los que aparece como parte demandante-apelante, Amador, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BELÉN CASAL BARBEITO, asistido por el Letrado D. MANUEL ROMERO REY, y como parte demandada-apelada, Gregoria, Rosa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA DOLORES DOLDÁN PALACIOS, asistido por el Letrado D. JOSE BENITO DOLDAN RODRIGUEZ, sobre ACCION DE RECLAMACION DE LEGÍMTIMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE NEGREIRA de fecha 21-1-14. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar yd desestimo la demanda interpuesta por DON Amador contra DOÑA Gregoria y DOÑA Rosa, con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de complemento de la legítima, que es ejercitada por el actor D. Amador contra sus tías Dª Gregoria y Dª Rosa, con respecto a la herencia de la causante común Dª Gabriela . Desestimada la demanda, por mor de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Negreira, contra dicho pronunciamiento judicial se interpone el recurso de apelación, cuya decisión nos incumbe.

SEGUNDO

A los efectos decisorios del mentado litigio judicializado hemos de partir de la siguiente base fáctica:

Que la causante falleció el 7 de mayo de 2002, bajo testamento otorgado el 23 de junio de 1988, autorizado por el Notario de Santa Comba D. Manuel Remullán López, en el que manifiesta ser soltera, que tiene dos hijas legalmente reconocidas Gregoria y Rosa, habiéndole premuerto un hijo, también legalmente reconocido, llamado Serafin, que dejó dos hijos, nietos de la otorgante, llamados Anton Y Bárbara .

Instituyó herederos a sus dos nombradas hijas y a los citados nietos, en la forma y proporción que resulta de los cupones que seguidamente forma a favor de los mismos, en los que se adjudican determinados bienes inmuebles a sus hijas, concretamente 10 para Gregoria, unidos a los aperos de labor, herramientas y animales y en general todo lo que tenga consideración de bien mueble, y otras 7 fincas a la heredera Rosa

, y con respecto a sus nietos dice el testamento: "que forma y adjudica para sus nietos don Anton y doña Bárbara, un cupo número tres integrado por la donación en metálico que ha efectuado a favor de los mismos".

Por último, señala que respecto a otros bienes, derechos y acciones que no resulten adjudicados en la anterior cláusula de este testamento instituye herederos a las mismas hijas y nietos, con arreglo a las siguientes cuotas de distribución: 4/8 partes para su hija Gregoria, 2/8 partes para su hija Rosa, y 1/8 parte para cada uno de sus nietos.

También nombra contador partidor, con las más amplias facultades incluso las del art. 841 del CC, que sólo actuarán a requerimiento de cualquiera de los interesados.

TERCERO

Las legítimas, como limitación a la facultad de disponer del causante, o, como dicen las SSTS de 28 de septiembre de 2005 y 21 de noviembre de 2011, constituyen un sistema de reglamentación negativa, dado que la ley deja al causante disponer de sus bienes en la confianza de que va a cumplir voluntariamente, y por cualquier título, el deber de respetarlas, confiriendo al legitimario ( artículo 763.2 del Código Civil ), para el caso de que se superen en su perjuicio los límites establecidos, la facultad de ejercitar las acciones de defensa cuantitativa de su legítima, con la reclamación del complemento ( artículo 815 del Código Civil ), la reducción de legados excesivos ( artículos 817 y 820 del Código Civil y sentencia de 24 de julio de 1986 ) o, en su caso, de las donaciones inoficiosas ( artículos 634, 651, 819 y 820 del Código Civil ), aunque estén ocultas bajo negocios aparentemente onerosos ( STS de 14 de noviembre de 1.986 ).

De la legítima se predica, conforme a lo expuesto, la intangibilidad cualitativa ( artículo 813 del Código civil ) y cuantitativa (artículo 815) y ésta última debe ser respetada en todo caso por el causante. Tal como dice la STS de 8 de junio de 1999, si la partición lesionara los derechos de los legitimarios, puede ser impugnada, pues lo contrario conculcaría el ordenamiento sucesorio. El cálculo de la legítima se lleva a efecto a través de su computación. El art. 818 del CC señala que: "Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al valor líquido de los bienes se agregará el de las donaciones colacionables".

La cuantificación de la legítima se lleva pues a efecto a través de la suma del relictum más el donatum, es decir el valor líquido de los bienes y derechos del causante, menos las deudas y cargas (relictum), a las que se adiciona el valor de las donaciones realizadas en vida por el mismo (donatum). En este sentido, las liberalidades llevadas a efecto por el causante a favor de sus herederos forzosos se tienen en cuenta para atribuirlas idealmente (imputarlas) a la legítima y determinar si junto con las otras disposiciones mortis causa del decuius ha sido satisfecha la cuota legitimaria que les corresponde ( art. 806 CC ).

A estas operaciones se refiere la reciente STS de 29 de noviembre de 2012, que reproduce la doctrina sentada por la la STS de 24 de enero de 2008, de la manera siguiente:

"El cómputo de la legítima...

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