SAP Alicante 243/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE PASTOR ALCOY
ECLIES:APA:2014:2404
Número de Recurso65/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución243/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG:03014-37-1-2014-0002802

RECURSO APELACIÓN FALTAS INMEDIATAS NÚM. 000065/2014

Procede del Juicio de Faltas núm. 000004/2014

Dimana del JUZGADO DE P. INSTANCIA N 4 DE BENIDORM (ANT. INSTR 5)

Apelante: Jacobo

Abogado/a: JUAN RAMON ALCOLEA DE LA HOZ

Apelado: Francisca

Letrado/a: ANGULO DONADO, MONTSERRAT

SENTENCIA Nº 000243/2014

En Alicante, a nueve de mayo de dos mil catorce

El Ilmo. Sr. Don Francisco José Pastor Alcoy, Magistrado de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2014, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE BENIDORM (ANT. INSTR 5) en Juicio de Faltas núm 000004/2014, sobre lesiones e injurias; habiendo actuado como parte apelante Jacobo, bajo la dirección letrada de su abogado D. JUAN RAMON ALCOLEA DE LA HOZ y en calidad de apelado, Francisca asistido del letrado, D. ANGULO DONADO, MONTSERRAT y el Ministerio Fiscal.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO: Ha quedado probado y así se declara expresamente que el 12 de Junio de 2013, y en la urbanización Hannibal de Finestrat, el denunciado D. Jacobo agredió a la denunciante cuando ésta se encontraba en el ascensor del edificio, si bien no se han objetivado lesiones al no existir parte médico.

SEGUNDO

Asimismo ha quedado probado que el 8 de octubre de 2013, el denunciado injurio a la denunciante con expresionest tales como "puta, guarra..." entre otras". HECHOS PROBADOS QUE NO SE ACEPTAN y QUE SE MODIFICAN por los siguientes:

En la urbanización Hannibal de Finestrat, el denunciado D. Jacobo es el portero y Francisca es propietaria de una vivienda.

Francisca formuló denuncia ante la Guardia Civil por agresión relativa al 12 de junio de 2013 y por que le hubiera llamado "puta, guarra" el 8 de octubre de 2013, habiendo sido la primera resolución judicial el auto de 13 de diciembre de 2013. No ha podido quedar acreditado que el acusado abofetease a la denunciante en el ascensor el 12 de junio de 2013 ni que le vertiera las expresiones referidas el 8 de octubre de 2013.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Jacobo como autor de una falta de INJURIAS del artículo 620 del C.P . a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C.P . para el caso de impago y como autor de una falta de LESIONES del artículo 617 del Código Penal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Todo ello con el pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Jacobo se interpuso el presente recurso alegando prescripción de la falta de lesiones y vulneración del principio de presunción de inocencia.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 000065/2014, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal unipersonal ha procedido al estudio de las alegaciones y los argumentos expuestos en el recurso de apelación y los de las partes personadas en esta alzada.

Se alega como primer motivo prescripción de la falta de lesiones habida cuenta que habría ocurrido 12 de junio de 2013 y el auto judicial que se dictó en primer lugar es de fecha 13 de diciembre de 2013.

Efectivamente se cosntata que han transcurrido más de seis meses desde la comisión de los hechos hasta que ha existido un procedimiento judicial y por ello d conformidad con lo ordenado en el art.131.2 del

C.Penal y 132 la supuesta falta de lesiones ha prescrito.

Es de reseñar el sustancial cambio que se ha operado en el entendimiento de la prescripción, y muy especialmente tras la reforma operada por la LO 5/2010, cuyos fundamentos entroncan con principios constitucionales propios de un estado social democrático y de derecho. La prescripción es una causa que extingue la responsabilidad criminal por el simple transcurso del tiempo que tiene su fundamento en el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas consagrado en el art. 24.2 de la Constitución Española (T.S 10-2-1989); en el principio de seguridad jurídica del art. 9.3 de la C.E . (T.C 18-X-90); en la finalidad rehabilitadora de la pena y supone una renuncia expresa del estado al ejercicio del derecho a penar (TS 10-6-1990); se basa en motivos de orden público y utilidad social (TS 10-2-89) pues el paso del tiempo dificulta la acumulación y reproducción del material probatorio (TS 5-1-1988) así como la fiabilidad de las pruebas.

La prescripción del delito es una causa que extingue la responsabilidad criminal por ministerio de la ley regulada en el código penal y que frente a las antiguas concepciones que le asignaban una naturaleza procesal o mixta, desde la década de los años 60 empezó a consolidarse la jurisprudencia que le asignaba naturaleza material y que hoy se encuentra totalmente consolidada: "La prescripción de la infracción penal es una institución de derecho material y no de derecho procesal, como a veces se entendió" (TS 28-2-1992) "La jurisprudencia de esta sala ya no se plantea duda alguna en cuanto a que, por su naturaleza jurídica y por los efectos que produce, debe encuadrarse dentro del ámbito del derecho sustantivo (TS 10-11-1993) . El Tribunal Supremo ha reiterado que la prescripción penal no guarda relación con la prescripción civil (TS 10-2-1988, 28-6-88).

La reforma operada por la LO 5/2010 en su art.132, punto segundo resulta claro en cuanto la interrupción de la prescripción requiere "resolución judicial motivada", regulando también la denuncia o querella presentada ante un "órgano judicial". Por todo ello, aun en el caso de contar con el auto de inhibición de 13 de diciembre de 2012, nos encontramos con que la supuesta falta de lesiones se encontraría prescrita.

Por ello, procede estimar el primer motivo del recurso.

SEGUNDO

Se alega error en la aprreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

El apelante pone de manifiesto en su recurso lo extraña que resulta la denuncia en cuanto se denuncia en primer lugar unas supuestas lesiones que habrían ocurrido meses antes, el 12 de junio de 2013 y de las que ni existe parte de lesiones, ni testigos y de las que se tarda varios meses a interponer la denuncia, siendo además que el denunciado es el portero de un edificio que habría agredido a una propietaria de forma sorpresiva por una supuesta enemistad desde hace años.

El segundo de los hechos denunciados se trata de unas expresiones como "puta, guarra", de las que no han testigo alguno, sino un parte médico de la ansiedad que le habría producido a la...

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