SAP Almería 125/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2014:891
Número de Recurso331/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 125/14

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN JOSE ROMERO ROMAN

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En la ciudad de Almería a 6 de junio de 2014.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo nº 331/13, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Ejido, seguidos con el nº 524/12, entre partes, de una como actor apelante D. Leonardo, representado por el Procurador D. Jose María Martínez Gil y dirigido por el Letrado D. Jose María Martínez Plazas y, de otra, como demandada también apelante la entidad mercantil PROMOCIONES GARCIA MAÑAS, SL, representada por EL Procurador

D. Jose Román Bonilla Rubio y dirigida por la Letrada Dª. Meritxell Toro Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Ejido, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 10 de abril de 2013, cuyo Fallo dispone:

"Que estimando parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador Sr. Martínez Gil, en nombre y representación de D. Leonardo debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 26 de noviembre de 2005 y condenar a la mercantil "Promociones García y Mañas SL", al pago de veinticuatro mil (24.000) euros, mas los intereses legales sin expresa imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte actora así como por la demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 3 de junio de 2014. Solicitando en su recurso los demandantes se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la dictada en primera instancia, estimando las pretensiones formuladas en la demanda con expresa condena en costas a la parte contraria. La parte demandada apelante, en su escrito, además de oponerse al recurso de la contraparte, impugno la sentencia por la estimación parcial de la pretensión actora. CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis por el demandado se ejercita una acción dirigida a resolver el contrato de compraventa de vivienda firmado con la empresa demandada, por incumplimiento de esta, y obtener la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, 34.000 euros, que las considera arras penitenciales, por lo que la demandada deberá devolver dobladas, 68.000 euros, suma a la que se contrae la pretensión, más los intereses desde la fecha desde la interposición de la demanda. La sentencia combatida estima parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, declara la resolución contractual, que es aceptada por ambas partes, pero rebaja la condenada pecuniaria, declarando que solo deben ser objeto de devolución la suma de 24.000 euros, al estimar que no se ha probado incumplimiento por parte de la demandada, por lo que no hay obligación de devolver dobladas las cantidades entregadas a cuenta, y de otra parte, entiende que solo la primera entrega de 10.000 euros tiene la naturaleza, según el contrato, de arras penitenciales, suma que puede hacer suya la demandada, debiendo devolver el resto de las cantidades entregadas. El demandante interpone recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución de instancia, articulando un único motivo, error en la valoración de la prueba practicada, reitera de nuevo el supuesto incumplimiento de la demandada, y que en aplicación del contrato suscrito deberá entregar, doblada, la cantidad entregada a cuenta. La demandada Promociones García Mañas, SL, se alza frente a la sentencia alegando error en la interpretación del contrato suscrito en fecha 28 de noviembre de 2005, aduce que la interpretación de la clausula 12 del contrato debe ser la perdida de la totalidad de las cantidades entregadas por el desistimiento unilateral del contrato por parte del actor.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, el motivo alegado por el actor apelante para combatir la resolución apelada, es la errónea valoración de la prueba. No estamos de acuerdo, es evidente que el apelante trata, con los mismos elementos de prueba tenidos en cuenta por el Juez " a quo ", de imponer a la sala su interesada interpretación de la prueba, sustituyendo la mas que razonada y lógica valoración realizada por el Juez de Instancia.

En principio conviene puntualizar que la valoración de la prueba es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza conforme a los principios dispositivos y de rogación, pero en modo alguno tratar de imponerla a los Juzgados. Cabe añadir que el Juez que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, que no arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal " ad quem " el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez " a quo " de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta realizada por el mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. En consecuencia, cuando de valoraciones probatorias se trata, la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y, que las conclusiones fácticas a las que así llegue no denoten un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio objetivo del Juez por el personal e interesado de la parte apelante.

Por lo tanto, nos encontramos ante un problema de prueba, es reiteradísimo criterio del Tribunal Supremo, el que viene sosteniendo que corresponde al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su derecho y al demandado la de los extintivos ( STS 29-2-1960, 17- 10-1981, 8-3-1996, 14-3-1998 ; 27-7-1998, 13-10-1998 )....

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