SAP Almería 134/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2014:1079
Número de Recurso518/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución134/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 134/14

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

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En Almería a 16 de mayo de 2014.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 518/13, el Juicio Oral nº 338/12, procedente del Juzgado de Lo Penal nº 2 de Almería por DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, siendo apelante el acusado D. Leon, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada representado por la Procuradora Dª. María del Pilar Rubio Mañas y defendido por el Letrado D. Emilio Garrido Charnero, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 2 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 31 de mayo de 2013, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Sobre las 00#45 horas del día 10 de junio de 2.011, el acusado Leon, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo SEAT León, matrícula ....-YND, por la carretera AL-3108 (A-7, San José), partido judicial de Almería, bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedentes que disminuía gravemente sus facultades para la conducción y, en un momento dado, perdió el control de aquél, saliéndose de la vía y chocando con una valla de protección, no habiendo reclamado el perjudicado. Personados en el lugar agentes de la Policía local, practicaron al acusado los dos pertinentes test de alcoholemia que dieron un resultado positivo de 0.56 y 0.52 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, respectivamente".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Leon como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, sin concurrir circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, a la pena 8 MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del CP y 1 AÑO y 6 MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES. Y el abono de las costas".

CUARTO

Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que formalizó escrito de impugnación del recurso en el que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 13 de mayo del año en curso para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial, previsto en el artículo 379.2 del Código Penal, imponiéndosele por dicha infracción la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 6 meses, la misma petición que contiene el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Se interpone por el condenado recurso de apelación con un único motivo, combate la individualización de las penas que efectúa la sentencia recurrida por falta de motivación, en lo referente a la extensión de las mismas, entendiendo que no hay razón para llegar a la extensión fijada en la sentencia y además sin razonamiento.

SEGUNDO

En este sentido, el Tribunal Supremo ha recordado reiteradamente la especial relevancia de la motivación y en concreto de la motivación de la individualización de la pena, que hoy es un imperativo legal expreso conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1 del Código Penal de 1995 . ( Sentencias TS de 26 de abril y 27 de junio de 1995, 3 de octubre de...

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