SAP Valencia 102/2018, 6 de Marzo de 2018

PonenteJUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA
ECLIES:APV:2018:811
Número de Recurso192/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución102/2018
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 192/17

SENTENCIA Nº 000102/2018

Ilustrísimo/a. Sr./a.:

MAGISTRADO

D. JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA

En Valencia, a 06-03-2018.

Vistos por la Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, constituida por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr/. DON JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA, el presente rollo de apelación número 000192/2017, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 00912/2015, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MONCADA, entre partes, de una, como apelante a Serafin, representado por el Procurador de los Tribunales EVA DOMINGO MARTINEZ, y asistido del Letrado CARMEN VALERA RODRIGO, y de otra, como apelada a Ángel Daniel, representado por el Procurador de los Tribunales ANA MARTINEZ GRADOLÍ y asistido del Letrado JOSE VICENTE ROIG PECHUAN, sobre juicio unipersonal por la cuantía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MONCADA en fecha 05-12-2016, contiene el siguiente FALLO: "Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Ángel Daniel contra D. Serafin y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 3.484'32 € más intereses legales desde la interposición de la demanda. En este procedimiento cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Serafin ., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Serafin se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en este procedimiento. Impugna el fundamento jurídico primero alegando error en la valoración de la prueba documental, de interrogatorio y testifical. No acepta la valoración realizada por el Juzgador de instancia respecto al hecho que los inmuebles propiedad del demandado "si han tenido acceso a los suministros de energía y agua y efectivamente los consumió". Alega que los consumos de dichos suministros han venido siendo abonados por D. Serafin hasta el año de su jubilación. El inmueble sito en la primera planta no ha servido en momento alguno como vivienda y así se desprende de la declaración del testigo que informo de su uso y el demandante en el interrogatorio. Pretender que asuma unos gastos de unos consumos de los

que unicamente ha disfrutado el demandante es un abuso de derecho. Le resulta imposible fácticamente acreditar el consumo tanto de electricidad como de agua producido por cada inmueble . Asimismo alega que el despotismo y arbitrariedad rige en el devenir de esta Comunidad ante lo cual ha tenido que acudir al auxilio judicial en varias ocasiones.

Por último alega error en el cálculo para el supuesto de no desestimacion integra de la demanda. Respecto al consumo de agua no consta adeudada en la cuenta titularidad del demandante la cuantía que reclama y que se corresponde con la factura por importe de 73'04 € con fecha de emisión 26/02/2013 y abono según indicaciones de la demandante el 14.02.13 por lo que deberá minorarse la cantidad a pagar en el importe del 37'83 % . Respecto al consumo de electricidad las facturas por importes de 46'52 € y 112'74 € no constan adeudadas en la cuenta titulada por el demandante por o que no puede repercutirse su importe.

La parte apelada se opuso al recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida. Invoca que en nuestro ordenamiento jurídica rige el principio de libre valoración de la prueba por el tribuna por lo que a las partes les queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces de Instancia por el suyo propio. El objeto del procedimiento radica en deudas por suministros que mantiene el demandado recurrente como propietario de unos inmuebles en el periodo previo a la constitución de la Comunidad de Propietarios. Al demandante le incumbe probar los hechos constitutivos de su pretensión y ha quedado probado con la prueba documental aportada pues aporto certificado de empresas suministradoras, facturas acreditativas de los suministros y extracto de la cuenta bancaria titularidad del demandante donde constan la totalidad de los pagos.

Tras la constitución de la Comunidad de propietarios el demandado ha venido pagando los suministros de agua y luz en base a su cuota de participación siendo de aplicación la doctrina de los actos propios. En el momento en que se generaron los gastos reclamados el criterio de reparto debe ser de acuerdo a la cuota de participación en los inmuebles. Se acredito además que su hermana Gema abono a su hermano Ángel Daniel la parte que le correspondía por los gastos de suministros de los inmuebles.

Por último respecto al error en el cálculo nada se dijo en la contestación a la demanda. No obstante recordar que el objeto del procedimiento es la reclamación proporcional de las cantidades abonadas por el demandante. Respecto a la factura por importe de 73'04 € se indica en la misma la fecha de emisión y su objeto los consumos de 15/11/12 a 14/02/13 siendo que el objeto del procedimiento son importes anteriores a la constitución de la Comunidad por lo que se procedió a calcular la parte proporcional del coste resultando un importe de 67'20 € en lugar de 73'04 € tal y como se recogía en el cuadro resumen de las paginas 8 a 11 de la demanda. Respecto a las facturas por importes de 46'52 € y 112'74 € (esta última factura sólo se reclama la cantidad de 19'25 €) reitera que se reclaman consumos generados con anterioridad al 7 de febrero de 2013

SEGUNDO

Impugna la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia por lo que procede comenzar por recordar citando la sentencia n.º 3/2018 de diez de enero de dos mil dieciocho de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia que:

Ya sobre cuestiones sustantivas la carga de la prueba la regula con carácter general,el art.217 de la LEC,que en su apartado 2, impone al actor la prueba de la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda o de la reconvención, y a los demandados en éstas la de los que impidan extingan o enerven la eficacia de los primeros.

En relación con la valoración de las pruebas, es reiterada la jurisprudencia que señala que el criterio valorativo de los tribunales de primer grado debe,...

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