SAP A Coruña 280/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2014:2360
Número de Recurso37/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00280/2014

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 37/2014

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

--------------------------------------------En A CORUÑA, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de P. ORDINARIO Nº 949/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 37/2014, en los que aparece como parte APELANTE/DTE.: -DÑA. Virtudes -, con DNI Nº NUM004, y domicilio en el Lugar DIRECCION002, Valle de LouredaArteixo, representada por la Procurador/a Sr/a. BEJERA NO PÉREZ y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a OTÓN NOVO; y como APELADA/DDA: -COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION003 nº NUM005 -A CORUÑA-, representada por el Procurador Sr/a SANZO FERREIRO y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a. FRANCO LANDEIRA, sobre Impugnación de Acuerdos y Acta Junta Propietarios.

Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 15-10-13, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de A CORUÑA, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Bejerano Pérez en nombre y representación de Dª Virtudes quién actúa en su nombre y en de su madre Dª Laura, asistida del Letrado Sr. Otón Novo contra la Comunidad de Propietarios del Edificio Nº NUM005 de la DIRECCION003 de A Coruña representada por el Procurador Sr. Sanzo Ferreiro y asistido del Letrado Sr. Franco Landeira, y debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos frente a ellos deducidos en el escrito de demanda.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandante".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Dña. Virtudes, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr/a Bejerano Pérez.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 10-2- 14, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador Sr. Bejerano Pérez, en nombre y representación de Virtudes, en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr. Sanzo Ferreiro, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION003 Nº NUM005 de A Coruña, en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 8-Abril-14 se señaló para votación y fallo el 13-Mayo-14. Por providencia de fecha 4-6-14 se suspende el plazo para deliberación, votación y fallo toda vez que el CD correspondiente se encuentra en blanco, y se remite exhorto al Juzgado de origen para recabar copia del mismo. Por providencia de fecha 26 de Junio de 2014 se acuerda señalar para la deliberación, votación y fallo el día 23-09-14.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradiga lo que a continuación se expone,

PRIMERO

Concluye la resolución dictada en la instancia con la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de las costas causadas a la actora; alzándose contra la citada resolución esta última parte por entender que la misma ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada, solicitando sea estimado el recurso y Revocada la sentencia apelada a fin de que se estimen las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de costas a la demandada; a lo que se opone esta última parte solicitando su confirmación.

SEGUNDO

Dados los términos en que se pronuncia la demanda y la contestación, el problema se reduce a la actividad probatoria.

La finalidad de la actividad probatoria es la búsqueda de la verdad, aunque en el proceso civil está matizada, concretada y limitada a aquellos hechos que al menos una de las partes, afirma, siempre y cuando no se consienta por la otra parte. De ahí, que las pruebas sólo van encaminadas a acreditar los hechos controvertidos, que como señala la jurisprudencia, son los únicos que ha de verificarse, acreditarse y comprobarse. La prueba tiende a alcanzar la certeza en el juzgador de los datos aportados por las partes, pero es habitual que al final de la fase declarativa del proceso, es decir, al dictar Sentencia, el juzgador se encuentre con que el hecho alegado por alguna de las partes, que fundamenta su pretensión, no se pruebe, ello provocará una situación de incertidumbre que no puede servir de fundamento o justificación para dejar de resolver, en tal caso adquiere especial relevancia la regla de la carga de la prueba, cuya finalidad no es determinar a priori a quien le corresponde acreditar un hecho, sino a quien ha de perjudicar un hecho esencial y trascendental que no se ha acreditado.

La carga de la prueba, "onus probando", no instituye normas valorativas sobre los medios de prueba, SSTS de 14-11-80, 21-12- 81, 5-6-82, 27-7-95, 30-12-97, 15-2-99, entre otras; sino que determina que a quien reclama el cumplimiento, le incumbe la prueba de la obligación, es decir, de los hechos normalmente constitutivos de su derecho y al que se opone, la de los hechos impeditivos y extintivos. Su fundamento se encuentra en la necesidad de distribuir la prueba entre las partes, en función de los hechos debatidos, dado que en el momento de dictar Sentencia ha de fijarse a quien ha de perjudicar un hecho esencial que no se ha probado, es decir, entra...

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