SAP Almería 209/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2014:905
Número de Recurso373/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401337C20130000395

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 373/2013

Asunto: 100969/2013

Autos de: Procedimiento Ordinario 1247/2010

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº5)

Negociado:

Apelante: CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (CAM)

Procurador: JOSE MOLINA CUBILLAS

Abogado: JOAN BUADES FELIU

S E N T E N C I A Nº 209/14

=====================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

=====================================

En Almería, a quince de julio de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 373/2013, procedente del juicio ordinario 1247/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almería.

Es parte apelante CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, representada por el Procurador D. JOSÉ MOLINA CUBILLAS y asistida por letrado D. JOAN BUADES FELIU.

Es parte apelada ANTONIO LORENTE LAMARCA SL, representada por el Procurador D. JOSÉ LUIS SOLER MECA y asistida por letrado D. SERGIO RODRÍGUEZ CABRERA.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - A 31 de mayo de 2010, D. José Luis Soler Meca, en nombre y representación de Antonio Lorente Lamarca SL, formuló demanda de juicio ordinario contra Caja de Ahorros del Mediterráneo, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del contrato marco por concurrencia de dolo contractual o subsidiariamente por error, y se condene a la demandada al pago de 18.512,91 #, más las cantidades que posteriormente se vayan cargando, intereses y costas.

  2. - Se afirmaba en la demanda que mantenía toda su contratación bancaria y productos financieros con la demandada, concretamente desde la oficina 0551 de la Plaza de Barcelona de esta ciudad de Almería, cuyo subdirector le apremió a contratar el día 5 de septiembre de 2007 un contrato marco de operaciones financieras, informándole de que se trataba de un seguro ante las subidas de tipos de interés. En ejecución de dicho contrato, se generaron abonos en su cuenta de 3.736,09 # en las liquidaciones de 12 de diciembre de 2007 a 10 de diciembre de 2008, pero cargos por importe de 29.848 # en las liquidaciones de 10 de marzo de 2009 a 11 de marzo de 2010. Consideraba que la entidad bancaria había engañado a su cliente, abusando de su fidelidad, denominando al contrato seguro cuando no lo era, e induciéndole a contratar un producto financiero altamente complejo, todo ello con dolo contractual de la demandada o error en la prestación del consentimiento por su parte. Asimismo, consideraba que el contrato vulnera la normativa de protección de los consumidores y las normas de protección del inversor mediante asesoramiento, de forma que, en realidad, sólo abarcaba una fluctuación de tipos que, por informaciones de la entidad bancaria, arrojarían a favor de la entidad bancaria, por la bajada de tipos, saldos en contra del cliente. Efectuadas las correspondientes reclamaciones, la entidad crediticia hizo caso omiso a las mismas. En su virtud, se solicitaba la devolución de las cantidades por la diferencia con los abonos realizados.

  3. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Contrato marco de operaciones financieras de 5 de septiembre de 2007; 2 a 28, justificantes de cargos y abonos; 39 a 32. Reclamaciones dirigidas al Banco; 33 a 48. notas de prensa. Durante la tramitacón del procedimiento, nota de cargos y abonos actualizada a 25 de julio de 2011;

  4. - Seguido el proceso por sus trámites, la demandada presentó contestación, solicitando la desestimación de la demanda, y alegando los siguientes motivos de oposición. 1. No cabe la estimación del pedimento 2 de la demanda puesto que el contrato marco es abstracto, y en su ejecución no se realiza ningún cargo a cuenta en aplicación de dicho contrato marco, sin que se haya pedido la nulidad de los actos de ejecución; 2. No sólo se firmó el documento aportado por el actor, el CMOF, sino una permuta de tipos de interés por confirmación, esto es, un contratación IRS y operación CAP, documentos que son independientes;

  5. No existe error en la contratación, puesto que se presentó la cliente el contrato, con posibles escenarios de variables de tipos de interés, y están explicados sus contornos en los documentos firmados por las partes, sin que se utilicen términos complejos; 4. El actor, por el volumen de contratación bancaria con la CAM, como de su actividad como empresario, no es un cliente bancario habitual, sino un experto cliente de operaciones bancarias; 5. La bajada de tipos posterior a abril de 2009 fue imprevisible para la demandada, el posible perjuicio de la actora consiste en la retribución al banco por pagar menos intereses de productos derivados, y el contrato quedó confirmado en la medida en que el actor continuó con el mismo mientras recibía liquidaciones positivas; 6. El contrato es aleatorio, la entidad bancaria no podía prever el descenso posterior de tipos, y su intención no fue la de financiar sus pérdidas con el cliente, sino que intentó ganar lo que perdía con la bajada de tipos.

  6. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Contrato de permuta financiera de 7 de septiembre de 2007;

  7. Contrato Cap de 7 de septiembre de 2007; 3. folleto informativo en formato papel; 4. Folleto digital de información; 5. Información digital de la demandada.

  8. - Seguido el procedimiento por sus trámites, por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almería se dictó Sentencia 174/2012, de 30 de noviembre, con el siguiente fallo: "Que estimando la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Soler Mea, en nombre y representación de la mercantil Antonio Lorente Lamarca SL, contra la mercantil Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), representada por el Procurador Sr. Molina Cubillas, debo declarar y declaro nulo de pleno derecho el contrato de operaciones financieras, suscrito en fecha 5 de septiembre de 2007, comprendiendo el mismo las confirmaciones de fecha 7 de septiembre de 2007, condenando a la entidad demandada a restituir a cada demandante el importe de 18.512,91 euros, más las cantidades que se hayan cargado y se sigan cargando hasta la ejecución de l sentencia, cantidades que devengarán los intereses legales correspondientes, la liquida, desde la fecha de la interpelación judicial, y el resto, desde la misma fecha, de ser anteriores, o desde la fecha en que tenga lugar el cargo, de ser de fecha posterior a la demanda, con imposición de las costas a la parte demandada".

  9. - La sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. El contrato es complejo, sin que se hiciese a la actora una información personalizada más que en los documentos informativos que se acompañaban en contestación; 2. Es aplicable la Ley 47/2007, y sus exigencias informativas, que no se han aplicado al caso de autos, como se deducie de la cláusula seis de los documentos de confirmación; 3. Por esos motivos, existe error en la prestación del consentimiento.

  10. - Notificada la anterior resolución a la actora, mediante escrito de 4 de febrero de 2013 presentó recurso de apelación. Alegó los siguientes motivos. 1. Vulneración del principio de carga de la prueba, con existencia de pronunciamientos abstractos por la sentencia de instancia; 2. Incongruencia extrapetita, por acordar la nulidad de las confirmaciones, cuando sólo se pedía la nulidad del contrato marco; 3. Incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento sobre la doctrina de la confirmación; 4. Error de Ley al aplicar la doctrina del error la sentencia de instancia; 5. Error de Ley, al aplicar la sentencia de instancia la normativa MiFID, habiendo aplicado información suficiente al actor.

  11. - Con traslado a la parte actora, que impugnó el recurso mediante escrito de 10 de mayo de 2013, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para fallo al pasado 8 de julio, quedando el Rollo de Sala pendiente de al presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Es conocida la doctrina jurisprudencial que señala que no vincula a los tribunales la denominación jurídica que las partes hayan dado al convenio celebrado, pues son los propios tribunales los que habrán de calificar el contrato atendiendo al sentido y naturaleza de sus pactos en relación con la intención de los contratantes. Los contratos son lo que son y la calificación no depende de las denominaciones que le hayan dado los contratantes, pues, para la calificación, que constituye una labor insertada en la interpretación, habrá de estarse al contenido real, es decir, que habrá de realizarse de conformidad con el contenido obligacional convenido y el protagonismo que las partes adquieren con prevalencia de la intención de las mismas sobre el sentido gramatical de las palabras al tener carácter relevante el verdadero fin jurídico que los contratantes pretendían alcanzar con el contrato ( STS 570/2009, de 2 septiembre, y las que en ella se citan). Y lo cierto es que, con independencia de la denominación del contrato que consta a documento nº 1 de demanda (contrato marco de operaciones financieras) y la discusión semántica alcanzada en el debate de los escritos de alegaciones y conclusiones, lo que el contenido de ese contrato recoge es un contrato de permuta de derivados financieros, esto es, de intereses, los conocidos swaps de intereses.

  2. - Siguiendo cierta doctrina (Ferrando Miguel), los conocidos contratos swaps (permuta en lengua inglesa), son permutas financieras entre dos operadores que pueden adoptar muchas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR